EL DERECHO AL SUFRAGIO

EL DERECHO AL SUFRAGIO

La democracia, definida por Abraham Lincoln como “el gobierno del pueblo y para el pueblo”, se sustenta en la premisa de que los gobernantes deben ser electos mediante la voluntad popular libremente expresada por los electores. En ese orden, la celebración de elecciones periódicas, libres y competitivas constituye uno de los pilares de la democracia liberal.

Las características del sufragio en el sistema democrático pueden resumirse en la expresión “one person, one vote, one value”, que implica que cada persona tiene derecho a un voto y que este voto tiene igual valor.

A través del sufragio – voz derivada del latín suffragium, que quiere decir ayuda o auxilio- los electores expresan su simpatía con determinada corriente política, configurando lo que se denomina la voluntad popular.

El derecho a votar, o sufragio activo, como también se le denomina, no es un derecho natural o inherente a la condición humana, sino que es un derecho histórico que ha ido evolucionando con el tiempo. Puede afirmarse que en las sociedades pretéritas el ejercicio del sufragio ha sido excepcional, reservado únicamente a unos pocos privilegiados. Es en las sociedades democráticas modernas en las que la universalidad del sufragio viene a alcanzar su mayor extensión.

Evolución del sufragio. Al revisar los referentes históricos esenciales de la democracia, podemos constatar que la democracia ateniense, construida a partir de la terminación de los privilegios políticos de los eupátridas, se fundamenta en la isonomía, o igualdad de derechos políticos para los ciudadanos, pero excluye de los mismos a los esclavos, libertos, y, desde luego, a las mujeres, que en su conjunto eran la mayoría de la población.

La participación en la discusión de los asuntos públicos estaba reservada a los ciudadanos y el uso del sufragio era limitado, pues incluso los magistrados eran electos por sorteo y no por el voto.

El derecho del pueblo a elegir sus gobernantes, en igualdad y libertad, se encuentra presente en las grandes revoluciones del siglo XVIII, que dejarán sus profundas huellas en la humanidad.

Tanto la revolución estadounidense como la revolución francesa, sin embargo, otorgan el derecho al sufragio de manera limitada, excluyendo varias categorías de personas, tales como los negros, indígenas, esclavos, no propietarios, iletrados y mujeres.

El sufragio surge con esas graves limitaciones iniciales que le impiden alcanzar la universalidad. Es un voto censitario, pues solamente pueden votar aquellos que están incluidos en el censo electoral, y para estar en el censo electoral hay que tener determinadas condiciones raciales, sociales, económicas, educacionales o sexuales.

En Francia, solamente los hombres mayores de 25 años y que pagaran impuestos pudieron votar para la elección del Tercer Estado en los Estados Generales de 1789. El derecho al sufragio es también distorsionado en esta época por el carácter indirecto de la elección de los gobernantes; o por lo que se denomina voto plural o privilegiado, que es cuando se otorga a una determinada categoría de electores un valor electoral mayor que a los demás.

Pasarían muchos años para que las personas excluidas del sufragio fueran paulatinamente incorporadas al proceso político con una ciudadanía plena.
La continua democratización de las sociedades, la eliminación de la esclavitud, la lucha contra el racismo y los avances en la igualdad de hombres y mujeres, contribuirían esencialmente a la universalización del voto.

Aunque todavía hay países en los que las mujeres no tienen derecho al voto, la tendencia predominante es a seguir ampliando el derecho al sufragio. En países como Ecuador, este derecho se ha hecho extensivo a los jóvenes que hayan cumplido 16 años y a los extranjeros con 5 años o más de residencia en ese país.

El voto de las mujeres en América Latina. El sufragio de las mujeres se aprobó por primera vez de manera formal en 1838, en las islas Pitcairn (Oceanía), aunque ya en New Jersey, EE.UU., se había autorizado de manera accidental el voto a mujeres en el año 1776.

Los movimientos sufragistas de las mujeres, desde finales del siglo XIX, desarrollaron una intensa labor reivindicando el derecho al voto, que iba a dar sus frutos con el reconocimiento de este derecho en Australia, Europa y Estados Unidos.

En el caso de América Latina, donde también se desarrolló un importante movimiento sufragista, es Uruguay el primer país que aprueba que las mujeres voten, poniéndose en práctica este derecho en un plebiscito celebrado en 1927.

En el caso de República Dominicana, es en el año 1942 que se implementa por primera vez el voto de las mujeres.

Hay que destacar que en algunos de estos países, como Ecuador, Bolivia y Guatemala, la aprobación inicial del sufragio femenino estuvo sujeta a ciertas restricciones, por ejemplo, en algunos casos solo se permitía el voto a las mujeres letradas.

Evolución del sufragio en RD. Con la independencia de la República en el año 1844, el sistema de votación que se establece es indirecto, de manera que los ciudadanos con derecho a voto escogen en cada una de las demarcaciones a los integrantes del colegio electoral, que a su vez tendrán plena libertad para seleccionar los gobernantes y representantes en los órganos legislativos. Los primeros presidentes de la República son escogidos por el voto indirecto y no es sino hasta la denominada Constitución de Moca de 1858, cuando se establece el voto directo.

Es oportuno indicar que las primeras constituciones dominicanas solamente consagraban el derecho al voto a una determinada categoría de ciudadanos. Así, el artículo 160, párrafo segundo de la Constitución de 1844, establecía como requisitos para ser elector el “ser propietario de bienes raíces, o empleado público, u oficial del ejército de tierra o mar, o patentado por el ejercicio de alguna industria o profesión, o profesor de alguna ciencia o arte liberal, o arrendatario por seis años, a lo menos, de un establecimiento rural en actividad de cultivo”.

El voto universal masculino se establece por primera vez en la reforma constitucional de 1865 y será preservado en la mayoría de las reformas posteriores. La reforma constitucional de 1924 excluye del derecho al sufragio a los militares, disposición que se mantiene vigente hasta nuestros días.

La creación de la Junta Central Electoral en el año 1923 fue un paso de avance significativo, que permitió una organización apropiada de las elecciones de 1924, contribuyendo a poner fin a la ocupación militar estadounidense que se había iniciado en el 1916.

Sin embargo, el período de la dictadura trujillista de 31 años, que se inició en el 1930, despojaría de su esencia al sufragio de los dominicanos, que acudían a las farsas electorales que organizaba el tirano en las urnas, en las cuales solamente podían votar por los candidatos únicos del Partido Dominicano.

Podemos afirmar que con el fin de la dictadura trujillista se inicia el proceso de construcción democrática dominicana, que tiene en las elecciones generales de diciembre de 1962, su primer punto de partida. Luego de la interrupción del orden constitucional, la guerra civil de abril de 1965 y la segunda intervención militar estadounidense en el siglo pasado, se vuelven a realizar los procesos electorales dominicanos y se fortalece la práctica del sufragio en el país.

Hasta la aprobación de la Ley No. 55 de Registro Electoral, en el año 1970, no se había organizado en la República Dominicana un auténtico padrón electoral, que comprendiera los datos básicos de las personas aptas para ejercer el sufragio. Por esas razones, los datos efectivos de participación electoral pueden ser precisados a partir de las elecciones del año 1974, en que por primera vez se utiliza el registro electoral.
Los índices de participación de la población dominicana en los procesos electorales, indican que existe en los dominicanos un alto espíritu de responsabilidad cívica.

La participación en las elecciones presidenciales celebradas durante este siglo sobrepasan en todos los casos el 70%. Tomando en cuenta que en República Dominicana el votar es un deber y una obligación, cuyo titular no está sujeto a sanción en caso de abstención, consideramos que este porcentaje es significativamente alto.
Estamos seguros que este domingo 15 de mayo el pueblo dominicano ratificará mediante un ejercicio masivo del sufragio su profundo compromiso con la patria y la democracia.

Publicaciones Relacionadas

Más leídas