El presidente de la República, Luis Abinader, emitió dos decretos mediante los cuales se dispone la entrega en extradición de los dominicanos Brayner Gerónimo Zorrilla y David Sebastián Flaquer Núñez, quienes fueron solicitados por los Estados Unidos.
El decreto 785-22 indica que a David Sebastián Flaquer Núñez se le imputan 17 cargos criminales, presentados el 18 de marzo de 2021 en la Corte de Distrito de Estados Unidos para el Distrito de Islas Vírgenes.
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Los cargos son:
«Asociación delictuosa para ejecutar e intento de ejecutar un esquema y artificio para estafar y obtener dinero y propiedades por medio de pretensiones, representaciones y promesas falsas y fraudulentas y, con el propósito de ejecutar dicho esquema y artificio, provocó intencionadamente que fuera entregado por correo y por cualquier compañía de transporte privado y comercial interestatal cualquier asunto o cosa acorde con la instrucción prevista, en violación del titulo 18, del Código de los Estados Unidos, secciones 1341 y 1349».
«Cargos 7 al 11: Con el propósito de ejecutar o intentar ejecutar el esquema o artificio descrito en el cargo uno de la acusación formal modificada, provocar intencionadamente que se entregue por correo y por compañía privada y comercial interestatal tres órdenes especificas siete, ocho, y nueve) o provocar intencionadamente que se coloquen en un almacén autorizado para correo, para que sean enviados y entregados por el servicio postal, dos paquetes específicos (cargos diez y once), todos en violación del Titulo 18, del Código de los Estados Unidos, secciones 1341 (en conjunto, fraude al servicio postal)».
«Cargos 12 y 13: Ayudar e incitar a otros a transportar, transmitir y transferir por medio de comercio interestatal desde Santo Tomás, Islas Vírgenes, al Bronx, Nueva York, bienes. mercancías y productos robados, esto es, teléfonos, por un valor de $5,000 dólares estadounidenses o más. sabiendo que los mismos habían sido robados, transformados y obtenidos por fraude, en violación del titulo 18. del Código de los Estados Unidos, secciones 2314 y 2».
«Cargos 14 al 17: Ayudar e incitar a otros a poseer y usar, sin la autoridad legal, un medio de identificación de otra persona, durante en relación con una infracción en la acusación formal modificada esto es los acusados usaron intencionadamente el nombre la información de identificación por telecomunicaciones, y el aparato de acceso de una persona e identificado por las iniciales de la persona para incurrir en una asociación delictuosa para fraude al servicio postal, en violación del título 18, del Código de los Estados Unidos, secciones 1028A (a)(1) y 2».
Además, el documento añade que dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al nacional dominicano David Sebastián Flaquer Núñez, bajo ninguna circunstancia se le juzgará por infracciones diferentes a las que motivan su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a la máxima establecida en la legislación penal de la República Dominicana, ni la pena de muerte, en el caso de que se comprobase su culpabilidad respecto de las infracciones por las cuales se dispone su extradición y deberá ser juzgado.
Sobre Brayner Gerónimo Zorrilla
El decreto 784-22 dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del nacional dominicano Brayner Gerónimo Zorrilla, por motivo de tres cargos que se le imputan en la acusación formal modificada en el Caso núm. 19-20777-CR-SCOLA(s) (también referido como Caso núm. 19-20777-CR-SCOLA(s) y Caso núm. 19-20777-CR-SCOLA(s). presentada el 11 de marzo de 2021 en la Corte de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, por las siguientes infracciones:
«Asociación delictuosa para distribuir una sustancia controlada, a saber: 5 kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contiene una cantidad detectable de cocina, tratando, sabiendo y teniendo causa razonable para creer que dicha sustancia controlada seria importada ilegalmente a los Estados Unidos, en violación del Titulo 21, Código de los Estados Unidos, secciones 959 (a), 963 y 960(b)(1) (B)».
Se le acusa de asociación delictuosa para importar a los Estados Unidos, desde un lugar en el exterior, una sustancia controlada, a saber 5 kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contiene una cantidad detectable de cocina, en violación del Título 21. Código de los Estados Unidos, secciones 952(a). 963 y 960(b) (IXB)».
Se le imputa a Brayner Gerónimo Zorrilla es de asociación delictuosa para poseer con la intención de distribuir una sustancia controlada, a saber, 5 kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contiene una cantidad detectable de cocina, en violación del Titulo 21. Código de los Estados Unidos, secciones 841 (a)(1), 846 y 841(b) (1)(A) (ii)».