El Congreso y el endeudamiento externo

El Congreso y el endeudamiento externo

ROBERTO B. SALADÍN SELIN
A pesar de que la historia de la República Dominicana, es el testimonio vivo de la tragedia del endeudamiento externo, sorprende que el Congreso Nacional por inercia siga limitando sus funciones a autorizar o no empréstitos sobre el crédito de la República por medio del Poder Ejecutivo como lo estatuye el Art. 13, ordinal 13 de la Constitución de la República, desconociendo qué ocurre a partir del momento, en que son aprobados esos préstamos, durante la ejecución de los mismos por los organismos o instituciones beneficiarias.

Hace años ya, que sugerimos públicamente que el Congreso Nacional, mediante una modificación legislativa, exigiese informes trimestrales, semestrales o anuales sobre la ejecución de cada préstamo aprobado, hasta por una cuestión de interés de sus provincias, en caso de que se trate de préstamos que beneficien a las mismas, entiéndase si el préstamo se ejecuta dentro del plazo o término del mismo; si los desembolsos se mantienen dentro de lo programado, si el gobierno central está otorgando los recursos de contrapartida o si el préstamo al no ser desembolsado, estaría obligando al Banco Central a pagar penalizaciones por cláusulas de compromiso al no utilizarse los recursos del préstamo, por responsabilidad de la institución beneficiaria del préstamo.

Al limitarse el Congreso Nacional a aprobar los préstamos que somete el Poder Ejecutivo, sin un mecanismo de seguimiento, trimestral, semestral o anual, desconoce qué ha ocurrido con cada préstamo sancionado por el mismo.

Es más, el Congreso Nacional podría, aún en ausencia de una legislación sobre un mecanismo de seguimiento a los préstamos aprobados, establecer tanto el Senado como la Cámara de Diputados, en virtud de los poderes que le otorgan el Ordinal 22 del Art. 37 de la Constitución, la obligación de interpelar a los Secretarios de Estado, Directores o Administradores de los organismos autónomos, cada seis meses, para conocer el uso y aplicación de los fondos aprobados por los préstamos; si el gobierno central está otorgando los recursos de contrapartida, si se están pagando penalizaciones por el no uso de los recursos aprobados, si se cumple el calendario de ejecución del préstamo, etc.

Muchas veces, el Congreso Nacional ignora, que por las debilidades administrativas de las unidades ejecutoras de los préstamos, ya que carecen de un personal idóneo, por los bajos salarios que perciben, dicho personal tiene problemas a veces hasta para llenar los formularios de cubicaciones, privándose así al sector público y al Banco Central de esos ingresos de divisas, para fortalecer la balanza de pagos, provocándose así un flujo negativo y pagando el país, más que los recursos que recibe del exterior. Cabe destacar también, la existencia de unidades ejecutoras modelos, como son las de la Secretaría de Estado de Obras Públicas, CDEE y el INDRHI.

La experiencia en el pasado, del endeudamiento externo alegre, bajo la premisa falsa de que el país no había agotado su capacidad de endeudamiento, debería alertar al Congreso Nacional para darle seguimiento a los préstamos aprobados por el mismo, ya que estaría en juego la soberanía de la nación, habiendo sugerido también en el pasado, el autor de este artículo, la creación del Consejo Nacional de Endeudamiento Externo, como un filtro que contenga las presiones de funcionarios sobre el Poder Ejecutivo para endeudar a la República Dominicana.

Una de las formas más rápidas de incrementar los ingresos de divisas del gobierno y del sector autónomo, en beneficio de la balanza de pagos y la situación de las reservas del Banco Central, es mediante una eficiente administración de los préstamos ya contratados, su calendario de desembolso para evitar escalamiento de precios y por supuesto, el no pago de penalización por recursos contratados sin desembolsar.

El Congreso Nacional contribuiría mucho a la eficientización y ejecución de los préstamos que aprueba, si perfecciona, supervisa y transparenta aún más, todo lo relacionado con el endeudamiento externo.

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