El costo del Tribunal Constitucional

El costo del Tribunal Constitucional

Recientemente, el coordinador de la Alianza Dominicana contra la Corrupción (ADOCCO), Julio César de la Rosa Tiburcio, criticó el supuesto costo de las sentencias dictadas por el Tribunal Constitucional, llegando incluso a sugerir al presidente electo, Lic. Danilo Medina, a que se avoque a reformar la Constitución para, al parecer, eliminar esta Alta Corte creada en la reforma constitucional de 2010. ¿Qué hay de cierto en estas críticas?

A mi juicio, es totalmente improcedente e inapropiado comparar la gestión del Tribunal Constitucional dominicano con la de otros tribunales constitucionales del área iberoamericana, por la diferencia entre los modelos constitucionales. Por ejemplo, ¿cómo se pueden comparar las 16,282 sentencias dictadas por la Sala Constitucional de Costa Rica en 2011 con las 14 sentencias dictadas por nuestro Tribunal Constitucional? ¿Es que acaso el presidente de ADOCCO no sabe que en Costa Rica solo la Sala Constitucional puede conocer las acciones de amparo en tanto que en República Dominicana todo juez es juez constitucional y juez de amparo? Es por ello que en República Dominicana al Tribunal Constitucional solo arriban los recursos sobre las decisiones de amparo pues dicha acción constitucional es conocida en primer término por las jurisdicciones de primera instancia.

Es evidente que De la Rosa Tiburcio no comprende el modelo de justicia constitucional diseñado por el constituyente de 2010 y regulado por el legislador orgánico en 2011. Este modelo asume que la justicia constitucional, es decir, la facultad de aplicar la Constitución, no es monopolio exclusivo del Tribunal Constitucional,  sino que corresponde también al Poder Judicial, tal como dispone el artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales (LOTCPC). Por tanto, la misión fundamental del Tribunal Constitucional dominicano es tener la última palabra en materia constitucional y guiar, mediante sus sentencias vinculantes para todos los poderes públicos, a los demás jueces a la hora de impartir justicia constitucional.

En un modelo como éste, es obvio que lo que importa no es la justicia constitucional de cantidad del Tribunal Constitucional sino la calidad de la justicia constitucional que imparta. Por eso, la propia LOTCPC establece que, en lo que respecta a la revisión de las decisiones de amparo y las sentencias firme, el Tribunal Constitucional asumirá dicha revisión solo en aquellos casos en que esta jurisdicción considere que existe una especial relevancia o trascendencia constitucional. Es decir, que no tendremos a un Tribunal Constitucional fallando miles de casos, como ocurre en Costa Rica, sino que veremos a una jurisdicción constitucional especializada que, cual si fuese el tribunal supremo de los Estados Unidos, falla un poco más de un centenar de casos, pero que, por su trascendencia, impactan tremendamente todo el sistema jurídico. Aquí podríamos decir, emulando aquel lema del periódico “El Caribe” en los tiempos de Germán Emilio Ornes, que lo importante no es la circulación sino la penetración. En materia de justicia constitucional, lo importante no es la cantidad sino la calidad, máxime cuando el Tribunal Constitucional no monopoliza la justicia constitucional y los ciudadanos pueden acudir a otras instancias jurisdiccionales que tienen la primera palabra antes de que se produzca una eventual intervención de la jurisdicción constitucional especializada.

Pero, además, el presidente de ADOCCO pasa por alto que el Tribunal Constitucional está funcionando bajo serias limitaciones de recursos humanos y materiales. Esta Alta Corte no cuenta con local propio: en la actualidad sesiona en el recinto de la Universidad Iberoamericana (UNIBE). Tampoco cuenta con letrados que asistan a los jueces, en tanto que la Corte Constitucional de Colombia o la Sala Constitucional de Costa Rica tienen a cientos de letrados que ayudan a preparar los informes y borradores de decisiones.

No seamos injustos. Démosle tiempo al Tribunal Constitucional para que pueda mostrar toda su efectividad en el corto y en el mediano plazo. Juzgar como ineficiente al Tribunal Constitucional con apenas seis meses de funcionamiento es una irresponsabilidad y una perversidad, principalmente cuando éste ha heredado más de 300 casos de una Suprema Corte de Justicia que apenas fallaba cinco y diez casos constitucionales por año. ¡Apoyemos firmemente al Tribunal Constitucional y exijamos que se le dote pronto de local propio y de presupuesto!

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