El código y los carniceros del cobre

El código y los carniceros del cobre

JOTTIN CURY HIJO
Bandas de malhechores, entre las que figuran dominicanos y extranjeros, se han dedicado desde hace algún tiempo al robo de objetos metálicos con el propósito de fundirlos, para posteriormente exportarlos a otros países. En esa labor de pillaje no se han respetado los rieles de los ferrocarriles, alambres de cobre que sirven para la conducción de la electricidad, y lo que es más grave todavía, los bustos de figuras ilustres de nuestra historia y los de naciones extranjeras amigas. Hace algunos días se publicó que un nacional chino fue sorprendido con objetos de cobre, entre los cuales figuraba una efigie de Gregorio Luperón ya descuartizada para su posterior fundición.

Pero lo que es aún peor, los responsables de esta afrenta fueron liberados en virtud de lo que disponen los artículos 148 y 149 del Código Procesal Penal.

 Estos textos hacen recaer sobre la víctima todo el peso generado por la irresponsabilidad de los actores penales del proceso, cuando disponen de un plazo máximo de tres meses, contados a partir del inicio de la investigación. Una vez vencido dicho plazo los jueces pueden, ya sea de oficio o a petición de parte interesada, declarar extinguida la acción penal. No es posible establecer plazos de esta naturaleza, máxime cuando actualmente los miembros del Ministerio Público se toman más de dos años para instruir un expediente.

Lo mismo ocurre con los artículos 150 y 151, que les imponen al Ministerio Público un plazo de tres meses para concluir el procedimiento preparatorio. Aunque dicho texto dispone la posibilidad de solicitar una prórroga que no puede superar los dos meses, es obvio que se trata de un plazo muy corto, ya que hay casos donde se requiere de mayor tiempo para investigar determinados crímenes y delitos. Además resulta drástica la sanción de declarar extinguida la acción penal en estos casos, sobre todo tomando en consideración las penosas limitaciones y el gran número de expedientes que diariamente manejan los encargados de velar por el interés social. Las perenciones establecidas en los artículos 148 hasta el 154 son realmente ridículas y se prestan a injusticias en perjuicio de la víctima.

Si un dominicano o extranjero es sorprendido robando estatuas en China, que es en definitiva el país que registra el mayor crecimiento económico en la actualidad, estoy absolutamente seguro que no contaría con la benevolencia de un código como el que actualmente nos gastamos. Por el contrario, es bien probable que sería ejecutado si lo atrapan con un busto de Mao Zedong, Zhou Enlai o cualquier otro prócer de esa pujante nación asiática, sin importarle qué móvil le indujo al execrable crimen antipatriótico.

El Código de Instrucción Criminal de 1808 resultaba, a pesar de todas sus deficiencias, un instrumento menos dócil para la delincuencia que la Ley No. 76-02 del 2 de julio del 2002. El antiguo instrumento legal no consignaba plazos tan breves para la extinción de la acción pública, y mucho menos colocaba sobre los hombros de la víctima las consecuencias generadas por la desidia de los miembros del Ministerio Público.

Ningún tecnicismo legal justifica la puesta en libertad de bandoleros que incurren en el doble agravio de robar símbolos patrios para posteriormente disolverlos y venderlos como vil metal a países extraños. El nuevo Código Procesal Penal ha puesto al descubierto otra de sus tantas debilidades, que van en desmedro de la sociedad y a su vez aprovechan al imputado. En esta ocasión han resultado favorecidos los carniceros del cobre.

Urge revisar profundamente la nueva normativa represiva, en razón de que no debemos persistir en la estupidez de echar por la borda 2000 años de sabiduría y experiencia jurídicas.

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