El Derecho Indiano Dominicano y el Código Negro Carolino

El Derecho Indiano Dominicano y el Código Negro Carolino

Isla-Hispaniola-1516.

Por: Amaurys Pérez Vargas
El territorio de la actual República Dominicana estuvo bajo la dominación y las leyes de España durante un período casi continuo (ya que se registra la etapa de Francia en Santo Domingo, 1801 – 1809) que abarcó desde 1493 hasta 1821; véase aproximadamente cerca de 320 años de existencia. Ciertamente, tal como nos lo expresa el historiador Wenceslao Vega “en esta larga etapa nuestras leyes vinieron de España, nuestro sistema jurídico fue el de las leyes de Indias y el mecanismo gubernativo fue el que se nos imponía desde la metrópoli”. En ese sentido, es necesario tener presente la advertencia que, sobre el periodo colonial, nos hace este consagrado historiador, quien nos señala que “mucha de la idiosincrasia del pueblo dominicano tiene sus raíces en aquel periodo y que solo conociendo bien el derecho de esa época estaremos en condiciones de apreciar claramente los problemas y las luchas presentes”.

En efecto, para comprender la cuestión racial en Santo Domingo, es fundamental apelar al estudio de la esclavitud, pues detrás del tratamiento de los negros esclavos podemos encontrar aspectos relevantes sobre las relaciones sociales que se desarrollaron en nuestra sociedad. Al respecto, el filósofo Ángel Américo Moreta, en su interesante artículo titulado “Aspectos históricos y jurídicos del Código Negro Carolino”, publicado en la Revista Clio en 2008, destaca las Reales Cédulas y Ordenanzas relativas a los negros, elaboradas en los años de 1528, 1535, 1542, 1544, 1547 y 1768, las cuales, según nos dice “fueron moldeando y regulando la vida de los esclavos y libertos en la Colonia Española de Santo Domingo”. Así pues, estos textos jurídicos no solo se referían a los esclavos, si bien constituían su principal objeto, pues también buscaban alcanzar a los negros libres o libertos, para conducirlos “por el camino del orden, la religión, la decencia, la civilización y el trabajo honesto”, según nos dice Franklin Franco.

Tomando como modelo el tipo de esclavitud de plantaciones que se impuso en el lado occidental de la Isla, surgió el interés en la élite colonial española de Santo Domingo de dotarse de un instrumento jurídico con características similares al “Código Negro” francés que les permitiese incrementar los niveles de productividad y explotación del trabajo esclavo. A raíz de una solicitud que le formulara la monarquía a la Real Audiencia de Santo Domingo, se pudo confeccionar en 1784 un proyecto de “Código Negro”, que debía regir en todo el continente americano. Si bien este código nunca fue puesto en vigencia, sus prerrogativas recogieron los usos sociales establecidos en nuestra sociedad colonial, pues en el mundo jurídico el derecho consuetudinario suele anteceder a las leyes que los legisladores formulan para dictar una penalidad.

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Desde el punto de vista cuantitativo, los expedientes jurídicos concernientes a la esclavitud en relación con todos los contenidos en los Archivos Reales Coloniales de Higüey, Bayaguana y El Seibo, representaron una proporción que se equipara con el porcentaje de la población esclava que habitaba esos territorios, cuya cifra osciló el 15% durante el siglo XVIII. Siguiendo la clasificación elaborada por Quisqueya Lora sobre los tipos de documentos referidos a esclavos en Higüey entre 1809 y 1821, en su obra Transición de la esclavitud al trabajo libre en Santo Domingo: El caso de Higüey (1822 – 1827), nos lanzamos al cálculo porcentual de los actos judiciales que se disponen sobre la esclavitud en la región Este, entre 1694 y 1822.

Prof. Amaury Pérez, Ph.D.
Sociólogo e historiador
UASD/PUCMM

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