El debido proceso en la aplicación de la ley 358-05

El debido proceso en la aplicación de la ley 358-05

El Art.53 de la Constitución está referido a la Protección de los Derechos de los Consumidores, el cual a su vez forma parte de la sección II de la Carta Magna, donde se consagran los Derechos Económico y Sociales.

Este precepto  constitucional manda a que en la defensa de estos derechos se apliquen las medidas establecidas en la ley para garantizar la tutela efectiva de los mismos. Los derechos del consumidor son derechos constitucionales en nuestro país.

En la aplicación de la ley 358-05 de Protección de los Derechos del Consumidor y su reglamento de aplicación, se cuidó todo lo relativo al debido proceso, por esta razón existen los plazos, los procedimientos establecidos como forma de garantizar no solo la defensa de los ciudadanos en su relación con el mercado, sino el equilibrio y la paz entre los actores principales que son los consumidores y los proveedores.

Como se inician los procesos?

 Cuando hay una denuncia se abre una investigación sobre la misma, si procede, el o los afectados hacen una reclamación formal (lo que sería una querella en un tribunal); la institución tiene 5 días hábiles para responder sobre si fue acogida la reclamación o no, y se le informa a las partes.

 Si se acoge la reclamación, previo estudio de los casos, se abre un proceso de conciliación del cual la ley establece que deben celebrarse  dos vistas y en las mismas tratar de que se arribe a acuerdos entre las partes en busca de  que el caso se resuelva por la vía conciliatoria.

 Cuando no se llega a acuerdo entre las partes, se levanta  un acta de no acuerdo. Esa acta va a la consultoría jurídica con la historia completa, donde se estudia de nuevo el caso y se emite una resolución, ya sea de admisión o de rechazo. Todo dependerá de lo que establece la ley en la materia, la cual firma la Dirección Ejecutiva.

Si las partes no están de acuerdo con la resolución tienen 10 días para elevar un recurso de reconsideración ante la Dirección Ejecutiva, la que estudia los méritos y los elementos nuevos y declara la procedencia o no de la misma.

 Si las partes no están de acuerdo con la decisión en el recurso de reconsideración, tienen todavía 10 días para elevar un recurso jerárquico ante el Consejo Directivo. (Continuará)

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