El derecho al aborto

El derecho al aborto

EDUARDO JORGE PRATS
Con la aprobación congresional del nuevo Código Penal, que mantiene y agrava la penalización del aborto, la República Dominicana ha perdido una oportunidad histórica de proteger los derechos de la mujer y adscribirse al conjunto de  naciones  civilizadas  que  permite  legalmente  la interrupción voluntaria del embarazo. De este modo, seguirán realizándose, en condiciones de salubridad que ponen en peligro la vida y la salud de más de 85,000 mujeres al año, abortos que sólo las mujeres de estratos sociales superiores podrán llevar a cabo con seguridad (e impunidad) para ellas.

Este hecho es prueba de nuestra hipocresía,  del conservadurismo irreflexivo de nuestros legisladores y de cómo el discurso fundamentalista religioso ha penetrado el foro público. Porque ni siquiera los padres de la Iglesia estuvieron contestes hace siglos sobre el momento en que iniciaba la vida. Porque hay millones de católicos en el mundo que luchan por el derecho a escoger. Porque naciones tan católicas como España han despenalizado el aborto en ciertas  circunstancias. Y, principalmente,  porque  las religiones son más fuertes en la medida en que sus preceptos son espontáneamente aplicados por los creyentes y no se amparan en las leyes para lograr lo que la fe y la prédica no logran por sí solos.

El Derecho occidental emerge y se consolida a partir de su separación de otros sistemas normativos como la religión y la moral. Por eso el suicidio es sancionable en el ámbito religioso y, sin embargo, no constituye una infracción penal.

Y, por eso, muchas infracciones de tránsito son indiferentes desde el punto de vista de las creencias religiosas. Lo cual no significa que el Derecho sea ajeno a la moral social: por eso el Derecho protege la dignidad humana y los derechos fundamentales.

No hay dudas que el derecho a la vida es un derecho fundamental, el más importante y el más absoluto de todos.

Pero el derecho a la vida protege fundamentalmente a la persona, al que está vivo. Como bien expresa el Tribunal Constitucional español, “la vida humana es un devenir, un proceso que comienza con la gestación, en el curso de la cual una realidad biológica va tomando corpórea y sensitivamente configuración humana, generando un ‘tertium’ existencialmente distinto de la madre”. Es el reconocimiento de esta realidad biológica que condujo a los suscribientes de la Convención Americana sobre Derechos Humanos a establecer en su Artículo 4 que “toda persona tiene derecho a que se respete su vida” y que “este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción”. Y es que “si la Constitución protege la vida [.] no puede desprotegerla en aquella etapa de su proceso que no sólo es la condición para la vida independiente del claustro materno, sino que es también un momento del desarrollo de la vida misma; por lo que ha de concluirse que la vida del nasciturus, en cuanto éste encarna un valor fundamental -la vida humana- [.] constituye un bien jurídico cuya protección encuentra en dicho precepto fundamento constitucional”. De ahí que “el Estado tiene la obligación de garantizar la vida, incluida la del nasciturus” (STC 53/1985).

Que haya que garantizar la vida del nasciturus no significa, sin embargo, que la legislación no pueda permitir la interrupción voluntaria del embarazo en ciertos supuestos excepcionales: en caso de grave peligro para la vida de la embarazada o para su salud; en caso de que el embarazo sea consecuencia de una violación; en caso de probable existencia de graves taras físicas o síquicas del feto; y cuando la mujer decide interrumpir el embarazo basada en su propia apreciación de los gravámenes que para ella implica la continuación del embarazo. En todo caso, el derecho de interrumpir voluntariamente el embarazo debe ser visto como un derecho fundamental de la mujer derivado de sus derechos de libertad, igualdad e intimidad (Roe vs. Wade, 410 US 113, 1973).

La Constitución no admite hombres ni mujeres sin dignidad. La dignidad humana queda sacrificada cuando el ser humano es convertido en un simple objeto y la penalización absoluta del aborto cosifica a la mujer, la que ya no puede decidir sobre su cuerpo y sobre su futuro.

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