El Consejo Nacional de la Magistratura y la prórroga de convocatoria

El Consejo Nacional de la Magistratura y la prórroga de convocatoria

El Presidente de la República ha convocado al Consejo Nacional de la Magistratura para celebrar su primera reunión con el objeto de elegir cinco jueces del Tribunal Constitucional. Sin embargo, en estos momentos la convocatoria debería ser prorrogada aun de oficio, para después de las elecciones que serán celebradas en febrero y mayo del 2024.

Esta prórroga sería una mejor forma de elegir a los jueces, ya que el CNM 2020-2024 ha designado nueve jueces de los trece miembros que integran el TC y por las razones indicadas a continuación:

1) La primera convocatoria del CNM debe contar con el apoyo político de la Fuerza del Pueblo y del PLD, para poder sesionar válidamente. El quórum requiere la presencia de la totalidad de los ochos miembros o la totalidad de matrícula del CNM y por lo tanto, al no asistir todos sus miembros a la primera convocatoria habrá que celebrar una segunda convocatoria de acuerdo con los artículos 178 de la Constitución y la de los artículos 11 y 12 de la ley orgánica 138-11 del CNM, lo que justifica por si solo ordenar la prórroga de la convocatoria para la elección de los jueces del T.C.

2) El CNM 2020-2024, no debería incurrir en los mismos errores de los consejos anteriores, que generalmente terminan con la repartición de un número, cada vez mayor de los jueces designados ante las altas cortes, como cuota política de los principales partidos políticos. Estos actos y acciones, bajo estas condiciones son contrarios a la Constitución y al fortalecimiento del sistema institucional y a la democracia del país. La prórroga es necesaria, porque los actuales jueces del TC van a conocer de manera urgente todos los expedientes o casos vinculados en torno a los temas electorales que regirán los comicios del 2024.

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3) De igual manera, la ley orgánica del TC y la Constitución establecen que todos los jueces del TC, incluyendo su presidente, pueden continuar con el cargo en el ejercicio de sus funciones hasta que hayan tomado posesión quienes les sustituyan, aunque se hayan vencido los períodos de mandato para los que fueron designados, o sea después de las próximas elecciones de los funcionarios electivos. (Ver artículo 275 de la Constitución y 21 de la Ley No.137-11, Orgánica del TC).

Por otra parte, los artículos 187 y siguientes de la Constitución y Arts. 13,14 y 15 de la ley 137-11 orgánica del Tribunal Constitucional, no les exigen a los candidatos tener un título de doctor en derecho constitucional. Basta que los profesionales elegidos, sean personas idóneas, capaces y de buena reputación, condiciones que son propias de los profesionales independientes aunque tengan alguna filiación política. En consecuencia, la garantía de la supremacía, integridad y eficacia de la Constitución, no dependerá de la cantidad de leyes, sino del cumplimiento de la Carta Magna, solo hay que observar lo que está sucediendo en Haití, país que vive en crisis permanente, convertido en un estado fallido o colapsado, a pesar de tener en el papel una de las legislaciones y código de trabajo más modernos de América. Sin embargo, casi nunca lo han cumplido, usando o exhibiendo generalmente sus textos legales que no se cumplen, para acusar a nuestro país ante los organismos internacionales.

En conclusión, procede por tales razones, la prórroga de la elección de los jueces del TC, estos magistrados no están sujetos a mandatos imperativos, ni deben recibir instrucciones de ninguna autoridad en el marco de sus respectivas competencias de proteger el orden constitucional, la soberanía y el territorio de nuestro país. En este sentido, el Tribunal Constitucional, a diferencia de la Suprema Corte de Justicia, no pertenecen al Poder Judicial.

Por lo tanto, los criterios del TC constituyen un filtro contra las leyes y reglamentos, emanados de los poderes públicos, incluyendo las sentencias dictadas por la Suprema Corte de Justicia y el Tribunal Superior Electoral.