La obligación que en la actualidad tiene el Estado de asignar partidas específicas del presupuesto nacional a instituciones públicas podría quedar eliminada si el Congreso aprueba el anteproyecto de modificación a la Constitución como lo envió el Poder Ejecutivo.
El anteproyecto establece en el artículo 218 que En la Ley de Presupuesto General del Estado se podrán conceder autorizaciones para reorientar rentas cedidas o asignadas y modificar leyes que establezcan un determinado gasto público, con carácter transitorio y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Presupuesto.
Indica que el Congreso no podrá incluir nuevas partidas ni modificar las que figuren en los proyectos de ley que eroguen fondos o en la Ley de Presupuesto General del Estado sometidos por el Poder Ejecutivo, sino con el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada cámara legislativa.
Sin embargo, el Congreso sí podrá modificar las referidas partidas con la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada cámara, cuando sea a iniciativa del Poder Ejecutivo.
Para algunos analistas esta parte del proyecto busca flexibilizar la obligación que tiene el ejecutivo en asignar partidas presupuestarias a sectores como la educación y los gobiernos municipales. Las apropiaciones presupuestarias aprobadas para los organismos públicos están sujetas a la disponibilidad efectiva de los ingresos estimados, indica el anteproyecto de reforma del Poder Ejecutivo.
Zoom
El presupuesto
El anteproyecto de reforma constitucional indica que el Poder Ejecutivo deberá someter al Congreso Nacional el Proyecto de Presupuesto General del Estado a más tardar el primero de octubre del año anterior a su ejecución y que el Poder Legislativo deberá conocerlo a más tardar el 15 de diciembre del mismo año que fue depositado. Cuando el Congreso no haya aprobado el Proyecto de Ley de Presupuesto General del Estado a más tardar el 15 de diciembre de cada año, regirá la Ley de Presupuesto General del Estado del año anterior, se indica en el artículo 222 del anteproyecto.