Hotoniel Bonilla, abogado.
El Estado Social y Democrático de Derecho proclamado en la Constitución de 2010, es el resultado de la sempiterna aspiración de la sociedad dominicana en dotarse de instrumentos que garanticen la construcción y consolidación de instituciones democráticas, independientes y efectivas para el pleno ejercicio de los derechos individuales y colectivos, la transparencia en la administración pública y la rendición de cuenta como vías expeditas para alcanzar el desarrollo, el progreso y el bien común.
En efecto, la Carta Sustantiva consolidala vigencia del principio político de la separación de los poderes públicos,propios de las democracias representativas; promueve la existencia de pesos, contrapesos y controles cruzados en la administración, sin menoscabo de la coordinación necesariaentre los diferentes órganos del Estado. En el ámbito judicial avala la plena vigencia del principio de la separación de funciones, quien investiga no ejerce funciones jurisdiccionales y quien juzga no promueve la acción penal.
En esa lógica institucional, fue orientado el control interno y externo en la fiscalización de los fondos públicos. Así, el patrimonio, ingresos, gastos y uso de dichos fondos están sometidos al control del Poder Legislativo, aunque el Congreso se resiste a ejercer dicha atribución constitucional, pues no lo hizo en el pasado y actualmente no da visos de que lo hará.
Además, le fue otorgado un radio más amplio para cumplir con dicha atribución, situando en sede legislativa la facultad de designar a los integrantes de la Cámara de Cuentas, que es el órgano superior externo de control fiscal de los recursos públicos, los procesos administrativos y del patrimonio del Estado; tiene capacidad para efectuar investigaciones especiales a requerimiento de una o ambas cámaras legislativas. (Art. 250.5 CRD).
Así mismo, la Cámara de Cuentas tiene potestad de investigar denuncias fundadas de hechos ilícitos contra el patrimonio público, apoyar las labores de investigación que realiza el ministerio público, de conformidad con la ley. También, tiene a cargo el control de las declaraciones juradas, a través de la Oficina de Evaluación y Fiscalización del Patrimonio de los Funcionarios Públicos, instituida por la Ley núm. 311-14.
Como vemos, la Cámara de Cuentas es una institución fundamental en nuestro ordenamiento constitucional y en la consecución de los fines del Estado social. Sin embargo, lo cierto es que ahora y en el pasado, algunos de sus integrantes han incumplido con sus obligaciones legales, resultante de diferentes factores, la escasa institucionalidad, el origen de su designación, limitado presupuesto y, eventualmente, por negligencia o dolo.
Es un hecho notorio que la Procuraduría General de la República, a través de una de sus dependencias, en el ejercicio de sus atribuciones investigativas, practicó un registro a la Cámara de Cuentas. Este hecho, sin precedente en una institución de su naturaleza, ha resultado controversial, pues algunos lo consideran un extremo innecesario, otros cuestionan la facultad del ministerio público para realizar dicha actuación propia de una investigación, a pesar de que se hizo proveer de una autorización judicial emanada de autoridad competente.
Legalmente, es incuestionable la facultad del órgano de persecución para realizar registros en dependencias estatales. Ahora bien, por la naturaleza de la institución a ser requisada lo procedente era realizarlo en estricto cumplimiento del debido proceso, acompañadode un protocolo que evitara la aparatosidad; limitara la actuación a las áreas estrictamente necesarias, separando la institución de control externo del Estado de las personas o muebles de uso particular que en ese momento tenían relevancia para la investigación.
Así, una actuación ejercida bajo esas condiciones mitigaba el dañointangible al patrimonio del Estado, entendido como tal, la imagen institucional del organismo ydel país, especialmente en el exterior.
Ahora bien, independientemente de lo útil que desde la perspectiva del ministerio público haya resultado la ejecución del citado registro, en el futuro cercano desencadenará efectos procesales indeseados por el organismo de investigación. Sin bien las evidencias recolectadas resulten suficientes para imputar a funcionarios de la Cámara de Cuentas, la actuación invalida los informes de auditoría concluidos o en curso relacionados con otros hechos.
La acción punitiva contra la institución acarrea un cuestionamiento a todas sus dependencias, convierte en espurias las pesquisas que haya realizado, pues la presunta manipulación de las auditorias para favorecer a exfuncionarios y determinadas dependencias se extiende a la posible alteración de estas para perjudicar a otros, ya sea a consecuencia de lo anterior o por encargo de terceros.
Así las cosas, quedará restablecida la presunción de legalidad de las operaciones y actividades de los servidores públicos que habían sido levantadas a efectos de las auditorías, estudios e investigaciones especiales practicados por el órgano de control, que presentaron indicios de responsabilidad penal.
En consecuencia, dichas auditorias carecerán de validez y utilidad para ser utilizadas en un determinado proceso penal. Así mismo, quedará sujeta a exclusión en sede judicial toda prueba que se derive de los citados informes efectuados por la Cámara de Cuentas, en aplicación de la doctrina del fruto del árbol envenenado, una metáfora legal acuñada por la Corte Suprema de los Estados Unidos, positivizada en nuestra legislación, de conformidad con el artículo 167 del Código Procesal Penal; asumida para la exclusión de las pruebas practicadas uobtenidas de manera ilícita, así como de toda aquella prueba –aún obtenida lícitamente- que se derive de ella.
En definitiva, el potencial daño generado por inobservancias en la ejecución de una medida probablemente imprescindible, pudo evitarse ciñendo la actuación a lo dispuesto por la parte in-fine del Artículo 184 del Código Procesal Penal. Limitar el registro a las personas o muebles de uso particular ubicados en las áreas específicas de la Cámara de Cuentas útiles para la investigación, precedida de una eficaz labor de inteligencia, seguida de un protocolo capaz de garantizarel mayor sigilo y mesura en la actuación para evitar cualquier contaminación ajena a la naturaleza del referido registro fiscal.
El daño procesal previsiblemente provocado, es comparable al que genera el agua derramada en un área sensitiva por su uso desproporcionado mientras se controla un incendio. La lección que deja, en las actuaciones de los actores del sistema de justicia, en todo momento procesal, debe considerarse el citado principio de separación de funciones, quien investiga no tendrá a su cargo la función de juzgar.