El divorcio entre la dogmática y la pragmática de la Constitución

El divorcio entre la dogmática y la pragmática de la Constitución

Se pueden distinguir dentro de un texto constitucional dos partes principales: “la Dogmática”, sobre los principios, derechos y deberes fundamentales, y “la Pragmática”, acerca de los mecanismos institucionales a través de los cuales esos principios, derechos y deberes deden viabilizarse o  concretarse.

En la Constitución aprobada y proclamada por el Presidente Leonel Fernández en el 2010, a contrapelo de las propuestas formuladas por la sociedad civil a través de  consultas populares , universidades, ONG,  orientadores de opinión, etc. e incluso de la  Comisión de Juristas creada por el mismo Presidente, el preámbulo y los dos primeros títulos corresponden a su Dogmática, en tanto que los once siguientes, del III al XIII, constituyen su Pragmática.

Independientemente de las fallas y carencias que pueden detectarse en la parte dogmática a las que me he referido con anterioridad, esta Constitución contiene innovaciones positivas importantes en comparación con la Constitución de 1966, en parte por las críticas que recibió su texto inicial y respecto a la de 1966 de Balaguer, dentro del espíritu liberal del siglo XIX, pero centralizadora a ultranza; aunque este gobernó como un déspota ilustrado de la segunda mitad del siglo XVIII.

Es evidente que los Proyectos elaborados previamente  por CONARE, la UASD, la UNPHU, y las recomendaciones de una Comisión Especial, con sus Consultas respectivas, contienen la gran mayoría de estas innovaciones; pero puede acreditarse a la Dogmática de la nueva Constitución algunas ampliaciones en los  derechos enunciados, porque en países como el nuestro a veces hay que caer en lo específico para hacer valer los derechos y deberes, aunque en muchos  casos sean simples repeticiones, o recuentos prolijos de los mismos, pues se quintuplican, al pasar de 15 a  75  sus artículos, con respecto a la anterior, haciendo su texto más complicado y de difícil retención para el gran público, ya  que éste debe ser un documento dirigido a la ciudadanía y no a los abogados y politólogos.

En cambio, la parte pragmática de nuestra Ley Sustantiva de 2010, es decir la validación práctica del ejercicio de los principios y derechos enunciados, quedó en manos casi exclusivamente de quien controla el Poder Ejecutivo y sus adláteres. Las funciones que deben ejercer directamente la ciudadanía, y las legislativas, judiciales, municipales, electorales,  y de control financiero, monetario y bancario, quedan secuestradas porque sufren gran reducción o quedan igual de mal que en la Carta antes vigente; aunque en su formulación trata de disimular con palabras grandilocuentes el gran daño que representa para  las instituciones  dominicanas, después de cincuenta años de lucha  casi permanente por la democracia.

Lo peor de todo es que cualquier cambio significativo en esa Constitución despótica, estará en lo adelante  virtualmente cerrado por vía constitucional.

Se trata pues de una desconexión manifiesta entre sus principios altisonantes y los mecanismos efectivos para cumplirlos; sobretodo con  un gobierno que se burla del Estado de derecho y las leyes ya establecidas (el presupuesto, el servicio eléctrico, los combustibles, la educación, los ayuntamientos, la justicia, etc).

Hay por lo tanto un divorcio entre la “Dogmática” y la “Pragmática” en la Constitución vigente, que la hace  esencialmente antidemocrática.

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