El conflicto de principios constitucionales

El conflicto de principios constitucionales

Mucha gente se sorprende de que la Constitución esté preñada de principios y que estos puedan chocar entre sí. Esto es así porque las constituciones son fruto de un compromiso entre diversos actores sociales, portadores de ideas, aspiraciones e intereses sustancialmente diferentes, antagónicos y contradictorios, pero que coexisten en una sociedad plural. Estos conflictos no pueden resolverse pretendiendo la validez absoluta de ciertos principios sobre otros, el mayor valor de unos con relación a otros, según una jerarquía de valores, pues se afectaría así el carácter pluralista de la sociedad. Como afirma Zagrebelsky, “si cada principio y cada valor se entendiesen como conceptos absolutos sería imposible admitir otros juntos a ellos”. De ese modo, “los principios se convertirían rápidamente en enemigos entre sí. Al final, uno se erigiría en soberano sobre todos los demás y sólo perseguiría desarrollos consecuentes con él”. “En caso de conflicto, el principio de más rango privaría de valor a todos los principios inferiores y daría lugar a una amenazadora ‘tiranía del valor’ esencialmente destructiva”.
¿Cómo evitar que en caso de conflicto de principios éstos “se conviertan en tiranos”? La única manera es aceptar que del reconocimiento de la inevitable tensión o antagonismo entre los principios se desprende la necesidad de no aplicar una lógica del todo o nada y de proceder mediante la ponderación de los principios en conflicto a través de técnicas como la “concordancia práctica” (Hesse). Mediante la concordancia práctica, en caso de colisión de principios, atendiendo al peso de los principios y a las circunstancias del caso, se evita la prevalencia de un solo valor y de un solo principio y se protegen varios principios simultáneamente. Así, por ejemplo, si el principio democrático obtiene su concretización a través del principio mayoritario, ello no significa el desprecio de la protección de las minorías. Del mismo modo, que el principio del Estado Social requiera que los poderes públicos intervengan a favor de la justicia social, no significa que se posterguen los principios del Estado de Derecho (legalidad, justa indemnización en caso de expropiación, seguridad jurídica, derecho a la tutela judicial). Es precisamente esa técnica la adoptada por la Constitución dominicana cuando dispone que, “en caso de conflicto entre derechos fundamentales”, es deber de los poderes públicos procurar “armonizar los bienes e intereses protegidos por esta Constitución” (artículo 74.4).
Esa armonización o ponderación debe entenderse en un doble sentido. En un primer sentido, la ponderación equivale a determinar en un caso concreto cuál de los dos principios en conflicto tiene mayor peso o valor respecto del otro. Aquí el principio de mayor valor prevalece en el sentido de que es aplicado, en tanto que el principio axiológicamente inferior sucumbe no porque sea derogado o declarado inválido sino porque se deja de lado en el caso en cuestión. La ponderación que hace el juez no implica determinar in abstracto cuál principio vale más que el otro sino cuál principio aplicado al caso concreto produce un resultado más justo o menos injusto. Pero nada impide que, en un caso diverso, en el cual colisionen los mismos principios, el juez atribuya más valor al principio que anteriormente descartó en un caso diferente. Pero la ponderación puede entenderse también, como lo hace Zagrebelsky, como atemperación, conciliación, equilibrio de principios, que toma en cuenta los principios en conflicto y que los aplica o sacrifica de modo parcial.
Esta ponderación de los principios no es susceptible de ser estrictamente formalizada a través de procedimientos lógicos, por más esfuerzos de los jueces en ese sentido. Contrario a lo que pretenden ciertos filósofos del Derecho, para quienes la argumentación jurídica es una especie de matemática infalible, no existe un “ponderómetro” que nos permita arribar siempre a las soluciones exactamente ponderadas. “Quizás la única regla formal de la que quepa hablar sea la de la ‘optimización’ posible de todos los principios, pero como alcanzar este resultado es una cuestión eminentemente práctica y material” (Zagrebelsky). De ahí que, como bien expresa el Tribunal Constitucional español, en los casos de colisión de principios, “se impone una necesaria y casuística ponderación”, que en el caso concreto otorgará preferencia a una u otra norma con el único límite de que la decisión final “hubiese sido claramente irrazonada” (STC 104/1986).
Ya lo dice Bernal Pulido: “[…] La ponderación no garantiza una perfecta objetividad. Ello se debe, sobre todo, al hecho de que la perfecta objetividad es un ideal que no puede alcanzarse en ningún ámbito normativo y mucho menos en un ámbito tan controvertido como el de los principios, tan estrechamente vinculados con las ideologías […] Como consecuencia, resulta imposible imaginar que exista un procedimiento objetivo para la aplicación de los principios jurídicos. La indeterminación normativa abre siempre la puerta a las apreciaciones subjetivas del juez. Estas aparecerán indefectiblemente tanto en la ponderación como en cualquier otro procedimiento alternativo […] Todo aquel que pretenda excluir de la ponderación las apreciaciones subjetivas del juez, incurre entonces en hiperracionalidad. […] La tarea de determinar el contenido normativo de los principios siempre depara al juez un margen de deliberación. Dentro de este margen, el juez adopta diversas apreciaciones normativas y empíricas, relativas a controversias concernientes a preguntas tales como de cuánta libertad dispone el individuo en un Estado constitucional, qué restricciones pueden o deben ser impuestas al principio de la mayoría, o hasta qué punto puede un Estado social intervenir en la economía a fin de garantizar la redistribución de las condiciones materiales para lograr el bienestar y asegurar que cada individuo disfrute por lo menos de su procura existencial. No puede esperarse que, ni aún en el sistema más preciso, exista una única respuesta correcta para controversias de esta magnitud y complejidad”.

Publicaciones Relacionadas

Más leídas