El control judicial de la Administración en la República Dominicana

El control judicial de la Administración en la República Dominicana

Tras la entrada en vigor de la Ley 107- 13, de derechos de las personas en sus relaciones con la Administración pública, y del Procedimiento Administrativo, para completar el sistema de garantías de los ciudadanos, es preciso aprobar una nueva norma sobre el control judicial de la Administración, texto que están preparando las instituciones del Poder Ejecutivo para enviarlo al Congreso.

Los proyectos planteados parten de una visión plena de la sujeción del poder a los jueces, conforme a los ideales y aspiraciones del Estado de Derecho. No puede decirse que los políticos pretendan escapar a la fiscalización de los magistrados, lo que demuestra el avance notable de la República Dominicana tras la Constitución de 2010, actualizada en este mismo año 2015.

El ámbito de conocimiento del orden jurisdiccional alcance casi todas las decisiones de administración, incluyendo actos, reglamentos, contratos, convenios, inactividades, daños y las consiguientes responsabilidades. Cuando se apruebe esta norma, ninguna actuación pública será inmune o irrevisable, cumpliéndose así las exigencias del principio de división de poderes.

Se incluye el control absoluto sobre las decisiones del Presidente de la República, una referencia insólita en el panorama comparado. Téngase presente que determinadas decisiones presidenciales tienen un componente político difícilmente objetable en sede jurisdiccional, luego habrá que matizar, en mi opinión, el alcance de la Judicial review sobre el Palacio.

Los procesos además deberán ser ágiles y poco formalistas, en la línea más favorable a la realización efectiva de la tutela judicial. Justicia retardada es Justicia denegada, reza el aforismo, apuntando los peligros de las dilaciones en los tribunales. La celeridad, oralidad e inmediatez en la tramitación ayudará al dictado de sentencias rápidas y útiles para la protección de todos.

Si se crean los tribunales contencioso administrativos de primera instancia, servirán para mejorar la sujeción a la legalidad de las autoridades en todo el territorio. La proximidad del Juez estimula la interposición de demandas, ayudada por el mayor número de abogados especializados en Derecho administrativo, tras el esfuerzo formativo realizado por buenos profesionales en el país.

Se prevén en el proyecto de Ley plazos generosos para acudir a la Justicia, impidiendo que el paso del tiempo imposibilite contestar resoluciones arbitrarias o ilegales que perjudiquen derechos. Juzgar a la Administración no se olvide, contribuye a administrar mejor, así que debe favorecerse la discusión sobre la legalidad de los actos administrativos.

También se contemplan posibilidades amplísimas de tutela cautelar, mejorando la existente en países como España.

No sólo el peligro de daños irreparables, sino la duda razonable sobre la legalidad administrativa, permitirán la suspensión u otras medidas sobre los actos recurrido. Medidas urgentes, positivas o negativas, cabrán igual en el debido proceso dominicano.

La ejecución de sentencias, por último, también se garantiza, evitando el resultado de conseguir la declaración de la ilegalidad sin consecuencias prácticas. No debe cumplirse nunca aquella maldición que dice, “Pleitos tengas, y los ganes” porque la credibilidad del poder judicial y de la Constitución depende de que se haga Justicia, caiga quien caiga. Es el gobierno de las leyes, no de los hombres.

Publicaciones Relacionadas

Más leídas