El Derecho fundamental a la intimidad y a la vida privada

El Derecho fundamental a la intimidad y a la vida privada

Realmente produce grima leer titulares que dan noticia acerca de que en habitaciones de moteles de paso varios sujetos grababan las escenas sexuales de parejas que acuden a esos lugares en pleno ejercicio de su derecho a la intimidad.

También nos resulta preocupante leer frecuentemente en las noticias que en esos lugares se hacen operativos de registros a los mismos por parte de la policía, sin estar provistos de orden judicial, queja que ha sido externada por miembros del Ministerio Público, según ha informado la misma prensa.

A pesar de la gravedad que revisten estos sucesos, a muchos les resulta gracioso o cómico, el sólo hecho de imaginar parejas de esposos, novios, amantes, salir de las cabañas desnudos ante la llegada de la policía que reclama que abandonen la habitación y muestren sus documentos, o bien quedar expuestos a que sean de conocimiento público aquéllas situaciones de la vida los seres humanos, que conforman esa esfera  secreta o confidencial, que resulta normal que se quiera ocultar a la curiosidad ajena o a la sociedad en general.  Tener sexo es una de esas situaciones propias de la esfera secreta de la vida del individuo en la que tiene el poder legal de evitar a los demás.

En efecto, el derecho a la intimidad está catalogado como uno de los derechos humanos básicos, que tiene reconocimiento expreso en el Art. 44 de nuestra Constitución, así como en los Tratados y Convenios Internacionales.

Muy a pesar de ello, su vulneración es rutinaria en nuestro país. Transcribo a continuación lo que sobre estas violaciones de derechos leí recientemente en un periódico nacional: “ …Tres  parejas estaban en las habitaciones 39, 42 y 43 y tuvieron que salir sin vestirse totalmente, luego que  oficiales de la Policía vestidos de civil les ordenaran abrir y mostrar sus documentos”.

Lo peor es que tales violaciones muchas veces son alimentadas por las propias autoridades, que a sabiendas de que para invadir un derecho fundamental como ése habrá de estar provisto de orden judicial, pues tal trámite no es mera burocracia, sino que es menester probar al juez que tales acciones se justifican y que no constituyen “palos a ciegas” a ver con qué se encuentran.

En este mismo sentido, cabe destacar que en ocasiones es la propia autoridad que se descuida, por llamarlo de alguna manera, en la custodia de evidencia contentiva de actuaciones de la vida íntima de las personas. Recordemos los famosos videos que se vendieron como pan caliente en los semáforos hace poco, por lo que habrá que preguntarse si con los recientemente ocupados a los presuntos extorsionadores ocurrirá la mismo.

Por lo pronto ya leí en las noticias que una de las victimas fue una reina de belleza, que entró al motel a las 4:40 P.M, en una Jepeta Lexus con placa oficial. ¿La pregunta es…cómo lo supo la prensa? Me llega a la mente la emblemática sentencia en la que el Tribunal de Estrasburgo condenó a Alemania por no proteger el derecho a la intimidad de la princesa Carolina de Mónaco.

Está establecido que toda persona debe poder beneficiarse de una esperanza legítima de protección y de respeto a su vida privada.

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