El derecho a un
juicio público

El derecho a un<BR> juicio público

La decisión de la jueza del segundo juzgado de la instrucción del Distrito Nacional, magistrada Claribel Nivar Arias, de excluir a la prensa de acceder al juicio preliminar en el que se presenta acusación en contra de los implicados en la red que dirigía el boricua José David Figueroa Agosto, es una vulneración al principio fundamental y al derecho fundamental a un juicio público.

En este sentido, debemos estar claros en que la publicidad de los juicios es un principio político complejo que, como ha señalado Alberto Bovino, “surge de su carácter de garantía irrestricta del imputado y –al mismo tiempo- de su consideración como derecho político de los ciudadanos de controlar los actos de gobierno en una república”.

En primer término, la publicidad judicial es un principio estructural de los procesos judiciales derivado del principio republicano.

Y es que, como bien ha señalado el eminente constitucionalista argentino Carlos Santiago Nino, “el proceso judicial, como todo acto de un gobierno republicano, debe ser público, o sea, sus diferentes pasos deben estar abiertos al conocimiento directo e inmediato de la población en general”. O, para decirlo con las palabras del magistrado estadounidense Warren E. Burguer, “sin la libertad de asistir a tales juicios, que el pueblo ha ejercido durante siglos, podrían desaparecer aspectos importantes de la libertad de palabra y de prensa”.

Desde esta perspectiva, es obvio que la expulsión de la prensa de las salas de audiencias es una forma de censura previa que vulnera directamente la libertad de prensa. Y, lo que no es menos importante, atenta contra el derecho del público a estar presente en los procedimientos judiciales y que prohíbe al gobierno cerrar en forma sumaria las puertas de los tribunales.

Pero, en segundo lugar, la decisión de la juez Nivar Arias atenta contra el derecho fundamental a un juicio público, consagrado en el artículo 69.4 de la Constitución, y que  protege al imputado contra la arbitrariedad nacida de la clandestinidad de los procesos.

En este sentido, los reportes de prensa indican que la defensa de los imputados en el caso Figueroa Agosto no ha solicitado la exclusión de la prensa del juicio y considera la medida injustificada.

Al tratarse de un derecho primordialmente de los imputados, la medida ordenada se revela entonces como  manifiestamente irrazonable a la luz de los artículos 40.15 y 74.2 de la Constitución, que consagran el principio de razonabilidad.

Hay que insistir en que el cierre de los tribunales es una medida excepcional que solo puede ordenarse sobre la base de una ponderación rigurosa de la existencia de las limitaciones legítimas autorizadas, tales como las indicadas en el artículo 308 del Código Procesal Penal (CPP), cuando está en juego el pudor, la vida privada o la integridad física de algunos de los intervinientes o cuando peligre un secreto oficial autorizado por ley.

La propia Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha señalado, sin embargo, que ni siquiera la protección de la vida y la seguridad personal de los jueces y fiscales justifica la existencia de tribunales que se reúnan en sesiones privadas y en secreto.

Aunque el CPP permite al juez limitar la grabación, fotografía, filmación, edición o reproducción de los juicios, esto solo es posible cuando se afectan los intereses antes indicados o cuando se afecte el derecho a un juicio imparcial de los imputados. En todo caso, la regla es la presencia de los medios audiovisuales. En el caso específico de la televisión, se ha dicho, incluso, que la televisación del juicio penal es “la herramienta idónea para acordar un nuevo significado al principio republicano de la publicidad en el contexto histórico actual, más acorde con su contenido histórico y político. En consecuencia, no se deben buscar razones para justificar el ingreso de la televisión a la sala de audiencias, sino, en todo caso, para justificar por qué la televisión debe ser excluida” (Alberto Bovino).

La garantía del juicio público, que procede en todas las fases procesales, protege tanto a la sociedad, que evita que se le den tratamientos preferentes o perjudiciales a ciertos imputados, como a éstos, que pueden solicitar una limitación de la publicidad para garantizar un juicio imparcial.

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