El derecho administrativo en la legislación dominicana (1947-2010)

El derecho administrativo en la legislación dominicana (1947-2010)

Para definir que es el derecho administrativo, es bueno partir de la definición de Troncoso De La Concha que se refiere a esa rama del derecho como “El conjunto de los principios y reglas por los cuales se rige la actividad del Estado en cuanto se refiere al cumplimiento de los fines de esa actividad y a la determinación de los medios para llevarlos a cabo”.

Con la anterior definición vemos la importancia de esa rama del derecho público que, a través del establecimiento de principios y reglas generales, la organización de la Administración Pública, las atribuciones de los organismos y los servidores públicos que la logran constituir, todo derivado de las leyes administrativas, que por medio de las mismas se pueda recurrir para remediar la violación de esos derechos.

En la historia dominicana desde la independencia en el año 1844, y hasta el año 1947, no existía una jurisdicción especializada que conociera las controversias surgidas entre particulares y la administración, entonces por eso fue instituida a partir del 2 de julio de 1947, la jurisdicción contenciosa-administrativa con la ley 1494, cuyo rol era para ejercer el control jurisdiccional de la actividad de la Administración Pública.

La ley 1494 instauró un sistema de justicia retenida, pues los cinco jueces y su rol principal era examinar la legalidad de las actuaciones de la Administración Pública. Se instituye en su artículo 1 el recurso contencioso-administrativo contra los actos administrativos ilegales, los reglamentos y los decretos, contra los cuales se hubiere agotado toda reclamación jerárquica dentro de la misma Administración. Al pasar el tiempo se le nombró Tribunal Contencioso-Tributario(Ley 11-92), Tribunal Contencioso Administrativo, de lo Monetario y Financiero(Ley 183-02) y Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo(Ley 13-07).

En el año 2000, se promulgó la ley 64-00, que es la ley General de Medio Ambiente, dicha ley establece el sistema nacional de áreas protegidas(art. 33), declara de interés nacional la conservación, protección, restauración y uso sostenible de los recursos naturales, como patrimonio común de la nación(art.3 y 4), e igualmente crea el Ministerio de Medio Ambiente como organismo rector de la gestión ambiental, al igual atribuye al órgano mencionado la potestad sancionadora administrativa, conforme al procedimiento administrativo(art.167) y autonomía frente a las jurisdicciones tanto la civil como la penal. Se trata la responsabilidad administrativa, penal y civil por daños causados en violación a los términos establecidos en la licencia ambiental (art. 45) y prevé infracciones administrativas en la protección de distintos recursos naturales (art.79, 86, 90,92,109).

Eso se debe porque el Derecho Ambiental está compenetrada con la rama Administrativa,  pues la norma jurídica ambiental tiene la doble significación de la norma administrativa: también es norma de comportamiento en cuanto a la actuación o conducta de los sujetos en la protección del medio ambiente y es norma de organización al establecer las jerarquías o niveles de acciones y las relaciones entre dichos niveles, junto al papel del estado y del gobierno del país en el cumplimiento de los fines del Derecho Ambiental, ya que manifiesta su vínculo con la norma jurídico administrativa en su estructura y en las relaciones de subordinación y coordinación que necesariamente establece, en fin en su norma y sujetos.

Para el año 2004, para nuestra legislación se aprobó la ley 200-04, del libre acceso a la información que Incorpora (art. 1) el derecho de toda persona a solicitar y recibir información completa, veraz, adecuada y oportuna de los órganos o instituciones estatales o sociedad privada con participación estatal, los poderes Legislativo y Judicial en cuanto a sus actividades administrativas- y cualquier otro organismo o institución de derecho privado receptor o beneficiario de fondos del presupuesto nacional. Establece un procedimiento para la solicitud de acceso a la información (art. 7). En cuanto al silencio administrativo, prevé (art. 10) que el órgano o entidad a la cual se le solicitará la información que dejare vencer los plazos otorgados para entregarla u ofrecer razones legales impeditivas incurrirá en el delito de denegación de información y limita el acceso a la información pública, en razón de intereses públicos preponderantes (art. 17), como son defensa nacional o seguridad del Estado, y en razón de intereses privados preponderantes (art. 18), como privacidad personal o derecho a la propiedad intelectual. Prevé un amparo especial ante el Tribunal Contencioso Administrativo para garantizar el derecho a la información (art. 29).

La importancia de la ley de libre acceso se debe al principio de transparencia en el  derecho administrativo, es el principio de transparencia en la gestión pública es uno de los pilares sobre los que se asienta esta forma de gobierno, la obtención de toda esa información, se incrementará la cercanía hacia el pueblo dándole la posibilidad de tener un papel más participativo en la toma de decisiones. Solo cuando la ciudadanía pueda disponer de todas estas ventajas, se podrá hablar de un ambiente de colaboración eficaz entre administración y sociedad.

Para 2006, se incorporaron varias leyes entre las cuales está la 423-06, que es la Orgánica de presupuesto, la cual incorpora los principios modernos de la gestión presupuestaria (artículo 11): universalidad, integridad, programación, unidad, sinceridad, periodicidad, especialidad cualitativa, especificación, claridad, transparencia y publicidad Igualmente, la responsabilidad administrativa de los funcionarios vinculados a la gestión presupuestaria; la potestad sancionadora sujeta a la Constitución y la legislación administrativa, y un régimen gradual de sanciones administrativas que incluye amonestación oral, amonestación escrita, sanción de un 15 a un 50 por ciento del salario, suspensión sin disfrute de sueldo y destitución (artículo 78). Antes de la ley de presupuesto, el Presidente de la República manejaba, en el viejo esquema, cuentas de disposición discrecional de cuantiosos fondos, a través del entonces Secretariado Técnico de la Presidencia, siendo la más conocida la No. 1401.

En el mismo año, se promulgó la ley 340-06 sobre compras y contrataciones públicas, que establece los principios y normas generales de la contratación pública, relacionada con bienes, obras, servicios y concesiones del Estado (art. 1), la teoría del contrato administrativo y la regla de auto tutela de la Administración Pública. La Ley recoge en el principio de responsabilidad, moralidad y buena fe dos ideas básicas: la obligación de la Administración de responder dentro del marco jurídico general por sus actuaciones, y la de procurar la moralidad y buena fe en la contratación pública. Para la realización correcta de los actos, el cumplimiento cabal de su objeto y la protección de los derechos de la Administración, del contratista y de los terceros pasibles de ser afectados por su ejecución. Con el principio de reciprocidad el Estado garantiza a los oferentes extranjeros similares condiciones, requisitos, procedimientos y criterios que los que otros Estados aseguren a los dominicanos, en circunstancia de igual naturaleza.

Un año después, en el año 2007 con la ley 13-07 se derogó la regla del agotamiento de los recursos en sede administrativa como requisito para incoar los recursos judiciales (contencioso administrativo y contencioso tributario, según la nomenclatura de la época). Excepto en materia de servicio civil y carrera administrativa (art. 4), Incorporó el derecho de las partes a solicitar medidas cautelares en cualquier momento del proceso contencioso administrativo, ante el Presidente del tribunal, para asegurar la efectividad de una eventual sentencia favorable. Su modificación y levantamiento, su solicitud anticipada y su carácter suspensivo cuando el tribunal conociere de un acto administrativo sancionador (art. 7), también dio competencia a los juzgados de Primera Instancia para conocer, en atribuciones civiles, en única instancia y según el procedimiento contencioso tributario, las controversias administrativas entre particulares y los Municipios (excepto los de Santo Domingo), incluso sobre responsabilidad patrimonial, con la única excepción de las originadas por la conducción de vehículos (artículo 3). Con aplicación de los principios y normas del Derecho Administrativo y sólo excepcionalmente y en ausencia de éstos, según los preceptos adecuados de la legislación civil.

Para seguir el fortalecimiento, en esta ocasión a nivel municipal dentro la administración encontramos la ley 176-07, del Distrito Nacional y los municipios que regula organización, competencia, funciones y recursos de los municipios y del Distrito Nacional, en el marco de la autonomía municipal (art.1), logra incorporar las reglas y principios de descentralización, desconcentración, subsidiaridad, coordinación, eficiencia, eficacia y transparencia, conforme con la teoría general del Derecho de la Administración (art. 6) y establece la autonomía política, fiscal, administrativa y funcional de los ayuntamientos (art. 1) y los faculta para crear, dentro de su demarcación, delegaciones municipales, como órganos territoriales desconcentrados, para garantizar la eficacia y eficiencia de la gestión de los asuntos municipales y la participación ciudadana (art. 67), Incorpora la función pública municipal, según los términos generales de la Ley de Función Pública de la Administración Pública Central (artículo 149); al igual que las reglas del patrimonio municipal (art. 177) y la administración y explotación de proventos (art. 191).

Para finalizar, en el 2008, la ley 41-08 sobre la función pública entró en vigencia, con principios rectores como Igualdad, Mérito, Desempeño y Capacidad (para el acceso, carrera y otras políticas de recursos humanos), Eficacia, Efectividad y Eficiencia, Transparencia, Objetividad e Imparcialidad, y Juridicidad. La Ley 41-08, Regula las relaciones de trabajo de los servidores públicos del Estado, los municipios y los entes descentralizados y autónomos, en un marco de profesionalización y dignificación (art. 1), las funciones públicas en el Estado, los municipios y en las entidades públicas autónomas están regidas por el régimen laboral administrativo o de la función pública. Están excluidos los empleados de entes y órganos estatales sujetos a un régimen laboral privado (Código de Trabajo).

La misma ley plantea un régimen disciplinario de la Función Pública (artículos 77 al 99) basado en los principios de cortesía, decoro, discreción, disciplina, honestidad, vocación de justicia, probidad, pulcritud, vocación de servicio y lealtad. Establece un procedimiento para la potestad administrativa disciplinaria, complementado por el Reglamento 523, en sus artículos 110 al 120, cuyas resoluciones son recurribles en sede administrativa (recursos jerárquicos y de reconsideración) y en sede judicial (contencioso-administrativo).

Encontramos que hemos tenido una amplia evolución desde 1947 hasta 2010 en el derecho administrativo, tanto en el ámbito jurisdiccional de la materia, como el de función de los servidores públicos y los principios y deberes que se debe regir en la materia. La legislación nunca es perfecta, pero se va perfeccionando y adecuando al pasar los años, al llegar en 2010 el derecho administrativo logra evolucionar y tener un gran auge gracias a la Constitución de ese mismo año, el cual hablaremos en un próximo artículo de las razones del porque el crecimiento del derecho administrativo por la carta magna.

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