El derecho  administrativo sancionador y multas  de Pro Consumidor

El derecho  administrativo sancionador y multas  de Pro Consumidor

La semana pasada nos referíamos a la potestad que posee  el Instituto  Nacional de Protección a los Derechos del Consumidor -PROCONSUMIDOR-  para multar a los que violen la ley que lo creó, es decir la 358-05, la cual fue dotada por el legislador de los mecanismos modernos  sobre los cuales se fundamentan las relaciones de los humanos en el llamado nuevo ordenamiento económico mundial.

Esta es una de las pocas leyes existentes que no tiene que ser modificada para adaptarla a la Constitución del 2010, porque sus previsiones están contenidas en la Carta Magna.

Es prudente señalar, que el derecho administrativo nuestro tiene como  fundamento y fuente principal la Constitución de la República, la cual garantiza los llamados Derechos de Tercera Generación, como son los de los consumidores y el Derecho al Medio Ambiente. Como el país es signatario de varios acuerdos y tratados, estos derechos alcanzan una categoría muy relevante porque están contemplados en los mismos.

Por ejemplo el país refrendó el acuerdo de Marrakech, con lo que se comprometió a legislar para la defensa de los Derechos del consumidor, debemos recordar, que en ese acuerdo fue que surgió la Organización Mundial del Comercio de la que formamos parte y que los acuerdos internacionales alcanzan relevancia frente a las leyes nacionales.

El Derecho Administrativo es el nuevo derecho que surgió como tal después de la revolución Industrial y que  forma parte de las nuevas reglas establecidas entre la administración pública y los ciudadanos.

De ahí el surgimiento de variadas legislaciones nuevas  como la de transparencia, las de acceso a la información, la de protección de los datos personales, las que crean  el ministerio de la administración pública y otras en las que los funcionarios públicos deban rendir cuentas, ya que el ejercicio del Poder puede llevar a cometer abusos contra los administrados.

En la entrega anterior nos referimos a la negativa de algunas envasadoras de gas   para pagar las multas impuestas por PROCONSUMIDOR a las que fueron encontradas defraudando a los ciudadanos y también a los abogados.

Si Pro Consumidor no pudiera  multar, la ley no tuviera sentido y los precedentes en el país son tantos como que el Tribunal Contencioso Administrativo, se llamaba antes contencioso tributario porque solo se dedicaba a las multas impuestas por la Dirección de Impuestos sobre la Renta.

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