El Estado estará obligado a prestar asistencia, cooperación y la protección para el desarrollo de las actividades físico-deportivas, adaptadas y afines
Con el objetivo de edificar a la población, sobre todo a la amante del deporte, presentaremos en varias entregas, los articulados de modificaciones de la Ley General del Deporte, que ya fue aprobada en la Cámara de Diputados y ahora está en el Senado.
Artículo 1.- Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer los principios rectores del deporte y su practica estará orientada esencialmente a la formación integral de los atletas, a fin de contribuir al bienestar social del país y la recreación.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación. Las disposiciones de la presente ley son Vinculan, afectan y protegen a las personas físicas y jurídicas, de conformidad con la regulación particular de cada derecho. de orden publico y de aplicación en todo el territorio nacional.
Artículo 3.- Declaración. Se declara de interés nacional el fomento, promoción, desarrollo y practica del deporte y la recreación en toda la geografía nacional, así como también el mantenimiento, la protección y la construcción de las infraestructuras aplicadas para esos fines, lo cual se hará, de ser necesario, con el concurso y participación de las organizaciones del sector privado.
Artículo 4.- Beneficios de la practica del deporte. Toda persona tiene derecho a recibir los beneficios de la práctica del deporte, la educación sin ningún tipo de discriminación social, económica, religiosa, política, por razones de edad o condiciones de salud, reglamentos o resoluciones que tiendan a resguardar la integridad física y mental de las personas física y la recreación, solo con las limitaciones que establezcan las leyes. Párrafo.- Se incluye al sistema penitenciario dentro del derecho a recibir los beneficios de la practica del deporte.
Artículo 5.- Asistencia. El Estado estará obligado a prestar asistencia, cooperación y la protección necesaria para el desarrollo de las actividades físico-deportivas, adaptadas y afines.
Artículo 6.- Derecho a la practica deportiva. Los trabajadores tienen derecho a realizar practicas físico-deportivas y obligadas a facilitar su ejercicio, laboral y el normal desenvolvimiento de las actividades productivas o prestaciones de servicios de las empresas. sin perjuicio de las obligaciones.
Artículo 7.- Declaración de interés del deporte de alto rendimiento. Se declara de interés nacional el deporte de alto rendimiento, en razón de que constituye un factor esencial para el desarrollo deportivo, debido a las exigencias técnicas y científicas de su preparación; por su función representativa para nuestro país en competencias internacionales y por el estimulo que supone para el deporte básico, lo que obliga al Estado a incentivarlo y prestarle su apoyo y cooperación.
Artículo 8.- Practica deportiva. Se declara de interés nacional la practica del deporte para todos, por los beneficios que reporta en sus aspectos lúdicos, recreativos y de salud para todos los ciudadanos, sin exclusiones.
Obtención de permiso. Será obligatorio que todas las instituciones docentes, publicas o privadas, y organismos de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional brinden su concurso para que los atletas integrantes de las selecciones nacionales obtengan el permiso necesario para participar en los eventos agendados, tanto del programa olímpico como sin ningún tipo de perdida.
Artículo 9. el de las federaciones nacionales, derechos laborales o académicos.
Artículo 10.- Personas con discapacidad. El Estado proporcionara ayuda a sean estos ciudadanos comunes o atletas La practica de los deportes y las personas con discapacidad, organizados en entidades reconocidas. actividades adaptadas y afines contemplan con extremo cuidado las características particulares de las personas sensoriales y mentales, aun sin las condiciones de una movilidad reducida con limitaciones físicas, o una deficiencia mental o sensorial.
Artículo 11.- Actividades físicas de los menores de edad. Se dará prioridad a las actividades físicas de los menores de edad, en la programación de los espacios y horarios de las instalaciones deportivas oficiales, sin eventos reconocidos del programa federativo, contradecir las regulaciones previstas en cada instalación en particular.
Artículo 12.- Protección de los menores de edad.
El Estado tomará medidas para proteger a los menores de edad.