La seguridad nacional es el conjunto de políticas, estrategias y acciones que un Estado implementa para proteger su estabilidad frente a amenazas internas y externas. Según el maestro General Paco Moncayo, héroe nacional de América, no debe limitarse a lo militar: incluye dimensiones políticas, económicas, sociales y ambientales. Esta visión amplia reconoce que la seguridad nacional no es solo defensa, sino también desarrollo, cohesión social, protección ambiental y gobernabilidad. Es una política integral que articula todos los recursos del Estado para preservar su soberanía, su orden constitucional y sus intereses vitales.
La seguridad nacional, aparte de una política pública, es un derecho: una garantía constitucional que protege la existencia misma del Estado y, en consecuencia, de la sociedad. Este derecho se expresa dentro del monopolio legítimo de la fuerza, la sujeción a la ley y la preservación de los derechos humanos, para la sostenibilidad de la soberanía, la paz, la independencia, el orden democrático y los intereses nacionales frente a amenazas internas y externas.
La Constitución dominicana no configura de manera explícita la seguridad nacional como un derecho, pero la consagra como parte del orden público, la defensa de la soberanía y la protección de los derechos fundamentales. El artículo 8 establece que el Estado debe garantizar la efectividad de los derechos, la paz y el desarrollo. La seguridad nacional, entonces, se convierte en un derecho transversal: sin ella, no hay libertad, ni justicia, ni democracia.
El Consejo de Seguridad y Defensa Nacional y el Sistema Nacional de Inteligencia son órganos constitucionales que operan dentro de las figuras que en la materia crea la Constitución, al igual que la Policía Nacional, las Fuerzas Armadas y los cuerpos de seguridad y defensa, como componentes de la seguridad nacional. No actúan como poderes autónomos, sino como garantes de un derecho superior: el derecho a la seguridad nacional.
La seguridad nacional no puede ser reducida a la defensa militar. Es una expresión integrada del poder nacional, que incluye instituciones políticas, cohesión social, control de recursos estratégicos, soberanía financiera, capacidad disuasiva, lucha contra amenazas híbridas, control geográfico, geoestratégico y geopolítico, fronteras seguras y proyección regional. Cada una de estas dimensiones representa el derecho a tener un Estado fuerte, legítimo y capaz de proteger sus intereses sin vulnerar los derechos de sus ciudadanos. Este derecho es también preventivo, exige planificación, inteligencia estratégica y coordinación institucional. La anticipación de amenazas, la evaluación de riesgos y la formulación de políticas públicas son parte de su ejercicio. En este sentido, es también el derecho de los tomadores de decisión a contar con herramientas legales, estratégicas y operativas para proteger al Estado y su institucionalidad. Pero este derecho está limitado por el marco constitucional, los derechos humanos y la supervisión democrática.
Por su parte, la seguridad pública es el derecho de toda persona a vivir en un entorno libre de violencia, desorden y amenazas contra su integridad física, moral y patrimonial. Se materializa cuando el Estado, a través de sus instituciones como la Policía Nacional, garantiza el orden público, previene delitos, responde eficazmente y asegura espacios públicos libres de toda percepción de inseguridad, es decir, los garantiza como seguros para la convivencia. Este derecho se expresa en la protección de la vida, la libertad y la propiedad; en la prevención de conflictos sociales; y en la creación de condiciones que permitan el ejercicio pleno de los derechos constitucionales. En este sentido, la seguridad pública constituye la base indispensable para el disfrute de la seguridad ciudadana, pues sin ella los derechos fundamentales se tornan frágiles y la estabilidad democrática se ve comprometida.
El derecho a la seguridad puede ser garantizado no solo por el Estado, sino también por entidades corporativas que actúan bajo regulación, coordinación o responsabilidad compartida. Empresas de seguridad, observatorios, sistemas de protección y estructuras especializadas pueden contribuir legítimamente a la protección de bienes y personas, y a la generación de información estratégica. Estas entidades fortalecen la capacidad nacional de respuesta, amplían la cobertura operativa y democratizan el acceso a entornos seguros, sin sustituir la soberanía estatal, pero sí complementando su misión constitucional con eficiencia, especialización y compromiso institucional.
En definitiva, la seguridad es parte de los derechos difusos que implican asumir que la protección del Estado y de sus ciudadanos no debe entenderse como una concesión del poder, sino como una garantía constitucional que debe ejercerse con respeto pleno a la dignidad humana. Estos derechos no solo garantizan la existencia del Estado y la seguridad societal, sino que constituyen el andamiaje sobre el cual se construye el desarrollo nacional.