El derecho de denunciar y de interponer querella

El derecho de denunciar y de interponer querella

Han sucedido dos acontecimientos importantes que confirman el derecho que tiene la ciudadanía de denunciar y de interponer querellas contra las faltas cometidas por los funcionarios públicos en el desempeño de sus funciones y por violación de los derechos humanos: el vencimiento del plazo para conocer las observaciones del presidente de la República, Danilo Medina, al proyecto aprobado por el Congreso Nacional del Código Procesal Penal y la sentencia del Tribunal Constitucional No. 0259/14.

El vencimiento del plazo para que el Congreso Nacional conociera las observaciones del Poder Ejecutivo a las modificaciones al Código Procesal Penal, implica que dichas observaciones se refutan como aceptadas por lo que una vez se publiquen las mismas, entran en vigencia. El art. 103 de la Constitución establece que “toda ley observada por el Poder Ejecutivo al Congreso Nacional tiene un plazo de dos legislaturas ordinarias para decidirla, de lo contrario se considera aceptada la observación”. En el caso que nos ocupa, ha transcurrido dos legislaturas ordinarias y no se ha conocido las observaciones remitidas por el Poder Ejecutivo, por lo que la recomendación de que el párrafo excluido sea mantenido en el texto hasta tanto el Tribunal Constitucional dirima si el mismo se encuentra o no conforme al texto de la Carta Sustantiva, deja sin modificación el párrafo III del art. 85 del Código Procesal Penal. La sentencia del Tribunal Constitucional 0259/14 en la página 14 párrafo 8.9, reconoce que “…..la propia Constitución, en su artículo 22.5, les concede a los ciudadanos el derecho de denunciar las faltas cometidas por los funcionarios públicos en el desempeño de sus funciones, lo que debe ser interpretado, en el sentido más favorable y en atención a la finalidad que la norma persigue, que también pueden interponer querellas contra los funcionarios públicos por las faltas, crímenes y delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones”.

Los principios de aplicación e interpretación de las normas no persiguen suprimir ni restringir derechos de la ciudadanía una vez reconocidos, muy por el contrario, la tendencia es ampliar los mismos. En el caso que nos ocupa, la Constitución ha integrado principios de interpretación del ordenamiento jurídico donde se ha de aplicar la norma en el sentido más favorable al ejercicio y goce de los derechos que se pretenden resguardar, los cuales deben ser tomados en cuenta por los poderes públicos y los órganos constitucionales extra poder.

En consecuencia, los intentos de suprimir del párrafo III del art. 85 del Código Procesal Penal que establece que “en los hechos punibles cometidos por funcionarios públicos, en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas, y en las violaciones de derechos humanos, cualquier persona puede constituirse como querellante”, han sido infructuosos, con la premeditada intención de restringir los derechos de la ciudadanía reconocidos no sólo en la Constitución sino materializados en el párrafo III del Art. 85 del Código Procesal Penal. Sólo nos resta esperar que el Tribunal Constitucional mantenga este precedente constitucional establecido en la Sentencia TC 0259/14.

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