El derecho al retracto: un derecho ciudadano y del consumidor

El derecho al retracto: un derecho ciudadano y del consumidor

Mientras asistía a una tienda a comprar varios artículos- tras una larga fila- llegué hasta la cajera para pagar los artículos que había adquirido. Un señor me pidió permiso para solicitar a la joven que le cambiara lo que había comprado dos horas antes, a lo que la empleada le respondió de muy mala manera: “aquí no cambiamos nada, nuestra política de cambio así lo ha determinado”.

Intervine y le recordé a la empleada que una resolución del Consejo Directivo de PROCONSUMIDOR, establece que si el articulo o producto está intacto el consumidor tiene siete días hábiles para recibir la devolución de su dinero, si no recibe el dinero tiene derecho a una nota de crédito que tiene una duración de 365 días para cambiar el artículo-claro que si han sido retenidos los impuestos que haya pagado después de 30 días el monto retenido no le será devuelto en su totalidad-, todo esto porque nadie debe quedarse con el dinero el otro.

El señor se iba tranquilo acatando el mandato de la joven, pero al escucharme se devolvió para que yo le explicara cómo era el asunto. Le dije que tenía derecho a cambiar el artículo, lo que compró no era lo que su esposa requería para la terminación de algo que elaboraba, por lo que tenía derecho a cambiarlo por lo que realmente necesitaba.

La empleada mostró un letrero que estaba colocado en un lugar poco visible, donde estaba expresada la “política de cambio” de la tienda, pero la mostró por el reclamo, de lo contrario no había forma de que la información la supiera el cliente. Por demás, en la política de cambio no decía que no se podía cambiar nada, sino algunas restricciones muy validas como es el caso de la ropa interior, trajes de baños y otras que puedan implicar algún riesgo para la salud del usuario.

Así el señor logró que le cambiaran la mercancía y se alegró de que existan disposiciones que garanticen el derecho al retracto que les asiste a los ciudadanos en su relación con el mercado.

En Europa la política de devolución del dinero tiene una duración de 14 días siempre que la mercancía o el producto esté intacta y la nota de crédito para realizar los cambios no tiene fecha de caducidad.
En Estados Unidos el consumidor siempre tendrá derecho a recibir su dinero, no importa el tiempo que haya pasado con la mercancía en su poder, basta con que muestre la factura y el buen estado del bien que haya adquirido.

Por suerte en nuestro país se ha logrado que la nota de crédito tenga una duración de 365 días, o sea un año, porque antes de esa resolución la nota caducaba a los 30 días y en algunos casos a los 45 días.
La resolución del Consejo Directivo de PROCONSUMIDOR fue asumida a raíz de una reclamación de una señora que fue a una farmacia a comprar un fórmula láctea para su bebé, la fórmula debía ser sin hierro, pero se la vendieron con hierro, cuando la mando a cambiar, le dieron “una nota de crédito”.

Imagínense una madre con una hija de tres meses ¿dónde iba a comprar con esa nota? ¿Y si era el único dinero que tenía qué iba a comer su bebé? Ese caso junto a otros muchos fueron los motivos para que se regulara esa práctica del mercado

Es importante saber que el derecho al retracto no es una imposición sino un derecho humano expresado en las directrices de las Naciones Unidas para la Protección del consumidor y usuario de bienes y servicios.

El derecho a la satisfacción de las necesidades básicas, el derecho a la educación, el derecho a la salud, el derecho a la protección de los intereses económicos, el derecho a la información, el derecho a saber, el derecho al retracto y otros, son parte del paquete que conforman los derechos de tercera generación donde están enmarcados los derechos del consumidor.

Estos derechos sociales han alcanzado la categoría de derechos fundamentales porque afectan al ser humano en asuntos tan sensibles como su salud, sus intereses económicos, su seguridad que son asuntos de vida.

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