El DR-CAFTA y los límites de la potestad tributaria

<p>El DR-CAFTA y los límites de la potestad tributaria</p>

POR EDUARDO RODRÍGUEZ  A.
La potestad tributaria no es más que la facultad que tiene el Estado soberano para imponer tributos y exigir su pago, estableciendo estos  con carácter obligatorio, tendiendo a forzar su cumplimiento a los ciudadanos  o grupo social subordinado ha dicho Estado.

Hasta hace unos años, sólo era la Constitución Política del Estado, como estatuto que rige las normas fundamentales de este, la que establecía los límites y principios en que se fundamenta dicha potestad, como son los principios de legalidad, igualdad, equidad, entre otros, que no son materia de este artículo. Bajo el principio de legalidad, en nuestro sistema jurídico todo tributo debe ser materia de Ley.

Hoy en día estos límites de la potestad tributaria no sólo se encuentran en la Constitución, también están establecidos en convenios internacionales, acuerdos de libre comercio en todas sus modalidades,  pues según nuestra jerarquía de normas estos tienen supremacía sobre la que la ley interna una vez estos son ratificados  por el Congreso Nacional por tener un carácter supranacional.

Al formular tributos es preciso tomar en cuenta lo que establecen estos instrumentos jurídicos internacionales a fin de evitar posible contradicción entre la ley y estos.

Recientemente hemos visto hechos que confirman nuestro planteamiento:

1. En el año 2004 fuimos condenados en un panel ante el Órgano de Solución de Diferencias de la Organización Mundial de Comercio (OSD/OMC) por lo que se estableció como impuesto de Estampillado a los Cigarrillos, y por el modo  como se aplicaba la Comisión Cambiaria, ambas violaciones a los artículos III y VIII del GATT 1994.

2. A finales del 2005, la Oficina del Representante Comercial de los Estados Unidos (United States Trade Representative, USTR), solicitó la modificación del proyecto de reforma fiscal que cursaba en ese entonces en el Congreso Nacional, a fin de eliminar el anticipo al Impuesto Sobre la Renta aplicado a las importaciones, por considerarlo inconsistente con el artículo 3.10 del DR-CAFTA.

3. En días pasados, también la USTR requirió modificar última versión de la Reforma Fiscal, mediante el cual era establecido el año tope para la importación de camiones usados, para hacerlo consistente con lo establecido el Anexo 3.2, Sección “B”, literal “a” del DR-CAFTA, a fin de que su limite sea de 15 años de antigüedad, como lo establecía la Ley No.147-00.

4. También se solicitó modificar el impuesto selectivo al consumo (ISC) a los vehículos de motor, argumentando que se había creado un impuesto en menoscabo de la preferencia arancelaria otorgada a los países partes del acuerdo,  al bajar la base exenta del ISC. La objeción estuvo basada en este caso, en el hecho de que el país no produce automóviles y por tanto la  medida en perspectiva era interpretada como un acto de  discriminación. 

Esto se pudo evitar si hubiésemos visto la experiencia de Chile en la implementación de su Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos, cuando tuvo que desmontar el “impuesto al lujo” que se aplicaba a los automóviles.

Cuando se trata de tributo al comercio exterior, la formulación de impuestos se hace más compleja, pues varios de los elementos relacionados con la obligación tributaria aduanera están incididos por convenciones internacionales, veamos:

1. El elemento material de dicha obligación tributaria aduanera (la mercancía) debe ser declarada conforme a la nomenclatura  que establece el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, el cual esta amparado en una convención  internacional de la que somos parte desde septiembre del año 2006.

2. La determinación de la base imponible (el valor de la mercancía) debe ser determinado conforme a los métodos que establece el artículo VII del GATT de 1994 (Código de Valor GATT), del cual somos signatarios según resolución No.2-95 del Congreso Nacional.

3. Las tasas de los gravámenes de importación están limitadas por  los aranceles consolidados en OMC o en los respectivos acuerdos.

Existen otros convenios relacionadas directa o indirectamente relacionadas con la determinación de la obligación tributaria aduanera, muchos de ellos emanados de la Organización Mundial de Aduanas  (OMA), como lo es el convenio de Kyoto Sobre Simplificación y Armonización de los Regimenes Aduaneros, del que estamos en proceso de adhesión.

La presente gestión de aduanas ha logrado insertar al país en los principales organismos internacionales y foros relacionados con la actividad aduanera, comenzando por hacernos miembros de pleno derecho de la OMA desde el 2005. Por lo que toda la legislación que se dicte en materia aduanera debe estar apegada a sus normas y principios, así como a las mejores prácticas internacionales en materia aduanera que recomienda este organismo.

¿Cómo evitar dictar disposiciones legales contrarias a los acuerdos internacionales de los que somos signatarios?. Lo primero que tenemos que hacer es estudiar los acuerdos, no basta con citarlos en uno de los “vistos” de la ley para llenar una formalidad, si en la parte dispositiva la ley lo contravenimos; no se esta tan sólo legislando, estamos creando un conflicto jurídico.

 Otra forma de evitar estos inconvenientes es estudiar las experiencias de otros países que tienen acuerdos con nuestros mismos socios comerciales e informarse de las decisiones adoptadas por el Organismo de Solución de Controversias de la Organización Mundial de Comercio (OSD/OMC).

 Para esto no hay que ser un experto en asuntos fiscales e internacionales. Sólo es necesario  un conocimiento elemental, pues hoy día esta información esta a la distancia de un “Click”.

Todos los entes involucrados en la formulación de tributos o cualquier otra disposición legal deben de hacer esta tarea de revisión antes de elaborar cualquier normativa, si no la hacemos, exponemos  la imagen internacional de nuestro país y lo que es peor, corremos el riesgo de que seamos sometidos a sanciones comerciales.

(El autor es Abogado y Politólogo, actualmente es subdirector Técnico de Aduanas).

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