El Derecho Procesal Constitucional

El Derecho Procesal Constitucional

Con la nueva Constitución de la República Dominicana, proclamada por la Asamblea Nacional el 26 de enero del 2010, el Derecho Procesal abre su espectro para concebir una moderna disciplina autónoma: El Derecho Procesal Constitucional.

El Título VII de la Constitución, relativo al control constitucional, establece en el artículo 184 y siguientes la creación del Tribunal Constitucional, sus atribuciones y otros aspectos.

A la luz de los textos supraindicados podemos definir el Derecho Procesal Constitucional como un conjunto de principios y normas jurídicas consagradas en la Constitución y la ley que regulará los procesos Constitucionales.

El Derecho Procesal Constitucional es una rama del Derecho Procesal, ya que de éste surge la temática básica sobre la que versan procesos y conflictos constitucionales.

En relación con el nacimiento de ésta disciplina, el jurista mexicano Héctor Fix- Zamudio coincide con el notable procesalista español Niceto Alcalá Zamora, en cuanto sostuvo que el ilustre Hans Kelsen fue el fundador de esta nueva materia, al publicarse en el año 1928 un ensayo sobre “La Garantía Jurisdiccional de la Constitución”, en el cual proponía la creación de la Corte Constitucional en la Constitución Austriaca.

El objeto de los procesos constitucionales es la defensa de la supremacía constitucional y la protección de los Derechos Humanos.

El conflicto radica en la colisión entre la Constitución y la ley, o en la vulneración o amenaza de los Derechos Humanos. Otros autores de teoría general del proceso se refieren a la finalidad del proceso estableciendo  dos concepciones: objetiva y subjetiva.

Según la primera el fin del proceso constitucional es restablecer la normativa violada y para la segunda la finalidad del proceso es la tutela de los Derechos Humanos.

En consecuencia, son elementos constitutivos del Estado social democrático de derecho, la supremacía constitucional y los Derechos Humanos; Constitución y proceso se armonizan para garantizar democráticamente una y otra meta, que son los fines esenciales del Estado.

Es importante destacar a grandes rasgos un gran logro y avance de nuestra Carta Magna, en cuanto establece el control preventivo de los tratados internacionales antes de su ratificación por el órgano legislativo.

Al pergeñar estas reflexiones sobre el Derecho Procesal Constitucional, la prensa reseña una declaración del Presidente de la Suprema Corte de Justicia, la cual debe ser ponderada, en el sentido de que “la atribución de revisar las decisiones del máximo tribunal, que otorga el proyecto de ley orgánica del Tribunal Constitucional, sometido por el Poder Ejecutivo, pone en peligro la seguridad jurídica del país”.

De todas las consideraciones anteriores, podemos extraer la conclusión siguiente: La justicia constitucional contemplada desde el ángulo normativo, puede describirse como el conjunto de instrumentos jurídicos y procesales que se han establecido en la Carta fundamental, tanto para conservar la normativa constitucional como para prevenir su violación, y lo que es más importante, lograr el desarrollo y la evolución de las propias disposiciones constitucionales.

En suma el Derecho Procesal Constitucional debe entenderse como la disciplina jurídica que estudia los instrumentos de justicia constitucional, es decir, las garantías constitucionales.

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