El DR-CAFTA, la ley 173 y un poco de historia

El DR-CAFTA, la ley 173 y un poco de historia

POR ARTURO MARTÍNEZ MOYA
Firmamos el DR-CAFTA sin determinar y analizar las consecuencias económicas para el país. Lo hicimos sólo porque estaba de moda, no se fue cauteloso como lo recomendó Viner (The Custom Union Isssue, 1950), el economista de mayor prestigio en el análisis de acuerdos comerciales. La rebaja selectiva de aranceles (así como lo exige el DR-CAFTA), demostrado está que podría beneficiar la economía sólo en caso de que la creación de comercio que genere supere el comercio que se desvía, pero resulta que todavía hoy en el gobierno ni nadie en el país sabe las consecuencias para el sector productivo nacional y para los consumidores, son ambiguas las conclusiones de estudios financiados por los organismos internacionales. 

 Dependiendo de lo que se acepte como valores posibles para las elasticidades de importaciones y exportaciones, concluyen que las desviaciones de comercio, el principal costo para el país, serán pocas ó muchas, lo que quiere que las pérdidas de los dominicanos serán pocas ó muchas en el largo plazo, mientras que los beneficios probables para el sector exportador de bienes, servicios y la inversión, dependen de factores que los dominicanos no controlamos enteramente.

Las quejas del comercio de países pequeños con países grandes  básicamente han sido dos, que el precio de las exportaciones de los primeros  se reduce con el tiempo ó en el mejor de los casos no crece, porque al final no entran las inversiones prometidas para elevar el valor agregado de lo que se exporta, mientras aumenta el precio de las importaciones. La otra queja, que el país grande siempre se la ingenia para mantener invariable aranceles, cuotas, subsidios, y al final el comercio sólo crece en un sentido, perjudicando al país pequeño. Los dominicanos tenemos experiencia, desde el último tercio del siglo XIX y durante los primeros treinta años del siglo XX, no pudimos exportar azúcar a los Estados Unidos en igualdad de condiciones, a pesar de que abrimos la economía, cumpliendo con una exigencia. La historiografía económica dominicana considera que por el crecimiento de la producción de azúcar, y no obstante la fuerte discriminación comercial, la primera etapa de desarrollo de la industria cubre el período de 1884 a 1900, en el que azúcar procedente de Hawaii, Filipinas, Cuba y Puerto Rico, cuando entraba a los Estados Unidos ó no pagaba impuesto o era relativamente baja la tarifa que se le aplicaba, mientras tanto, la libra de azúcar de República Dominicana en promedio pagó un arancel de 2.24 centavos de dólar. Tomando en cuenta el precio promedio cotizado en el período de 3 centavos de dólar la libra, el impuesto representó el 75 por ciento ad-valorem, un arancel prohibitivo para el exportador dominicano.

Se inició el siglo XX pagando el exportador dominicano un arancel de 1.685 centavos la libra, el cubano, apoyado en la Enmienda Platt y en un Tratado de Reciprocidad Comercial, pagó el 80 por ciento del arancel, el de Puerto Rico el 15 por ciento, el de las Islas Filipinas el 75 por ciento y el de Puerto Rico el 15 por ciento. La discriminación comercial en contra del exportador dominicano se redujo con motivo de la Primera Guerra Mundial, la tarifa se redujo en 25 por ciento, de 1.685 a 1.256 centavos la libra. Sin embargo, aumentó en 1922, por medio de la Ley Fordney-McCumber se elevó a 2.206 centavos la libra de azúcar. Como consecuencia de la discriminación comercial, el azúcar dominicana se desvió a Europa y Canadá, nunca se logró paridad de tratamiento no obstante los reclamos que hicieron gobiernos y empresarios. En 1920 el gobierno de los Estados Unidos exigió la reducción unilateral de aranceles y eliminación de barreras al comercio, lo que hizo el gobierno militar de ocupación apoyado en un trabajo del profesor Fairchild de la Universidad de Yale. Al igual que ahora, se modificó las fuentes de ingresos de la sociedad y del fisco, desde el último tercio del siglo XIX dependían fuertemente de la exportación de azúcar, el renglón de mayor relevancia económica y social, también de las ventas externas de cacao, café, guineo, pieles y pellejos, cera de panal y mieles, productos forestales y algodón, y luego de la reforma las importaciones fueron la base de los impuestos y de los ingresos. La economía se reorientó, de una dependiente de las exportaciones de azúcar y productos agrícolas (economía orientada hacia afuera), otra definida por un mercado interno caracterizado por incentivo a las importaciones de productos para el consumo (economía hacia adentro).

Al final, qué sucedió? De manera unilateral se abrió la economía al comercio con los Estados Unidos, y mientras tanto, el sector exportador tradicional dominicano no logró aumentar sus ventas, los norteamericanos incumplieron la promesa de reducir la tarifa sobre el azúcar dominicana, se continuó bajo una fuerte discriminación comercial, la que se había iniciado en el siglo XIX. Los fabricantes locales, que no podían competir con los productos importados que abarrotaron los mercados, se fueron a la ruina. Fue una de las razones por las que regresó al poder Horacio Vásquez en 1924, prometiendo eliminar la reforma arancelaria, incluso hay hipótesis no comprobadas que aseguran que también motivó la rápida salida de los marines de suelo dominicano.

Lo anterior viene a cuento porque se está hablando de que los Estados Unidos está exigiendo, para la entrada en vigencia del DR-CAFTA, la modificación la ley 173, que protege a los agentes y representantes de empresas y marcas extranjeras, lo que afectaría contratos firmados y los que se firmen en el futuro. Los negociadores dominicanos dicen que los contratos firmados en el pasado están amparados por la ley, que fue una conquista en las negociaciones, sin embargo, la realidad ha sido otra bien diferente, las renovaciones de licencias quedaron desamparadas, siendo la razón por la que muchos contratos sin fecha de expiración por exigencia de la casa matriz ya la tienen ó está en proceso de discusión para esos fines, de modo que la vigencia de la ley 173 es sólo cuestión de tiempo. El asunto no es legal, no se trata de que los artículos 46 y 47 de la Constitución de la República hablan del principio de la nulidad de las leyes cuando les son contraria y de la irretroactividad de las leyes, es negocio, mercado y beneficios lo que está de por medio. No es verdad que los empresarios de los Estados Unidos van a dejar pasar la oportunidad que tienen ahora de exigir y lograr el control del mercado de bienes y servicios de República Dominicana, maejor que nadie saben que ahora ó nunca es cuando deben lograr la eliminación de las «barreras de entrada a los negocios de importación» establecidos en la ley 173.

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