El Derecho Administrativo en la jurisprudencia constitucional dominicana

El Derecho Administrativo en la jurisprudencia constitucional dominicana

El Derecho Administrativo francés es un Derecho eminentemente jurisprudencial, construido en base a decisiones del Consejo de Estado que, a pesar de ser un órgano originariamente administrativo, paulatina y progresivamente se judicializa, al extremo de configurar una jurisdicción independiente de la justicia ordinaria, de donde emanan pretorianamente los grandes principios que sirven de sostén a un proceso de domesticación jurídica de ese gran Leviatán que es la Administración y cuya labor podría resumirse en la definición de los límites a la discrecionalidad administrativa por la vía de su control jurisdiccional, para evitar así que esta se vuelva arbitrariedad, como consecuencia lógica de erigirse un poder que, al no tener límites, se vuelve absoluto y, por tanto, como diría Lord Acton, corrompe absolutamente.
A este origen jurisprudencial del Derecho Administrativo, que tiene su incidencia incluso en aquellos países en donde la jurisdicción contencioso administrativa no se configura como una jurisdicción independiente del Poder Judicial, como ocurre en América Latina, salvo el caso de Colombia, se suma el hecho de la creciente constitucionalización del Derecho Administrativo, fenómeno ya observado en Francia tempranamente por Louis Favoreu, pero que en nuestros lares viene signado no solo por el hecho de que nuestros textos constitucionales consagran las bases fundamentales de la Administración y del Derecho Administrativo, sino por el desarrollo de una justicia constitucional que no es monopolizada por el Tribunal Constitucional, pues es ejercida por la jurisdicción contencioso-administrativa.
En efecto, la mayoría de los principios del Derecho Administrativo son desarrollados tanto por los tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa como por las decisiones que, con valor vinculante, emite, en el caso dominicano, el Tribunal Constitucional.
Se produce así un “diálogo entre jurisdicciones”, ya que la jurisdicción contenciosa administrativa puede –mejor dicho, debe- aplicar la Constitución a la resolución de las controversias administrativas y el Tribunal Constitucional, en el ejercicio de sus diversas competencias -principalmente el conocimiento de las acciones directas en inconstitucionalidad y las revisiones de las decisiones de los jueces de amparo y las sentencias firmes dictadas en materia contencioso-administrativa-, no solo aplica la Constitución, sino que también da una interpretación conforme a la Constitución de las leyes administrativas. De este modo, surge un enorme y valioso corpus jurisprudencial formado por las decisiones del Tribunal Constitucional, de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia y del Tribunal Superior Administrativo.
De ahí la gran importancia de la recientemente publicada obra “Derecho Administrativo en la jurisprudencia constitucional dominicana (2012-2017)”. Se trata de un compendio de las decisiones básicas del Tribunal Constitucional que tocan aspectos de Derecho Administrativo. Su autor, el profesor Sigmund Freund, nos entrega no solo un compendio de los fundamentos de la ratio decidendi y de importantes obiter dicta de las principales decisiones del Tribunal Constitucional en materia administrativa, sino también un comentario de cada una de estos fallos, donde el autor sitúa el contexto jurídico-administrativo de dichas decisiones conforme el ordenamiento vigente. Esto, que convierte a este compendio de jurisprudencia en un verdadero conjunto de precisos y atinados comentarios jurisprudenciales, hace todavía más útil esta obra, ya que permite al lector poder situarse tras la lectura de la decisión del Tribunal Constitucional y verla como parte de un gran corpus jurisprudencial pero, sobre todo, entenderla como una pieza del dinámico, variado y complejo mundo del todavía incipiente Derecho Administrativo dominicano. A todo ello contribuye que la obra está estructurada en función de materias organizadas por orden alfabético y no cronológico, lo que facilita sobremanera el acceso a los fallos constitucionales y su lectura y análisis. Además, Freund, a la hora de comentar las decisiones, comenta y remite a aquellos fallos en donde el Tribunal Constitucional confirma, varía o matiza la correspondiente línea jurisprudencial. Esto es clave en un ordenamiento jurídico como el dominicano donde la jurisprudencia, en especial la constitucional, juega un rol cada día más importante como fuente del Derecho y en donde, dado que es vinculante la ratio decidendi de las decisiones del Tribunal Constitucional y es posible recurrir en revisión contra sentencias firmes violatorias del precedente constitucional, es vital que el operador jurídico esté familiarizado con la dinámica jurisprudencia constitucional, máxime que el Tribunal Constitucional puede justificar el cambio de precedente.

Quien lea este compendio podrá notar de inmediato el extraordinario impacto de la labor jurisprudencial del Tribunal Constitucional en la consolidación del nuevo Derecho Administrativo que surge a partir de la constitucionalización de la Administración Pública y de los principios fundamentales del Derecho Administrativo, tras la reforma constitucional de 2010 y la concreción legislativa de este Derecho en la Ley 13-07 de transición hacia el control jurisdiccional de la Administración y la Ley 107-13 sobre los derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de procedimiento administrativo.
Ese impacto tiene sus luces y sus sombras y el autor no rehúye su misión como doctrinario regido por una ética de la convicción responsable y ciudadano de un país cuya Constitución (artículo 7), consagra expresamente a la República Dominicana como un Estado Social y Democrático de Derecho, lo que obliga a nuestra dogmática iuspublicista, principalmente a la constitucional, a asumir su tarea de ser no solo ciencia descriptiva del ordenamiento jurídico sino también ciencia crítica desde el Derecho mismo y conforme el parámetro de validez de las normas constitucionales, normas que constituyen “Derecho de derechos” y “Derecho del Derecho”.

Es de esperar que esta obra sea de uso frecuente por parte del personal de la Administración, jueces, abogados y estudiantes de Derecho, constituyendo –valga la analogía castrense- una verdadera arma de reglamento para los oficiales y soldados de la nueva Administración y del emergente Derecho Administrativo, centrados ambos en la persona y sus derechos.

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