El conocimiento de embarque: documento probatorio  de titularidad de las mercancías

El conocimiento de embarque: documento probatorio  de titularidad de las mercancías

POR LUIS ML. SÁNCHEZ D.
El Convenio de las Naciones Unidas sobre el Transporte Marítimo de Mercancías de 1978 define en el Art.1, numeral 7,´´Conocimiento de Embarque´´ (B/L) como ´´un documento que hace prueba de un contrato de transporte marítimo, y acredita que el porteador (transportista) ha tomado a su cargo las mercancías, y en tal virtud se compromete a entregarlas contra la presentación del documento a una persona física, jurídica a la orden o al portador´´.

El Art. 15 del referido Convenio indica entre los datos más importantes del B-L como comúnmente le llaman los usuarios: a) Naturaleza de la carga, marcas para su identificación, carácter peligroso si procediera, número de bultos o piezas, peso; b) Embarcador (Shipper); c) Consignatario; d) Puerto de carga y fecha que el porteador cargo la mercancía; e) Puerto de descarga; f) Buque, No. de Viaje; g) Nos. originales B/L; h) Flete, entre otros datos.

Como reseñara en artículo anterior, “Declaración y Despacho de Mercancías: El Conocimiento de Embarque y los Derechos Marcarios”, la modalidad de contrato del transporte internacional está regida por el Convenio, Reglas de La Haya, 1924, protocolo de enmienda de 1968 (Haya-Visby) y el Protocolo Reglas de Hamburgo de 1978 (firmado por el Estado Dominicano y ratificado por el Congreso mediante Resolución 11-07 d/f.08/01/07).

En la responsabilidad compartida de los operadores económicos del transporte de la carga, el Art. 17 del citado Convenio prevé que el cargador debe garantizar al porteador la exactitud de los datos relativos a las mercancías, marcas, número, peso y cantidad.  El cargador indemnizará al porteador si le acarreare perjuicios por omisión de informaciones necesarias, siendo responsable aún cuando haya transferido el Conocimiento de Embarque.

Conforme refiere el autor Charles Taff, Administración de Distribución Física y Transporte, 6ta. Edición, págs. 516-517, el Conocimiento de Embarque comprende en sí varios propósitos; en este sentido, funciona como recibo de las mercancías embarcadas. 

En el contrato de transporte, cuyas cláusulas figuran al reverso, indican como ya expresara, obligaciones de las partes: valores, flete, embarcador, consignatario, fecha de llegada, valor real de las mercancías, (cobertura de seguro por riesgo durante el trancito de la carga hasta el destino), entre otros términos de referencias. (Art. 281 del Código de Comercio Dominicano).

Otro aspecto lo constituye como documento acreditativo de la propiedad de las mercancías o representativo de la titularidad de las mismas. 

En su función de documento imprescindible para el comercio internacional se clasifican, según contrato y modalidades del transporte en la cadena logística de la distribución física, en: oceánico, aéreo, directo, el de  pedido, transporte combinado o multimodal, limpio, recibido para envío y a bordo, además entrega puerta a puerta, puerto a puerto, puerto a puerta y puerta a puerto.

El directo, en contraste con el de pedido, es un titulo legal no negociable, las mercancías se consignan solo a la persona indicada en el documento. Este no puede ser negociado, endosado ni vendido. El de pedido consignado a la orden, puede ser negociado o vendido, endosado a una persona física o jurídica distinta a la figurada en el documento original. 

Entre las modalidades de transporte marítimo, aéreo y terrestre, que ofrecen las líneas de cargas aéreas y marítimas, “Freight Forwarders”, “Brokers”, y Consolidadores, se utilizan los denominados B-L “Master (Madre), Hijos y Nietos”. El madre es emitido directamente por la línea; hijo, lo genera el consolidador, y el nieto un consolidador que a su vez vende espacio del contenedor a otro consolidador (coloading).

Por lo visto, el Conocimiento de Embarque en su confección debe contener informaciones variadas, respecto a la mercancía por este titulo representada, que vincula una relación contractual entre vendedor o suplidor, embarcador, transportista, agente naviero, aéreo o consolidador, quienes deben garantizar la recepción íntegra de la carga en destino por el consignatario de la misma.

En el tráfico internacional, por las responsabilidades y derechos contraídos sobre las mercancías, han surgido los referidos convenios, que exigen a los operadores económicos cumplir con la normativa de generar o endosar la documentación que ampara las mismas, haciendo figurar el medio o los medios de transporte multimodales, fletes, y demás gastos adicionales, como establece el Art.16, literal e) de la Ley 3489 para el Régimen de las Aduanas.

Al respecto los artículos 7, párrafo I de la Ley No.146-00 y 6 párrafo I de la 147-00, consignan para la declaración en Aduanas las mercancías, conforme  valoración GATT-OMC, el valor CIF (Costo, Seguro y Flete); de ahí que si los costos adicionales del transporte no se transparentan, influirá negativamente en los derechos e impuestos exigidos por la Administración Aduanera.

El autor Andrés Recalde Castells, obra “El Conocimiento de Embarque y Otros Documentos de Transporte: Función Representativa”, Editorial Civitas, S.A., 1era. Ed., 1992, Madrid, España, indica que la aparición del Conocimiento de Embarque como título valor se remonta al final de la Edad Media, cuando se fusionaban la Carta de Aviso que el cargador remitía al destinatario para comunicarle la expedición de la carga con las copias del “cartulario” que llevaba el escribano, en el que se acreditaba la condición y estado de las mercancías recibidas a bordo del medio de transporte.

La Gran Enciclopedia GER, Ed. Rialph, 6ta. Ed., Alcalá, España, define el título valor, denominación directa del Alemán Wertpapiere que ha prevalecido a la terminología italiana, título de crédito y la francesa efecto de comercio,´´ como una categoría de documento cuya principal característica es la de documentar un derecho con tal intensidad que se hace accesorio del título, de suerte que se transmite y ejercita por medio de la transmisión y presentación de este.´´

Como título valor el Conocimiento de Embarque constituye en sí a prima facie el instrumento en el que se refleja el derecho de crédito a la entrega de las mercancías objeto de un contrato de transporte.

Los títulos representativos movilizan y documentan la propiedad sobre las mercancías, atribuyendo a su titular el derecho a la entrega en las condiciones pactadas en los contratos emitidos, pudiendo disponer de ellas mediante  entrega del B-L original. Estos títulos nacen del depósito (resguardo de depósitos en almacenes) o del transporte (Documento de embarque).

La función representativa del B-L, sirve de una parte al desarrollo de las ventas marítimas, configuración de su modalidad más típica (la venta CIF) como venta sobre documentos (Heensen, Vente et commerce maritime, Buxelles, 1952, pág. 23), y de otra, facilita la financiación de estas operaciones.  Esta función se desarrolla en la medida en que el título acredite el cumplimiento de obligaciones del vendedor en un contrato de compraventa de las mercancías. 

Los primeros intentos por describir la función representativa del Conocimiento de Embarque se limitaron a justificar la equiparación entre la entrega del título y las mercancías, señalando que esta analogía se produce porque el título viene a constituir el símbolo de las cosas embarcadas.  De esta manera, la entrega del B/L vendría a constituir una forma de entrega simbólica de estas.

La eficacia representativa del “Bill of Lading” expresa una propiedad normativa cuya función es facilitar la transmisión de derechos reales sobre las mercancías.  Una segunda orientación general en la doctrina ha concluido que el contenido de este documento comprende no sólo un derecho de crédito a la entrega en destino, sino también un derecho real. (Ob. Cit. del autor Brunner “Beiträge zur Geschichte und Dogmatik der Wertpapiere” ZHR, 22-1877-, pág. 525)

El consignatario indicado en el título deberá recibir la posesión del documento, ya que es imprescindible para su legitimación. El acto de posesión sobre un título valor no se perfecciona hasta que no se entrega al destinatario. Así lo señala el Código Civil Dominicano, artículo 1689: “La transferencia de un crédito, de un derecho o de una acción respecto de un tercero, se realiza entre el cedente y el cesionario por la entrega del título”.

A los efectos de la validez para la declaración a régimen o destino aduanero, el “Bill of Lading” y la (s) factura (s) comercial (es) originales constituyen la base que sustenta la legalidad de una importación, formalidad prevista en el artículo 51 de la Ley 3489 de Aduanas y 226-06 de autonomía que la complementa.

A los Agentes Navieros, Aéreos, consignatarios de líneas transportistas, les asiste la obligación de responder a la Administración Aduanera por las incongruencias en los manifiestos de carga, violación a la Ley de Aduanas, no debiendo legitimar o autenticar como bueno y válido conocimientos de embarques que en su confección no se haya observado el cumplimiento de las reglas y convenciones internacionales que norman esta materia.

Los principios expuestos son aplicables también a Consolidadores, cuyos documentos que presentan a la Administración deben cumplir estos requerimientos, pues con frecuencia se omiten informaciones importantes: detalle de las mercancías., falsas declaraciones que no se corresponden con las físicamente encontradas, así como otros datos ya indicados, necesarios para la declaración y gestión de riesgo, generando evasión de impuestos al Estado.

Asimismo los B-L de “Freight Forwarders” o Consolidadores en el exterior, mediante ´´cartas de correcciónes´´ muy comunes en puertos y aeropuertos, procuran enmiendan de datos, para su aceptación, aun procediera, deben ser validados por el representante naviero, de carga o aéreo en el país de origen.

La fianza por falta de documentos originales para la declaración en Aduana, prevista en el Art. 60 de la Ley 3489, representa un alto riesgo de evasión de impuestos, objeto de estafa y engaño a suplidores, exportadores en el exterior, ya que un gran volumen de mercancía la despachan con copias de facturas proformas y B-L, quedando en poder de embarcadores los originales hasta que el consignatario salde su valor (cartas de créditos o pagos directos).

Se precisa en este sentido readecuar este artículo de la ley, observando las mejores prácticas y convenios internacionales, garantía de un comercio seguro como recomienda la Organización Mundial de las Aduanas (OMA), que no vulnere los procedimientos de ley, y que reconozca derechos de los operadores económicos nacionales e internacionales en las transacciones de comercio.

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