El delito de opinión pública

El delito de opinión pública

El Presidente de la República, Dr. Leonel Fernández, acaba de publicar la segunda edición de su tesis de grado, intitulada “El delito de opinión pública: censura, ideología y libertad de expresión”. 

La obra, originalmente publicada en 1978, ha sido actualizada, tomando en cuenta la legislación más reciente y la Constitución de 2010, con lo cual se convierte en un instrumento imprescindible para profesionales del Derecho y de la comunicación social. La misma fue puesta a circular en un acto en el que, aparte de la magnífica presentación a cargo del Dr. Flavio Darío Espinal, se estableció un interesante diálogo entre el autor, el presentador de la obra, el director ejecutivo de la Fundación Democracia Global y Desarrollo, Lic. Marcos Herrera, y el público presente.

 Se podrá estar en acuerdo o desacuerdo con lo expuesto por el Dr. Fernández en su libro pero lo cierto es que el mismo traza un sendero jurídico-constitucional desconocido y novedoso, como lo es el de la penalización del delito de opinión y la legitimidad de las restricciones a la libertad de expresión y al derecho a la información. La tesis del Presidente es que el delito de opinión pública tuvo su origen en la República Dominicana con el artículo 2 de la Orden Ejecutiva No. 385 de 1920, dictada durante la intervención norteamericana (1916-1924).

Dicho artículo dispone que queda prohibida la publicación de artículos “que enseñan la doctrina comúnmente conocida como bolchevismo o anarquía, la cual, dada las circunstancias que actualmente prevalecen en la República, podría dar lugar a la intranquilidad y desórdenes”.

A juicio del autor, con dicha disposición legal “aparecía en la legislación nacional una prohibición de la difusión del pensamiento por razones estrictamente ideológicas, en este caso, por lo que se caracterizó como la doctrina bolchevique o anarquía”, tendencia legal que se asentaría en la Era de Trujillo con la promulgación de la Ley No. 1203 del 20 de octubre de 1936. Expresa el Dr. Fernández que con las citadas normativas “empezó a cobrar fuerza en la República Dominicana un tipo de legislación que establecía límites a la libertad de expresión por razones ideológicas, lo cual dejó sentada, por primera vez en la historia moderna, la categoría de delito de opinión pública”.

Aparte de esta interesante aproximación al delito de opinión pública, la obra del Presidente analiza tipo por tipo los diferentes delitos de prensa, estudiando los elementos constitutivos de cada uno de ellos, a partir de una incursión no solo en la legislación nacional sino también en el Derecho comparado, especialmente en el caso de los Estados Unidos, en donde la jurisprudencia de la Suprema Corte ha jugado un rol estelar.

Previo a ello, el libro, sin embargo, en un estudio sociológico del fenómeno de los medios de comunicación, dedica toda una parte al análisis de la estructura de la opinión pública y de los medios de comunicación. A esta parte sigue un estudio del estatuto jurídico de los periodistas desde la legislación sectorial hasta la Constitución de 2010.

Hay en esta última parte del libro una aseveración del autor la cual no compartimos y es cuando se refiere a la cláusula de conciencia y al secreto profesional, garantías establecidas por el artículo 49.3 de la Constitución. Parecería que, conforme al Dr. Fernández, estas garantías constitucionales, en especial la cláusula de conciencia, requerirían una ley que las desarrolle para que sean efectivas. Creemos, sin embargo, que, independientemente de la necesidad de esta ley de desarrollo, ambas garantías, por el mero efecto de la fuerza normativa de la Constitución, son auto-operativas y, por tanto, son directa, inmediata y judicialmente exigibles por los periodistas. No por azar la propia Constitución señala que los derechos fundamentales vinculan a todos los poderes públicos, los cuales deben garantizar su efectividad (artículo 68).

En fin, este libro definitivamente enriquece el acervo bibliográfico dominicano. Más aún, es una obra pionera del incipiente Derecho de la Información y por eso, entre otros supracitados valiosos aportes de la misma, merece una crítica seria y sopesada, que enriquezca el debate público acerca de la libertad de expresión y el derecho a la información, pilares fundamentales de toda democracia liberal, participativa y deliberativa.

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