El deslinde fraudulento

El deslinde fraudulento

Doctor Luis Felipe Rosa Hernández

Por Doctor Luis Felipe Rosa Hernández

El deslinde, como levantamiento parcelario que procura la individualización catastral y registral de una porción de terreno amparada en una constancia anotada, localizada en el ámbito de una parcela debidamente registrada, con una designación catastral específica y amparada con un título.

La ley de Registro Inmobiliario es parca o limitada en lo relativo al deslinde. Se limita a indicar en su artículo 130 lo siguiente: “Pueden aplicarse sobre inmuebles registrados las características y principios del proceso de saneamiento para depurar los derechos amparados en Constancias Anotadas”, indicando de inmediato que “La Suprema Corte de Justicia reglamentara las condiciones de ejecución del presente artículo’’ como efectivamente ha sucedido, encontrándose vigente los reglamentos de ‘’Mensuras Catastrales’’ y de ‘’Regularización Parcelera y el Deslinde’’, aprobados mediante las resoluciones 789-2022 y 790-2022 por Suprema Corte de Justicia en su Cámara de Consejo el día 27 de octubre del año 2022.

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La ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario cumplirá veinte (20) años de haber sido promulgada en el 2005. El artículo 129 establece que ‘’A partir de la promulgación y publicación de la presente ley se prohíbe la expedición de Constancias Anotadas y \ o Cartas Anotadas’’. En aplicación de esa disposición, los Registros de Títulos no reciben ni inscriben los Actos o Contratos de ventas de porciones o partes de un solar o parcela registrada, obligando a los compradores a someterse al procedimiento catastral del deslinde como una vía para registrar y titular el derecho adquirido.

Fue así como el deslinde adquirió tanta o más relevancia que el saneamiento, sin merecer ese lugar en el contexto de la Ley 108-05, que requiere ser actualizada ante los grandes desafíos del sistema inmobiliario y el aumento de valor de los inmuebles urbanos y los ubicados en zonas turísticas.

A pesar a que la Ley de Registro Inmobiliario establece en el Párrafo del Artículo 130 que “Para los fines de aplicación de la presente ley se considera el deslinde como un proceso contradictorio que conoce el Tribunal de Jurisdicción Original territorialmente competente’’, esa disposición fue modificada por vía reglamentaria, mediante la Resolución 790-2022 de la SCJ, en los considerandos 10 y 11 junto al artículo 5 sobre ‘’Definición. Condiciones Esenciales ‘’para la Regularización Parcelaria.

Aun cuando la comunidad jurídica está conforme con esas disposiciones reglamentarias, la verdad es que se ha abierto una brecha a la actuación fraudulenta de los delincuentes que operan en el ámbito de los negocios inmobiliarios, contaminando con sus negativas actuaciones el serio trabajo desplegado por los principales actores de esa prestigiosa Jurisdicción.

En mi próxima entrega abordaré lo relativo a las actuaciones fraudulentas en los procesos de deslindes.

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