El derecho al voto para los militares y policías

El derecho al voto para los militares y policías

RAMÓN ALCIDES RODRÍGUEZ ARIAS
Las siguientes consideraciones constituyen una reiteración de ideas que el autor ha expuesto previamente en diferentes contextos y por diferentes vías. Su reiteración es pertinente, porque el problema abordado en las mismas todavía no ha sido resuelto satisfactoriamente.

El autor expone estas ideas como una invitación a continuar el diálogo sobre este viejo problema, con la sincera convicción de que del roce de diferentes opiniones surgirá oportunamente la chispa de la verdad. Invito, pues, a los ciudadanos preocupados por el perfeccionamiento de nuestra democracia a opinar, en cualquier sentido, sobre este problema, aún pendiente de solución.

Desde el nacimiento de la República se ha reconocido el derecho que tienen los ciudadanos de participar a través de la expresión de su voluntad en la resolución de los asuntos de importancia para la colectividad. En la actualidad esta idea se inscribe dentro de las opciones de participación política que otorga el Estado democrático. Nuestra vigente Constitución establece en su artículo 12 que son ciudadanos todos los dominicanos de uno y otro sexo que hayan cumplido 18 años de edad, y los que sean o hubieren sido casados, aunque no hayan cumplido esa edad, y a renglón seguido dice en su artículo 13 que son derechos de los ciudadanos el de votar y el de ser elegibles. Cuando hablamos de sufragio universal nos estamos refiriendo al sistema electoral que otorga a todos los ciudadanos el derecho de elegir al presidente y al vicepresidente de la República, a los miembros del Congreso Nacional y a las autoridades municipales.

Si nos adentramos un poco en la evolución histórica del sistema electoral dominicano, encontraremos que la Constitución de 1854 en su artículo 31 otorgaba el derecho al sufragio a los oficiales del Ejército de tierra o mar. Este derecho de los militares permaneció vigente hasta la reforma constitucional del año 1924, cuando se estableció en el artículo 80 ordinal 2, la prohibición de ejercer el derecho al sufragio a los pertenecientes a las fuerzas de mar y tierra en activo servicio, comprendiéndose en esto los que pertenezcan a los cuerpos de Policía Nacional y Municipal. Dicha prohibición se mantiene en el artículo 88 ordinal 2 de la Constitución vigente.

Quiero aprovechar el presente ambiente electoral para someter a la consideración de mis conciudadanos la idea de que en el estado de desarrollo que ha alcanzado la democracia dominicana, no existe ninguna justificación válida para mantener la disposición constitucional que prohíbe a los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional ejercer el legítimo derecho al sufragio. La fortaleza que exhibe la institucionalidad democrática del país convierte en un anacronismo injustificable la presencia en nuestra Constitución del ordinal 2 del artículo 88, que coloca a los miembros de las Fuerzas Armadas y cuerpos de policías en la misma categoría de aquellos que han perdido o les han sido suspendidos los derechos de ciudadanía.

Comprendemos las razones que en otros tiempos llevaron al constituyente a establecer explícitamente la prohibición del derecho al voto por parte de los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, pero creemos que dada la madurez institucional alcanzada por la democracia dominicana y el alto nivel de profesionalización de las FF.AA. y la P.N., eliminar de la Constitución la mencionada prohibición, lejos de constituir un peligro para la democracia, contribuirá positivamente a una mayor identificación y a un más estrecho compromiso de militares y policías con la institucionalidad democrática, sistema de gobierno que actualmente están obligados a defender pero que los excluye del derecho que se les reconoce a todos los ciudadanos. Creemos que los militares y policías no deben intervenir en los debates políticos y que no deben optar por cargos electivos mientras estén en servicio activo. Ahora bien, si a los miembros del Poder Judicial y de la Junta Central Electoral se les reconoce el derecho al voto, por qué negárselo a los miembros de las FF.AA. y de la P.N.

Continuemos el proceso de profesionalización de las FF.AA. y de la P.N., desterremos el partidismo político de los cuarteles, respetemos el derecho de militares y policías a votar como lo hace cualquier ciudadano, y estaremos elevando su nivel de compromiso con las instituciones democráticas de la Nación. Ningún antídoto contra posibles extravíos antidemocráticos será más efectivo que ofrecerles a los miembros de las FF.AA. y de la P.N., la oportunidad de demostrar su lealtad y compromiso de las FF.AA. y de la P.N., la oportunidad de demostrar su lealtad y compromiso con la democracia, participando, como todo buen ciudadano, en el proceso de elegir a quienes nos gobiernan y a quienes hacen las leyes que regulan nuestra vida en sociedad.

Esperamos que éstas sean las últimas elecciones en las que los militares y policías no puedan ejercer el derecho constitucional al sufragio, y que la próxima revisión a la Constitución incluya la eliminación del ordinal 2 del artículo 88.

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