El engendro de la Pfizer

El engendro de la Pfizer

Virgilio M. Malagón Álvarez

El columnista del Washington Post, Adam Taylor, produjo este 19 de octubre pasado, un reportaje donde desnuda totalmente al gigante farmacéutico Pfizer, en lo relacionado a prácticas oligopólicas aplicadas a los gobiernos compradores de su vacuna para el COVID-19.

Este enjundioso reportaje tuvo, como fuente primaria, un informe preparado por la organización Public Citezen, dado a conocer el pasado martes 19 del mes en curso.

En el mismo, Public Citezen publica todos los contratos que la farmacéutica Pfizer ha firmado, con varios gobiernos e instituciones, usando su poder geopolítico y oligopólico, a través de cláusulas vinculantes leoninas y abusivas.

La estrategia de la farmacéutica usada se basa en el principio de ¨Transferir los riesgos a terceros y asi garantizar los beneficios¨.

Esta estrategia le ha permitido colocar más de 3,500,000,000 de dosis de vacunas, conjuntamente con su asociada la BioNT, con la cual ha formado un Duopolio muy poderoso.

La firma de análisis, Airfinity, predijo esta semana que Pfizer venderá, en vacunas contra el coronavirus, la suma de $54.500 millones de dólares el próximo año, casi el doble del valor de las ventas de Moderna y otras farmacéuticas.

Según el reportaje, esta estrategia ha puesto los intereses empresariales por encima del Orden Público, a través de acuerdos de confidencialidad reñidos con los principios básicos de la soberanía de los estados firmantes de estos. Este accionar abusivo se ejerce al amparo de las necesidades perentorias, de estos estados, de enfrentar la pandemia.

Dentro de este esquema improcedente están los contratos firmados con varios países, como lo son Albania, Brasil, Colombia, República Dominicana, Perú, etc.

En los contratos con Brasil, Chile, Colombia, República Dominicana y Perú, los gobiernos debían firmar un documento donde se les exige que cada uno de ellos:

1- “renuncia expresa e irrevocablemente a cualquier derecho de inmunidad que él o sus activos (vacunas) puedan tener o adquirir en el futuro».

2- ¨están obligados a renunciar a la inmunidad contra la incautación cautelar de sus activos¨.

3-¨indemnizar, defender y eximir de responsabilidad a Pfizer’ de y contra todas y cada una de las demandas, reclamaciones, acciones, demandas, daños, costos y gastos relacionados con la propiedad intelectual de la vacuna».

En el enlace siguiente, el lector podrá obtener el reporte de Public Citezen, con la información para cada país citado aquí: https://www.citizen.org/article/pfizers-power/

En el caso de República Dominicana, tenemos los datos siguientes:

COMPRADORFECHADOSISPRECIO/U EN US$TOTAL, US$ MILLONES
REP.DOM10/29/208 MILLON12.0096.0

En este Convenio/Contrato, se pueden destacar, lo que normalmente se conoce como ¨lo especificado en letra pequeña¨, lo siguiente:

  1. El contrato firmado por el gobierno dominicano con la farmacéutica Pfizer establece que la farmacéutica no será multada ni sancionada bajo ninguna circunstancia si hay retrasos en la entrega de las vacunas y no siendo responsable de las mismas.
  2. El cronograma de entrega de la vacuna es secreto y confidencial, a la luz del contrato negociado, y solo el Ministerio de Salud Pública y la empresa pueden acceder a él. NOTA: Esta situación contrasta con la del contrato de AstraZeneca, cuyos plazos de entrega al país son públicos.
  • La compañía no sería responsable de los efectos adversos raros (sobre los vacunados) o de sus propios actos de negligencia, fraude o malicia, aún comprobados
  • El Apéndice ¨A¨ de la hoja de los términos vinculantes entre Pfizer / BioNTech y la República Dominicana incluye disposiciones relacionadas con la responsabilidad e indemnización, que las partes acordaron incluir en el acuerdo definitivo. El apéndice establece que el gobierno dominicano “indemnizará, defenderá y eximirá de responsabilidad” a Pfizer, BioNTech y sus afiliadas, “de y contra todas y cada una de las demandas, reclamos, acciones, demandas, pérdidas, daños, responsabilidades, acuerdos, sanciones, multas, costos y gastos (incluidos los honorarios razonables de abogados y otros gastos de una investigación o litigio), ya sean por contrato, agravio, propiedad intelectual o cualquier otra teoría, y ya sean legales, estatutarios, equitativos o de otro tipo (lucro cesante) que surjan, se relacionen o resulten de la Vacuna, incluidas, entre otras, cualquier etapa de diseño, desarrollo, investigación, formulación, pruebas, pruebas clínicas, fabricación, etiquetado, envasado, transporte, almacenamiento, distribución, comercialización. , promoción, venta, compra, licenciamiento, donación, dispensación, prescripción, administración, provisión o uso de la vacuna ”.
  • La instancia judicial para dirimir cualquier reclamo serán las cortes del Estado de Nueva York.

En resumen, tal y como lo describe la Knowledge Ecology International, en su Informe de Marzo 3, de este año:

¨ En pocas palabras, la República Dominicana indemnizará, defenderá y mantendrá indemne” a Pfizer incluso si la empresa comete un error en la fabricación, etiquetado, empaque, transporte, almacenamiento, distribución, mercadeo, promoción, venta, compra, concesión de licencias, donación, dispensación, prescripción, administración, provisión o uso de la vacuna «. Esto incluye, por ejemplo, no mantener las vacunas a las temperaturas recomendadas durante el transporte al país. La disposición es otro ejemplo más de cómo Pfizer está utilizando a los gobiernos nacionales para eliminar el riesgo de la comercialización de su vacuna¨.

Como el lector podrá apreciar, nuestro país, por causas MUY atendibles, tuvo que recurrir a este engendro farmacéutico, para enfrentar una pandemia agresiva, novedosa y muy poco conocida en el ámbito internacional. La línea de tiempo jamás estuvo de nuestra parte.

FUENTES:

  1. In secret coronavirus vaccine contracts with governments, Pfizer took hard line in push for profit, report says – The Washington Post
  2. 2- Unredacted Pfizer contract with Dominican Republic, shows broad indemnity provisions for COVID-19 vaccine sales – Knowledge Ecology International (keionline.org)
  3. 05215-2020-2021-CD P APROBADO.pdf (keionline.org)

Autor: VMA