El delito de corrupción no prescribe en el Código Penal

El delito de corrupción no prescribe  en el Código Penal

Manda a imponer de cuatro a diez años de prisión al funcionario que cometa corrupción


El proyecto para el nuevo Código Penal Dominicano tipifica la corrupción en el Estado como un crimen que no prescribe nunca. Quienes cometan actos de corrupción en la administración pública tendrán que pagar con prisión en el momento que se le compruebe, y prevé condena de cuatro a diez años, con multas y quedarán inhabilitados para ocupar funciones por un término de cinco a diez años.

Al funcionario público que incurra en malversación de fondos del Estado le espera una sentencia no menor de diez a veinte años.

Esta será la primera vez que el Código Penal dispondría castigar la corrupción en el Estado sin permitir que transcurrido el tiempo se declare la extinción de los derechos a favor del imputado.

En tanto, la corrupción considerada activa y el tráfico de influencia que contra el Estado cometan particulares acarreará penas complementarias. Las persona responsable de este crimen, física o jurídica, serán sancionadas de acuerdo a los artículos 308 y 311 del Código Penal que se decide en la Cámara de Diputados, y que implica prisión de cuatro a diez años, y multa que represente de cuatro a diez veces el salario que perciba el imputado al momento de la comisión de la infracción.

Según el artículo 11, de no poder precisarse la suma involucrada en el ilícito, al responsable del hecho se le impondrá multa de cuatro a diez veces el salario que perciba el funcionario al momento de la cometer la infracción.
La corrupción.

El proyecto de Código Penal que en la actualidad es leído en el Pleno de la cámara baja, establece, en su artículo 302, sobre la “Proscripción de la corrupción, condena como acto de corrupción pública los tipos previstos en el artículo 146 de la Constitución dominicana, es decir: “toda persona que sustraiga fondos públicos o que prevaliéndose de sus posiciones dentro de los órganos y organismos del Estado, sus dependencias o instituciones autónomas, obtenga para sí o para terceros provecho económico.

También sanciona a la persona que proporcione ventajas a sus asociados, familiares, allegados, amigos o relacionados. El párrafo tres del artículo 146 de la Constitución obliga a los funcionarios a efectuar la declaración jurada de bienes y probar el origen de sus bienes, antes y después de finalizar sus funciones o a requerimiento de autoridad competente.
Los condenados por corrupción recibirán la doble sanción de degradación cívica y restituir lo apropiado de manera ilícita.

Abuso de autoridad dirigida contra la administración. El artículo 304 del informe final de la reforma del Código Penal, referente a “Obstáculo de ejecución o cumplimiento de una ley o sentencia, condena de un día a un año de prisión y multa de siete a nueve veces de salario al funcionario o servidor público que impida ejecutar una sentencia o resolución definitiva judicial.


Además, todo el funcionario del Estado que posterior a su remoción o destitución del cargo y haber sido informado de manera oficial, continúe ejerciendo sus funciones, se expone al rigor del artículo 305 de la modificación penal, el cual contempla de uno a dos años de prisión y a tener que pagar multa de dos a tres veces el salario que perciba cuando se le compruebe el hecho punible.

LAS CLAVES

  1. Violación de correspondencia agravada
    Las infracciones contra el secreto de la correspondencia se perseguirá por acción pública a instancia privada, y el funcionario que la ordene o ejecute sin autorización legal, sean impresas o digitales, se expone a recibir de tres a seis años de prisión y pagar multa de cuatro a ocho veces su salario.

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