El derecho de autor y las artes visuales

El derecho de autor y las artes visuales

No hace tanto tiempo, en Santo Domingo un artista se sentía desprotegido respecto a su obra que otros podían copiar y aprovechar sin que nadie les moleste. Sucedió que, en grandes eventos, una pintura o una escultura sobrepasaban de lejos el grado de la fuente de inspiración, y que se apropiaban la creación ajena, nacional o extranjera, sin problemas ni consecuencias.

Hubo, unas décadas atrás, el caso de un plagio total que llegó a recibir un premio, otro personaje copió, renovando su estilo y provocando elogios, los lienzos de un maestro del exterior, ¡el cual protestó! Es evidente que los jueces de un certamen no pueden conocer todo lo que se produce en arte, principalmente en el ámbito internacional.

Ha sucedido también que inescrupulosos encuentren quien los defienda, y/o que esos mismos incriminados o sus representantes se muestren agresivos y desafiantes, como si se tratara de intereses, de inventos o de una maquinación para causarles daños injustificables.

El acceso generalizado a la información es muy positivo… y tiene sus inconvenientes. Muchas veces, escuchamos que hay artistas jóvenes que casi “piratean” obras realizadas anteriormente y que ese fenómeno ocurre más en el arte contemporáneo, muy tolerante en sus formas y técnicas, extremadamente amplio en sus expresiones. No cabe duda de que hay imputaciones certeras, le comprobamos, pero tampoco se puede descartar una actitud hostil a los cambios o al ascenso de talentos emergentes. Por otra parte, si esas presunciones son más notorias, hasta denunciadas en bienales y grandes confrontaciones públicas, en la práctica diaria, comercial o no, las copias suelen pasar desapercibidas,  y ello no concierne a un arte innovador, a menudo todo lo contrario… Podría haber quejas y demandas, pero no se producen con frecuencia.

La reproducción de la imagen.  Ahora bien, más que el plagio y la copia de un original, utilizados con fines de beneficios –personales o pecuniarios-, hoy directamente sancionados por la ley de Derecho de Autor y los tribunales-,  se manifiesta actualmente una inquietud por la presentación pública de obras y la reproducción de la imagen –tratándose generalmente de pinturas-, por una tendencia a objetarlas y negar su libre disposición al propietario de la obra. No iremos más allá de ciertas preocupaciones y simples observaciones de sentido común, ya que  el asunto jurídico, complejo y en sus inicios en nuestro país, requiere un estudio especializado. Se sabe que, en la categoría de pintura, la propiedad incorporal, o sea la obra como imagen, es independiente de la propiedad corporal del objeto material –  o sea el cuadro como soporte-. Por tanto si un artista vende la obra de arte a un coleccionista, el derecho de autor queda para el pintor, incluyendo la prerrogativa de reproducir la obra  en una publicación, así mismo su exposición temporal en un lugar abierto a las visitas.

Sin embargo y felizmente, la realidad no es tan tajante, porque en la cesión de la obra puede haber un acuerdo y cláusula expresa que autoriza su  reproducción, publicación y presentación, y ello sucede de manera natural entre las dos partes. Luego, con razón, el artista piensa que la reproducción de su obra –debidamente identificada– lo promueve positivamente y le favorece, al menos en nuestro país no sucede una dilvulgación maliciosa…

Así mismo pasa con la exposición –individual, colectiva, temática–, que quiere demostrar las cualidades plásticas del expositor, y de modo más evidente, sin que los originales corran riesgos, cuando son reproducciones fotográficas –el caso del Parque Independencia y del Gran Teatro Cibao–.

Por ende, se admite que las fotografías de las obras expuestas pueden ser reproducidas en los catálogos ilustrados correspondientes: observaremos que en su mayoría los libros de arte son catálogos, y los catálogos libros de arte que exaltan la imagen del creador y contribuyen a aumentar su éxito.

Además entra en juego el interés público o general. Una exposición en un museo o un centro público beneficia a la gente, a su cultura, a su enriquecimiento espiritual.

La reproducción impresa y bibliográfica se dirige, no solo a los conocedores, sino a los que quieren conocer.  Hay una finalidad prioritaria de educación, de atraer a mayores audiencias hacia el arte.

Zoom

Fidelidad a la obra

Hoy en día, cuando se reproduce un cuadro, y teniendo en cuenta el avance tecnológico, es normal que el artista exija la calidad de la reproducción y la fidelidad al original, especialmente en los colores y la precisión de los detalles.

Después  de los 50 años de la  muerte del artista no se plantea  el derecho de autor.

Punto económico

No hemos mencionado el punto económico, así la solicitud de una remuneración que compensaría la difusión de la obra. Obviamente, si la publicación se distribuye gratuitamente o debajo de su costo sin fines de lucro,  no cabe objetar la edición y distribución, únicamente concebida con propósitos altruistas y didácticos.

Pensamos que cuando el arte y el artista tienen tanta dificultad en darse a conocer y  prosperar, las exposiciones públicas, los catálogos, los libros, que informan sobre las obras y las muestran, deben ser objeto de apoyo sistemático, empezando por los artistas mismos. Y, sobre todo, creemos que se hace fácil llegar a un consenso entre los artistas, los organizadores de exposiciones y las instituciones editoras. El tema es apasionante y a la orden del día…

Publicaciones Relacionadas

Más leídas