El contrato de fletamento

El contrato de fletamento

Pocos comerciantes o empresarios dominicanos conocen a plenitud los diferentes aspectos que envuelven el contrato de fletamento y que son extremadamente complicados, a tal grado que algunos tratadistas de gran prestigio lo consideran, a excepción del seguro marítimo, como la materia más compleja en el campo del Derecho Marítimo.

En efecto, con el consentimiento de las partes envueltas, se considera que el contrato de fletamento queda realizado, pero para formalizarlo es usual hacerlo por escrito y es aquí donde surge la póliza de fletamento. Por supuesto, como todo contrato, por su carácter, se considera oneroso y mercantil al estar integrado por elementos reales tales como el buque y las mercancías a transportarse, más otros elementos personales, constituidos por el armador (nombre dado muchas veces al propietario del buque o de quien lo explota comercialmente) o por el capitán o representante en su nombre, por el fletador (quien arrienda el buque), por el embarcador o cargador y por el destinatario que es el receptor o consignatario de las mercancías, entre otros.

De lo anterior se desprende que con la póliza de fletamento se perfecciona el contrato al dar fe de lo pactado por escrito, o sea, constituye la prueba del contrato y la validez de éste la otorga la naturaleza consensual del mismo. Cabe señalar que la exigencia de la forma escrita del contrato data desde los tiempos del Consulado del Mar, ya que anteriormente sólo se transcribía en el “cartulario de a bordo”, que era el registro del buque o de la nave en el cual el escribano de la misma señalaba las mercancías embarcadas.

En la práctica, toda persona o empresa dedicada a la exportación e importación de mercancías genéricas o heterogéneas que se encuentre inmiscuida en el quehacer de actividad marítima o del comercio internacional debería al menos conocer mínimamente los elementos básicos que constituye una póliza de fletamento que en la mayoría de los casos va acompañada de otros elementos, como son los llamados “INCOTERMS” términos internacionales de tipo comercial.

Finalmente y para suerte nuestra, ya contamos con cursos de gestión marítima impartidos en la Universidad Iberoamericana –UNIBE- e igualmente con la nueva iniciativa de la Vicerrectoría de Estudios de Posgrado, el Decanato de Derecho de universidad UNAPEC y la Fundación Tito Mella se impartirá próximamente una maestría en Derecho Marítimo. Enhorabuena!

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