Hace 10 años, exactamente, el 3 de diciembre de 2002, fue publicada la Ley Monetaria y Financiera (LMF).
Con su publicación, culminaron 10 años de discusión a nivel del Congreso Nacional de lo que en su momento se denominó Código Monetario y Financiero, y se sentaron las bases legales para la reforma del sector financiero y la consolidación institucional de lo que el propio legislador denominó la Administración Monetaria y Financiera (AMF), ámbito en el que convergen la Junta Monetaria, el Banco Central y la Superintendencia de Bancos. Conviene que hoy, a una década de su entrada en vigor, y como ya lo ha hecho Omar Victoria en artículo de la semana pasada (Una década de regulación monetaria y financiera, Diario Libre, 21 de diciembre de 2012, pág. 34), reflexionemos sobre la importancia de esta ley y los retos que deberá enfrentar la AMF y el sector financiero.
Uno de los grandes aportes de la LMF ha sido el de la caracterización de los actos adoptados por la AMF como actos administrativos, es decir, actos sometidos a Derecho, con el consiguiente diseño de un sistema de recursos internos y jurisdiccionales que han permitido a las entidades de intermediación financiera cuestionar la legalidad de esos actos, con lo que la AMF ha dejado de ser ese gran Leviatán infalible, cuyos actos eran incuestionables, más que por ser actos de política monetaria como dicen los economistas, por ser verdaderos actos de Dios. Ese sometimiento de la AMF a Derecho, recogido luego como principio general de sumisión de la Administración al ordenamiento jurídico por la Constitución de 2010, ha permitido configurar a lo monetario y financiero como un sector de referencia del Derecho Administrativo, Derecho que por ser eminentemente regulatorio hoy, emerge como una sub-disciplina del Derecho de la Regulación Monetaria y Financiera. Este Derecho permite el surgimiento de un lenguaje común que permite crear una comunidad interpretativa compuesta por reguladores y regulados y que fomenta la autorreferencialidad y aprendizaje dentro del sistema monetario y financiero.
Y he aquí un dato clave de la LMF. Como el sistema monetario y financiero es un sistema, tal como lo reconoce la Constitución desde la creación del Banco Central en 1947, la LMF es una ley sistemática y, sobre todo, ley marco. Es decir, consciente de la complejidad del sistema monetario y financiero, y de la rápida y constante evolución de las finanzas, el legislador ha adoptado una ley preñada de principios, pero que le da a la AMF la posibilidad de actualizar la ley a través de la tradicional potestad reglamentaria de la misma. Es por ello que para entender la LMF hay que consultar los más de 20 reglamentos dictados desde su entrada en vigor. Lógicamente muchos menos reglamentos que los más de 3,000 existentes al momento en que se aprueba la LMF y que se habían dictado en un entorno de inflación reglamentaria e inseguridad jurídica pues nadie en la banca ni en los reguladores sabía qué normativa estaba vigente y cuál derogada.
El impacto de la LMF y del arsenal de instrumentos de política monetaria y financiera conferidos por la misma a la AMF es más que notable. Hoy nuestra banca es más solvente, más líquida y mejor gestionada que hace 10 años. Ello se ha logrado sin sobresaltos, de modo paulatino y progresivo, con la voluntad decidida de los reguladores y el ejercicio de su potestad reglamentaria y con el concurso entusiasta de unos sujetos regulados que participan activamente en la elaboración de los reglamentos gracias al mecanismo de consulta pública instaurado por la LMF, consagrado previamente por la Ley General de Telecomunicaciones, desarrollado en la Ley General de Libre Acceso a la Información Pública y hoy de rango constitucional gracias a la reforma constitucional de 2010.
Lógicamente falta todavía mucho por hacer para completar las tareas de la reforma financiera. El gobierno corporativo de las entidades de intermediación financiera debe ser acompañado por la implementación reglamentaria del Código de Buenas Prácticas de Transparencia en las Políticas Monetarias y Financieras del Fondo Monetario Internacional, parcialmente recogido en la LMF. Ello requiere que la AMF, a nivel de cada una de los entes que la componen, se dote de un Reglamento de Procedimientos Administrativos tal como lo ordena la propia LMF. Por otra parte, hay que disminuir el costo regulatorio de las entidades de intermediación financiera para facilitar el acceso al crédito de los usuarios, sentar las bases para la coordinación de competencias entre los órganos reguladores de los diferentes mercados financieros (bolsa, seguros, pensiones y banca), hacer más efectiva la normativa de protección de los clientes bancarios, tomar medidas para incrementar la bancarización (como es el caso de los agentes sub-bancarios) y, en sentido general, velar por la competitividad bancaria.