El Comité de Basilea y los efectos de la
implementación del Acuerdo de Basilea II

El Comité de Basilea y los efectos de la <BR>implementación del Acuerdo de Basilea II

POR MARCOS SOTO
La gran integración de los mercados financieros a nivel internacional, ha provocado que la mayoría de los organismos reguladores y supervisores de los Países Latinoamericanos y del Caribe, hayan adoptado medidas tendentes a lograr la uniformidad de los estándares de capital de sus instituciones bancarias, siguiendo las recomendaciones del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea.

Este comité nació en el año 1975, como un organismo consultivo y de cooperación internacional, con el objetivo de promover la adecuación de los estándares de capital de los bancos de los países miembros. El mismo está compuesto por los representantes de los bancos centrales y autoridades supervisoras de los Países del Grupo de los Diez (G-10), integrado por: Alemania, Bélgica, Canadá, Estados Unidos, Francia, Italia, Japón, los Países Bajos, El Reino Unido, Suecia, Suiza y Luxemburgo. Dicho comité se reúne en las oficinas del banco de pagos internacionales, con sede en la histórica ciudad de Basilea, Suiza. de donde se deriva su nombre. Desde sus inicios, los Acuerdos de Basilea han estado orientado a garantizar que los requerimientos de capital de las instituciones bancarias de los países miembros, se fijen en función de los niveles de riesgos de sus activos ponderados, con la finalidad de hacerle frente a las debilidades manifiesta de muchos sistemas bancarios que puedan amenazar la estabilidad financiera y comprometer la tendencia hacia la globalización. Una de las principales recomendaciones del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea, en los últimos años, ha sido el acuerdo de Basilea II, establecido en el año 1999. Este acuerdo descansa en tres pilares fundamentales, que son:

* Los requerimientos mínimos de capital
* La supervisión de la suficiencia de capital, y
* El mantenimiento de la disciplina en el mercado y en la divulgación pública.

Basado en estos tres pilares, el nuevo acuerdo procura que se ponga más énfasis en la gestión de riesgo y que se fomenten mejoras permanente en la capacidad de los bancos para su evaluación, buscando la adecuación de capital en las instituciones bancarias, en función de los riesgos reales que conlleva la industria bancaria; así como verificar que ese especial interés transcienda la eficacia de las prácticas de los supervisores y fortalezca la disciplina del mercado, mediante la generación de  incentivos para mejorar las capacidades de medición y gestión del riesgo; así como la divulgación de información sobre el mercado y sobre el propio capital de los bancos. Dicho acuerdo está programado para ser implementado por los organismos reguladores y supervisores de los diferentes países, antes de que finalice el año 2006, manteniendo el mismo coeficiente de capital de Basilea I, osea el 8 %. Sin embargo, el nuevo acuerdo introduce sustanciales modificaciones al sistema de medir el riego de crédito de cada institución, requiriendo aumentos de capital para cubrir los riesgos operacionales, y además exigiendo requisitos cualitativos para la administración de todos los riesgos de los bancos. Uno de los atractivos del nuevo acuerdo es el ahorro que representará para los bancos, la reducción en sus inversiones como requisito de capital mínimo, a partir del  año 2007, ya que los bancos que utilicen la base de calificación interna para medir el riesgo de crédito o aquellos que utilicen la técnica de medición avanzada para medir el riesgo operacional se beneficiarían con una reducción de capital del 11%, en relación al coeficiente de Basilea I; mientras que para el año 2008, la reducción sería de un 25%, en relación con el mismo coeficiente de Basilea I.

Desde que se estableció el Acuerdo de Basilea II, hace aproximadamente 5 años, este tema ha sido objeto de grandes debates a nivel internacional, en los cuales se ha discutido sus complejas recomendaciones y las posibles regulaciones que implicaría su implementación, ya que la transición de un estándar de capital, caracterizado por un alto grado de simplicidad, a un estándar de alta complejidad, requiere de un gran consenso entre los diferentes actores que intervienen en los mercados financieros internacionales, no sólo por las diferencias que existen entre los sistemas bancarios de los países, sino porque en algunos de ellos coexisten bancos con regulaciones diferentes. Uno de los debates más recientes, lo constituyó la conferencia celebrada en la ciudad de Panamá, el día 13 de abril del año en curso, en la cual se discutieron los efectos de la implementación del Acuerdo de Basilea II en los mercados emergentes. Dicha conferencia fue patrocinada por la Federación Latinoamericana de Bancos (FELABAN), y a la misma asistieron supervisores bancarios, banqueros y observadores independientes de 13 países; así como representantes de los Estados Unidos y de España.

Las conclusiones de la Conferencia de Panamá, arrojaron resultados positivos y adversos para la implementación del Acuerdo de Basilea II en la banca latinoamericana.  Una de las principales contribuciones del nuevo acuerdo, es la creación de incentivos para que los bancos puedan mejorar los procedimientos de evaluación de riesgos. Estos incentivos se podrían formalizar mediante acuerdos entre los organismos supervisores de los países, especialmente en las áreas de capacitación e intercambios de experiencias; así como la mediante la obtención de apoyo de los organismos multilaterales en materia de asistencia técnica y financiera. Recientemente la Superintendencia de Bancos de la República Dominicana, acogiéndose a estos incentivos, firmó un acuerdo de asistencia técnica con las autoridades supervisoras de Canadá, en materia de capacitación y entrenamiento.

Sin embargo y no obstante estos beneficios, los bancos de América Latina y el Caribe se podrían ver afectados por los siguientes efectos:

* Por la adopción del Acuerdo de Basilea II, por parte de los países industrializados, lo cual se reflejaría negativamente en la estabilidad de los sistemas financieros de los mercados emergentes, como consecuencia del incremento en la volatibilidad y la reducción de los plazos de vencimientos  de los flujos de capitales internacionales.

* Por la falta de un reconocimiento adecuado a la diversificación internacional de los bancos, como herramienta para el manejo de riesgo crediticios, lo cual podría reducir el volumen de préstamos hacia la América Latina.

* Por la existencia de diferentes sistemas reguladores dentro de un mismo país, lo cual podría incidir en la pérdida de competitividad para un gran número de instituciones bancarias latinoamericanas.

Los conferencistas de Panamá también llegaron a la conclusión de que la implementación del Acuerdo de Basilea II, en los países Latinoamericanos, requeriría el cumplimiento de ciertas condiciones, como son las siguientes:

* La homogenización de las normas contables y de información sobre los estándares de capital en todos los países de América Latina.

* El establecimiento de una adecuada coordinación entre los organismos supervisores de los países.

* El fortalecimiento de la efectiva coordinación que debe existir entre los organismos supervisores y la comunidad bancaria de cada país.

* El establecimiento de un marco regulatorio adecuado para las entidades calificadoras de riesgos, con lo cual se lograría que la estandarización de capital opere plenamente.

* Que se de cumplimiento a los 25 principios básicos de una supervisión efectiva, como son:

* El establecimiento de condiciones previas (Principio No. 1)

* El otorgamiento de licencias bancarias bien estructurada (Principios del 2 al 5)

* El establecimientos de normas y requerimientos prudenciales (Principios del 6 al 15)

* El establecimientos de métodos para lograr una supervisión bancaria en marcha (Principios del 16 al 20)

* Establecer requerimientos para lograr una información adecuada (Principio No.21)

* El otorgamiento de poderes formales a los supervisores bancarios (Principio No.22)

* El establecimiento de reglas claras para la banca transfronteriza (Principios del 23 al 25)

Igualmente los participantes de la referida conferencia, mantuvieron el criterio de que la adaptación y no la adopción de las recomendaciones del Acuerdo de Basilea II, debía ser la ruta que deben seguir los sistemas bancarios latinoamericanos, ya que la adaptación contribuiría a mejorar las prácticas actuales de las normas de estandarización de capital de los bancos.

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