El Decreto 63-06 puente al Congreso

El Decreto 63-06 puente al Congreso

POR JUAN BOLÍVAR DÍAZ
Como instrumento provisional, el reglamento de compras, contrataciones de bienes, servicios, obras y concesiones por parte de las instituciones del Estado, es más que nada un desafío al Congreso Nacional para que acabe de aprobar una nueva legislación al respecto.

Aunque contiene numerosas limitaciones, el reglamento contenido en el Decreto 63-06 emitido por el presidente Leonel Fernández este jueves 23 de febrero, es un paso en dirección a controlar los mecanismos de mayor corrupción gubernamental y ahorrar considerables recursos al Estado.

La reglamentación debe producir alguna satisfacción en las organizaciones de la sociedad civil que la reclamaron insistentemente en los últimos años, pero más bien parece el primer beneficio del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos (TLC) que la contempla.

Desafío al Congreso

Urgido por los reclamos de la sociedad civil y los imperativos del TLC, el presidente Leonel Fernández emitió finalmente esta semana el reglamento de compras y contrataciones de bienes, servicios, obras y concesiones por parte del Estado.

Aunque pueden señalársele limitaciones, como instrumento provisional, el reglamento, contenido en el Decreto 63-06, es un paso de avance en dirección a reducir una de las brechas por donde se cuela una gran parte de la corrupción que afecta a la gestión pública.

Se trata de una hábil decisión política, ya que el presidente Fernández aparece interesado en la lucha contra la corrupción adelantándose a una acción congresional a la que se ha obligado el Estado en el TLC, supuesto a entrar en vigencia el primero de julio.

Ha llamado la atención pública que el artículo 98 del reglamento establece que entrará en vigencia el primero de junio, es decir más de dos meses después de emitido, cuando habrán pasado las elecciones congresionales y municipales, a un mes del TLC y casi a la mitad del período de gobierno.

En los términos en que está concebida esta reglamentación afectará poco las contrataciones de obras del actual período gubernamental, ya que deberán ser muy pocas las nuevas a contratar en los montos que obligan a licitación, y porque deja una amplia brecha para las compras fuera de concurso. Las grandes obras de esta administración ya están asignadas.

El decreto desafía al Congreso Nacional, en manos de la oposición, cuando comienza a calentarse una campaña electoral para renovar ese poder del Estado y los legisladores están más preocupados por buscar votos para su reelección que en las cuestiones de interés nacional.

Una ley pendiente

El ll de enero pasado el Senado aprobó un proyecto de ley que regularía las compras, contrataciones y licitaciones del Estado, después de varios años de discusiones y ponderaciones. La pieza está ahora en manos de la Cámara de Diputados que el año pasado estuvo dos veces cerca de aprobar un proyecto similar.

Justo hace un año, al iniciarse la legislatura el 27 de febrero, la cámara baja tenía en agenda el conocimiento de un proyecto de compras y contrataciones estatales que ya había sido objeto de consenso entre los bloques de los tres partidos mayoritarios y organizaciones de la sociedad civil y que ya había aprobado casi a unanimidad en primera lectura.

Entonces el presidente Fernández envió otro proyecto, que era en esencia similar a uno que había introducido al Congreso el presidente Hipólito Mejía antes de concluir su mandato en el 2004. Esta ocurrencia sacó de agenda el tema y lo devolvió a una comisión especial que lo había ponderado y consensuado.

Fue relevante que la pieza del Poder Ejecutivo detuvo un proyecto que había sido promovido incluso por dos relevantes dirigentes y diputados de su partido, Alejandro Montás y Euclides Sánchez. Este se había originado en un decreto del propio presidente Fernández en su anterior gestión gubernamental, el número 200-98, que creó una comisión para que lo elaborara.

En 1999 los comisionados entregaron su proyecto, y el presidente Fernández lo envió al Congreso, aunque “descricajado”, según el decir del Ingeniero Polón Muñoz, o “mutilado”, según la arquitecta Marisela Vargas, ambos expresidentes del Colegio de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (CODIA), que habían participado en su elaboración.

Después de eso el CODIA unió fuerzas con el movimiento Participación Ciudadana y la Fundación Institucionalidad y Justicia, y junto a una comisión de Reforma Financiera de la Secretaría de Finanzas, auspiciada por organismos internacionales procedieron a elaborar un proyecto de consenso. Este fue introducido por primera vez a la Cámara de Diputados en el 2000, por su entonces presidenta Rafaela Alburquerque y el diputado reformista Marino Collante.

Ya entonces en el poder, los perredeístas quisieron “liberalizar” el proyecto, por ejemplo, elevando de 20 a 60 millones de pesos las obras que quedarían exentas de concursos. El proyecto de Mejía, que hace un año reivindicó el presidente Fernández, dejaba numerosas brechas a las contrataciones y compras sin concurso.

Perimido varias veces, el proyecto fue reivindicado con modificaciones por el Senado que el año pasado lo aprobó en primera lectura, lo que motivó que en septiembre el presidente Fernández enviara nuevas propuestas a esa cámara, la que finalmente lo aprobó en segunda lectura el 11 de enero pasado.

Para ser conocido por los diputados, el proyecto sancionado por el Senado tendrá que ser reintroducido, puesto que expiró nuevamente al término de la legislatura extraordinaria.

De la Comisión de Etica

El reglamento decretado por el presidente Fernández es un aliento para la Comisión Nacional de Etica, instituida por el mismo mandatario, la que tuvo la decisión de elaborarlo con el objeto de que entrara en vigencia como “Decreto-Puente” mientras el Congreso terminaba de aprobar la ley al respecto.

La dilación en promulgar el decreto se había convertido en un elemento de desaliento para la Comisión de Etica, que ya también tuvo diferencias con el Poder Ejecutivo a causa de la falta de transparencia en el concurso precisamente para el “Portal de Transparencia” del gobierno. Todavía la comisión espera una desaprobación presidencial de la manipulación detectada en el concurso y que llamó la atención de organismos internacionales.

Después de un arduo trabajo, la comisión que preside el dirigente peledeista José Joaquín Bidó Medina entregó el proyecto de decreto al Poder Ejecutivo en julio del año pasado y desde entonces fueron numerosas las ocasiones en que se anunció su inminente promulgación.

En el ínterin tanto Participación Ciudadana, como la FINJUS e instituciones empresariales y sociales, representadas en la Comisión de Etica demandaron la emisión del decreto-puente y criticaron la poca consistencia de la política anticorrupción del gobierno.

Independientemente de las limitaciones presentes en el reglamento decretado, esas instituciones deberán celebrarlo como un triunfo limitado y seguramente trasladarán sus presiones al Congreso Nacional, especialmente a la Cámara de Diputados, tras la aprobación senatorial de enero.

Contenidos del decreto

Entre las virtudes del reglamento decretado, además de instituir las licitaciones públicas, nacionales e internacionales, se cuentan las siguientes:

El artículo 8 establece que todo el personal de la Dirección General de Aprovisionamiento del Gobierno será contratado por concurso público de mérito, con excepción del director y el subdirector que será designado por el Presidente de la República.

El artículo 22 indica que “Ningún proceso de compras o contrataciones podrá ser iniciado si no se dispone de la apropiación presupuestaria respectiva. Se deberá contar además con la asignación de fondos para el período correspondiente”.

En el artículo 28 se prohibe a los servidores públicos recibir cualquier tipo de dádivas, regalos o comisiones de proveedores de bienes y servicios relacionados con la institución donde laboren.

El artículo 34 establece que las personas físicas o comerciales relacionadas con toda una amplia gama de funcionarios, desde el Presidente de la República hasta los regidores, no podrán participar en forma directa o indirecta como oferentes de bienes y servicios al Estado. Incluye a las esposas, cónyuges e hijos. También a las empresas donde los funcionarios públicos tengan participación accionaria de más del 10 por ciento o ejerzan algún cargo o representación.

Las limitaciones del decreto son numerosas, pero las principales serían las siguientes:

Amplias excepciones para de licitación en contrataciones como las que realicen “los organismos encargados de administrar los planes sociales del gobierno y los programas de alivio a la pobreza, de asistencia y protección de mujeres, discapacitados, niños y adolescentes de escasos recursos”. También las compras y contrataciones para la construcción, instalación o adquisición de oficinas para el servicio exterior, las contrataciones para obras literarias, científicas y artísticas, así como las “adquisiciones adicionales al proveedor original que no superen el 25 por ciento de la contratación original”.

Las mayores limitaciones están en que la licitación pública sólo será obligatoria cuando la contratación de una obra supere los 6 millones 725 mil dólares, equivalentes a 221 millones de pesos a una tasa de 33 por dólar. También se podrá comprar libremente hasta el monto de 117 mil 100 dólares, o sea 3 millones 864 mil pesos. La libertad es mucho más generosa que en todos los proyectos de leyes sometidos al Congreso.-

Una ley pendiente

El ll de enero pasado el Senado aprobó un proyecto de ley que regularía las compras, contrataciones y licitaciones del Estado, después de varios años de discusiones y ponderaciones. La pieza está ahora en manos de la Cámara de Diputados que el año pasado estuvo dos veces cerca de aprobar un proyecto similar.

Justo hace un año, al iniciarse la legislatura el 27 de febrero, la cámara baja tenía en agenda el conocimiento de un proyecto de compras y contrataciones estatales que ya había sido objeto de consenso entre los bloques de los tres partidos mayoritarios y organizaciones de la sociedad civil y que ya había aprobado casi a unanimidad en primera lectura.  Entonces el presidente Fernández envió otro proyecto, que era en esencia similar a uno que había introducido al Congreso el presidente Hipólito Mejía antes de concluir su mandato en el 2004. Esta ocurrencia sacó de agenda el tema y lo devolvió a una comisión especial que lo había ponderado y consensuado.

Fue relevante que la pieza del Poder Ejecutivo detuvo un proyecto que había sido promovido incluso por dos relevantes dirigentes y diputados de su partido, Alejandro Montás y Euclides Sánchez. Este se había originado en un decreto del propio presidente Fernández en su anterior gestión gubernamental, el número 200-98, que creó una comisión para que lo elaborara.

En 1999 los comisionados entregaron su proyecto, y el presidente Fernández lo envió al Congreso, aunque “descricajado”, según el decir del Ingeniero Polón Muñoz, o “mutilado”, según la arquitecta Marisela Vargas, ambos expresidentes del Colegio de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (CODIA), que habían participado en su elaboración.

Después de eso el CODIA unió fuerzas con el movimiento Participación Ciudadana y la Fundación Institucionalidad y Justicia, y junto a una comisión de Reforma Financiera de la Secretaría de Finanzas, auspiciada por organismos internacionales procedieron a elaborar un proyecto de consenso. Este fue introducido por primera vez a la Cámara de Diputados en el 2000, por su entonces presidenta Rafaela Alburquerque y el diputado reformista Marino Collante.  Ya entonces en el poder, los perredeístas quisieron “liberalizar” el proyecto, por ejemplo, elevando de 20 a 60 millones de pesos las obras que quedarían exentas de concursos. El proyecto de Mejía, que hace un año reivindicó el presidente Fernández, dejaba numerosas brechas a las contrataciones y compras sin concurso.

Perimido varias veces, el proyecto fue reivindicado con modificaciones por el Senado que el año pasado lo aprobó en primera lectura, lo que motivó que en septiembre el presidente Fernández enviara nuevas propuestas a esa cámara, la que finalmente lo aprobó en segunda lectura el 11 de enero pasado.

Para ser conocido por los diputados, el proyecto sancionado por el Senado tendrá que ser reintroducido, puesto que expiró nuevamente al término de la legislatura extraordinaria.

De la Comisión  de ética 

El reglamento decretado por el presidente Fernández es un aliento para la Comisión Nacional de Etica, instituida por el mismo mandatario, la que tuvo la decisión de elaborarlo con el objeto de que entrara en vigencia como “Decreto-Puente” mientras el Congreso terminaba de aprobar la ley al respecto.

La dilación en promulgar el decreto se había convertido en un elemento de desaliento para la Comisión de Etica, que ya también tuvo diferencias con el Poder Ejecutivo a causa de la falta de transparencia en el concurso precisamente para el “Portal de Transparencia” del gobierno. Todavía la comisión espera una desaprobación presidencial de la manipulación detectada en el concurso y que llamó la atención de organismos internacionales.

Después de un arduo trabajo, la comisión que preside el dirigente peledeista José Joaquín Bidó Medina entregó el proyecto de decreto al Poder Ejecutivo en julio del año pasado y desde entonces fueron numerosas las ocasiones en que se anunció su inminente promulgación.

En el ínterin tanto Participación Ciudadana, como la FINJUS e instituciones empresariales y sociales, representadas en la Comisión de Etica demandaron la emisión del decreto-puente y criticaron la poca consistencia de la política anticorrupción del gobierno.

Independientemente de las limitaciones presentes en el reglamento decretado, esas instituciones deberán celebrarlo como un triunfo limitado y seguramente trasladarán sus presiones al Congreso Nacional, especialmente a la Cámara de Diputados, tras la aprobación senatorial de enero.

Contenidos del decreto

Entre las virtudes del reglamento decretado, además de instituir las licitaciones públicas, nacionales e internacionales, se cuentan las siguientes:

El artículo 8 establece que todo el personal de la Dirección General de Aprovisionamiento del Gobierno será contratado por concurso público de mérito, con excepción del director y el subdirector que será designado por el Presidente de la República.

El artículo 22 indica que “Ningún proceso de compras o contrataciones podrá ser iniciado si no se dispone de la apropiación presupuestaria respectiva. Se deberá contar además con la asignación de fondos para el período correspondiente”.

En el artículo 28 se prohibe a los servidores públicos recibir cualquier tipo de dádivas, regalos o comisiones de proveedores de bienes y servicios relacionados con la institución donde laboren.

El artículo 34 establece que las personas físicas o comerciales relacionadas con toda una amplia gama de funcionarios, desde el Presidente de la República hasta los regidores, no podrán participar en forma directa o indirecta como oferentes de bienes y servicios al Estado. Incluye a las esposas, cónyuges e hijos. También a las empresas donde los funcionarios públicos tengan participación accionaria de más del 10 por ciento o ejerzan algún cargo o representación.

Las limitaciones del decreto son numerosas, pero las principales serían las siguientes:

Amplias excepciones para de licitación en contrataciones como las que realicen “los organismos encargados de administrar los planes sociales del gobierno y los programas de alivio a la pobreza, de asistencia y protección de mujeres, discapacitados, niños y adolescentes de escasos recursos”. También las compras y contrataciones para la construcción, instalación o adquisición de oficinas para el servicio exterior, las contrataciones para obras literarias, científicas y artísticas, así como las “adquisiciones adicionales al proveedor original que no superen el 25 por ciento de la contratación original”.

Las mayores limitaciones están en que la licitación pública sólo será obligatoria cuando la contratación de una obra supere los 6 millones 725 mil dólares, equivalentes a 221 millones de pesos a una tasa de 33 por dólar. También se podrá comprar libremente hasta el monto de 117 mil 100 dólares, o sea 3 millones 864 mil pesos. La libertad es mucho más generosa que en todos los proyectos de leyes sometidos al Congreso.-

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