Los derechos a favor del consumidor, se le atribuyen a una decisión política del entonces presidente de los Estados Unidos de América, John F. Kennedy. El 15 de marzo de 1962, en un histórico discurso, el presidente Kennedy asumió la valiente responsabilidad de proponer cuatro derechos básicos de los consumidores que aún se mantienen, como son: el derecho a la información, el derecho a la seguridad, el derecho a escoger y el derecho a ser escuchado.
Sin lugar a dudas, a partir de ese discurso que registra la historia el tema se expandió, se difundió de tal manera que empoderó a centenares de naciones para protegerlos.
Un año más tarde, en 1963, el presidente Juan Bosch promovió y logró promulgar la Ley 13, de Protección a la Economía Popular, con la que República Dominicana dio un espaldarazo a aquella consiga pronunciada por el presidente Kennedy un año antes, cuando dijo: “consumidores somos todos”, así como al pueblo dominicano, ya que conjuntamente con aquella Constitución progresista, se lograba empoderar a los más necesitados de prerrogativas para defensa de sus recursos.
Una importante decisión tomó la Asamblea General de las Naciones Unidas, que declaró el 15 de marzo como “Día Mundial de los Derechos del Consumidor”, celebrado por vez primera, 21 años después, en 1983. Para 1985, esta relevante instancia de la ONU asumió lineamientos generales para la debida protección de las prerrogativas de los consumidores a nivel mundial.
Más tarde, el 9 de septiembre de 2005, se promulgó en la República Dominicana la Ley General de Protección de los Derechos del Consumidor 358-05, considerando que es función del Estado proteger y garantizar efectiva y eficientemente el goce de las prerrogativas constitucionales, con el auxilio de medidas administrativas y disposiciones legales adecuadas.
Asimismo, el objeto de esta norma consiste en establecer un régimen de defensa de los derechos del consumidor y usuario que garantice la equidad y la seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores, consumidores de bienes y usuarios de servicios, sean de derecho público o privado, nacionales o extranjeros, en armonía con las disposiciones al efecto contenidas en las leyes sectoriales. En caso de duda, las disposiciones de la ley serán siempre interpretadas de la forma más favorable para el consumidor.
Por su parte, la Ley 42-08 de Defensa de la Competencia, norma que tiene por objeto con carácter de orden público, promover y defender la competencia efectiva para incrementar la eficiencia económica en los mercados de bienes y servicios, a fin de generar beneficio y valor en favor de los consumidores y usuarios de estos bienes y servicios en el territorio nacional, adiciona el concepto de “consumidor razonable”, y lo define como aquel consumidor informado, conocedor de sus derechos, que espera recibir a cambio de lo que paga por un bien o servicio con determinadas características, de acuerdo a la información o publicidad que recibe o de conformidad con lo establecido en los contratos que suscribe.
Ahora bien, con rango constitucional, fue el constituyente del 26 de enero de 2010, el que contempló en el artículo 53 de la Carta Magna, lo siguiente: “Toda persona tiene derecho a disponer de bienes y servicios de calidad, a una información objetiva, veraz y oportuna sobre el contenido y las características de los productos y servicios que use o consuma, bajo las previsiones y normas establecidas por la ley. Las personas que resulten lesionadas o perjudicadas por bienes y servicios de mala calidad, tienen derecho a ser compensadas o indemnizadas conforme a la ley.” Claro está, no se puede obviar las exigencias del DR-Cafta para que el país pudiera adoptar nuevas normas en ámbitos de vital importancia desde el punto de vista comercial.
Es preciso que se conozcan los derechos de los consumidores, pues ante el desenvolvimiento de las empresas, estos pueden colaborar para que las mismas se esfuercen más en innovar, lo cual se traduce en mejor calidad de sus bienes y servicios. Como bien sostiene la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), “si hay competencia, cuando alguna empresa tenga la tentación de subir sus precios o empeorar la calidad para obtener mayores beneficios, se encontrarán con que los consumidores cambiarán a otra empresa”, esto siempre y cuando no exista componenda entre agentes económicos e impere la libre competencia. De lo contrario, se estará incurriendo en prácticas prohibidas por la Ley 42-08 que podrían ser sancionadas.
En fin, una empresa no puede subsistir sin consumidores, lo cual es dañino para la economía. Lo que conviene es que cada vez existan más agentes económicos y que los consumidores se sientan libres de elegir entre la calidad de sus productos y el empeño de las empresas por brindar mejores bienes y servicios. Aun falta mucho por hacer, pero vamos en el camino correcto. El consumidor debe conocer sus derechos, pues solo así existirán prácticas comerciales más justas en favor de la democracia.