El control legislativo

El control legislativo

Por su naturaleza como componente básico del sistema democrático, el control legislativo es la expresión, en el marco de la representatividad congresional, del control ciudadano, la rendición de cuentas y la transparencia de la gestión pública. En adición a esas cualidades son destacables los siguientes rasgos: 1º es un proceso social. 2º es un acto político. 3º es un proceso económico. Contemplado desde el primero de estos caracteres, constituye la manifestación de la voluntad del ciudadano de convertirse en actor en la verificación de los resultados de sus aportes al erario público, puesto que el conjunto de esos recursos debe traducirse en obras y servicios de bien social. En este tenor, se procura que los actos de los administradores públicos se enmarquen en el ámbito de las leyes; que la gestión administrativa sea transparente; que los administradores de la cosa pública informen oportunamente el resultado de su gestión; que su desempeño sea evaluado periódica y objetivamente, acción esta última que comprende a) el presupuesto y los planes previstos para el ciclo de la gestión; b) informes detallados y suficientes de los resultados obtenidos; c) alcance de la revaluación apta para propósitos múltiples. En este contexto encontramos una explicación dual de la forma en que opera el mecanismo de la fiscalización: en un primer plano, se admite que la sociedad actúa verticalmente en relación con sus mandatarios, lo que se vuelve realidad en los procesos electorales; en una segunda modalidad, el Estado, mediante mecanismos llamados horizontales, se controla a sí mismo, actuando en el interior de cada entidad, por conducto de organismos especializados.

En los mecanismos verticales el ingrediente principal es la información, que procura que la ciudadanía cuente con los elementos de juicio que le permitan actuar en la dirección de la defensa de los intereses colectivos, por lo que resulta del más alto rango hacer uso de las herramientas que garanticen el acceso a la información, como son: páginas webs, publicaciones periódicas, seminarios, comparecencias públicas, relación permanente con los medios de comunicación, en resumen, una amplia y responsable rendición de cuentas.

Como proceso político, y este es el segundo aspecto de la cuestión examinada, el control legislativo completa las bases del equilibrio y división de los poderes, que sólo tiene razón de ser si la ley, como norma general, encuentra un ambiente en que los servidores públicos tengan conciencia de su dependencia, respeto, aplicación y observancia, es decir, que su actividad depende de esa regla social obligatoria.

En un tercer plano, el control legislativo es contemplado como proceso económico. Desde esta perspectiva, resulta de suma utilidad para el Congreso Nacional el papel de la Cámara de Cuentas, en tanto órgano superior de fiscalización de los recursos públicos, lo que es de vital importancia para el órgano legislativo, porque es con base a ese informe, según reseñamos en la entrega anterior, que se vuelve posible la determinación de los siguientes factores: a) la licitud del gasto; b) la finalidad del gasto; c) la transparencia del gasto; d) la garantía de esos componentes y la aplicación de las sanciones correspondientes en el campo de lo civil, lo administrativo o lo penal, en las instancias competentes. Esto pone de relieve la importancia que tiene, para el ejercicio del control legislativo, la funcionalidad del organismo de control externo, cuyo informe, con el objeto de que el Congreso pueda edificarse adecuadamente, debe reunir esos requisitos mínimos: información pertinente de interés general; el fundamento jurídico-legal que sirve de sostén al análisis y conclusiones; la ponderación de los estados de la ejecución presupuestaria; la tipificación de los casos en que los administradores públicos se hayan colocado al margen de la Constitución y las leyes; la síntesis de los resultados de las auditorías y otras investigaciones especiales; la ausencia de correctivos que dimanen de la inobservancia de las recomendaciones y disposiciones contenidas en los informes de auditoría; las recomendaciones y sugerencias formuladas al Congreso Nacional.

El control legislativo, pautado por la Constitución de la República se disemina por una vertiente dual: en primer lugar, la aprobación del presupuesto anual, respecto del cual el Poder Ejecutivo debe rendir un informe que traduzca financieramente el cumplimiento de los propósitos, programas y actividades del Estado, consignados en los planes de desarrollo nacional, que deben estar incluidos en ese importante instrumento. En segundo lugar, el control de que se trata tiene su vía de expresión en el informe, favorable o no, pero siempre objetivo, respecto del Estado de Recaudación e Inversión de las Rentas Nacionales, que es el instrumento principal que utiliza el primer mandatario de la nación para rendir cuentas sobre la eficiencia en la recaudación de los ingresos, el impacto financiero de las diversas fuentes de financiamiento y su tendencia, el financiamiento por medio del crédito interno y externo y su efecto en la economía dominicana; la orientación del gasto hacia determinados sectores sociales o áreas de la economía: la distribución de los ingresos hacia el gasto corriente o la inversión y el impacto que esa distribución esté causando en la sociedad; el monto de la deuda pública, su atención por medio del presupuesto y las consecuencias que está teniendo en la atención de otras prioridades sociales; los resultados alcanzados con la utilización de los recursos públicos en áreas fundamentales de la sociedad.

Para concluir, creemos oportuno señalar que el punto de Arquímedes del concepto de Estado de Derecho está conformado, en lo atinente al manejo de los fondos públicos, por un cuadrante compuesto por el control interno, a cargo de la Contraloría General de la República, el Control externo, que es atribución de la Cámara de Cuentas, el control social, que es ejercido por los entes representativos de la colectividad nacional, y el control legislativo, privativo del Congreso Nacional. Con estos componentes se busca, y con su implementación se logra, el equilibrio de los poderes a través de frenos recíprocos, controles recíprocos, retenciones y reservas recíprocas, con lo que por coincidir, resumimos en el famoso apotegma de Montesquieu: «El Poder detiene al Poder».

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