El espinoso tema de la cesantía laboral

El espinoso tema de la cesantía laboral

Arismendi Diaz Santana

Por Arismendi Díaz Santana

La cesantía ha sido excluida de las reformas del Código de Trabajo, generando muchas controversias. Algunos han planteado incluirla en la reforma de la Seguridad Social. Consideramos de interés general conocer de primera fuente los antecedentes de este tema explicados en el libro Historia y Fundamentos del IDSS, recién publicado.

Dentro de los temas que se debatieron con el Consejo Nacional de Hombres de Empresa (CNHE) y en la Cámara de Diputados estuvo la cesantía laboral, considerada por importantes sectores de empleadores como incompatible con el nuevo régimen de pensiones. Y por los dirigentes sindicales como una conquista innegociable.

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Conocíamos algo del tema por referencias informales de los líderes del sector de zona franca, Ing. Luis Ml. Pellerano, Fernando Capellán, José Clase, Lic. Arturo Pequero y Lic. Ángel Rosario, entre otros. Consciente de su importancia, y previendo lo que podría venir, un año y medio antes les había sugerido que contrataran un estudio técnico para fundamentar su posición y sus propuestas. Y que se lo entregaran a las autoridades para que sirviera de base y que lo entregaran a la opinión pública “porque los asuntos que queremos resolver dentro de un año, tenemos que justificarlos y promoverlos desde ahora”.

Lamentablemente, esto no se hizo, por lo que los argumentos del sector empleador sobre el tema se quedaron en generalidades, sin una sólida sustentación técnica y financiera. Durante la parte final de las negociaciones entre el Senado, Conep y CNUS, el Lic. Carlos Guillermo León planteó el tema ilustrándolo con información real de la Cervecería Nacional Dominicana. Dado que la gran mayoría desconocía esa realidad, el tema quedó encima de la mesa, sólo como una preocupación.

El artículo 83 del Código de Trabajo establece dos tipos de cesantía: una por despido o desahucio y otra por retiro por vejez. El Art. 58 de la Ley 87-01 consigna la incompatibilidad de recibir simultáneamente la cesantía por jubilación o retiro y una pensión por vejez, acorde con el referido artículo del Código de Trabajo.

Pensamos que el problema se resolvía con la reiteración de este artículo en la Ley de Seguridad Social. Pero estábamos muy equivocados. Los empleadores de las zonas francas y de los hoteles y restaurantes, agrupados en la Asociación Dominicana de Zonas Francas (Adozona) y en la Asociación Nacional de Hoteles y Restaurantes (Asonahores), respectivamente, así como varias asociaciones de pequeñas y medianas empresas privadas, continuaron insistiendo en que la cesantía debía ser eliminada, o reducida.

En la etapa final del Proyecto Unificado y Consensuado de Seguridad Social, el sector empleador planteó nuevamente su demanda de modificar la cesantía. Como no se tenían suficientes elementos de juicio, ni estudios que avalaran ese planteamiento, y en interés de evitar que el proyecto fuera bloqueado, o retardado nuevamente durante meses o años quizás, logramos que el Consejo Nacional de la Unidad Sindical (CNUS) aceptara que la Ley 87-01 dispusiese un estudio en 18 meses sobre el tema de la cesantía.

Este acuerdo entre Gobierno, empleadores y trabajadores se logró sobre la base de dos condiciones: 1) que se respeten los derechos adquiridos por los trabajadores; y 2) que se determine la viabilidad de un seguro de desempleo, el cual debería contar con la no objeción de los trabajadores, los empleadores y el Gobierno. Fue así como al final se incluyeron los siguientes dos párrafos en el Artículo 50 de la Ley 87-01:

“Párrafo I. (Transitorio). En un plazo no mayor de dieciocho (18) meses, a partir de aprobada la Ley de Seguridad Social, el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) dictará las normas complementarias que regularán todo lo concerniente a los aspectos de la cesantía laboral, en cuyo caso deberá contarse con la no objeción del Gobierno, empleadores y trabajadores. Durante este período, el CNSS realizará los estudios actuariales de apoyo para sus decisiones, y para los fines podrá contar con sus propios recursos y con los puedan ser aportados por otras fuentes de financiamiento realizados con la Seguridad Social”.

“Párrafo II (Transitorio). El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), en coordinación con el Gobierno, empleadores y trabajadores, promoverán, en un plazo no mayor de 18 meses, la creación de un Seguro de Desempleo y todo lo relativo a la cesantía laboral, sin que los trabajadores pierdan sus derechos adquiridos”.

Al aprobarse la Ley 87-01, el senador César Matías Pérez, de Mao, Valverde, declaró a la prensa que se había eliminado la cesantía. Aunque se trató de un error de interpretación, sus expresiones repercutieron en decenas de miles de trabajadores. Tuvimos que dedicar mucho tiempo para explicarle al país que la cesantía no había sido eliminada y que los derechos adquiridos se mantenían.

Que lo único que mandaba la ley de Seguridad Social era hacer un estudio para determinar la viabilidad de cambiar la cesantía por un seguro de desempleo; y que, en tal caso, se necesitaría el consentimiento expreso de los tres sectores que constituyen el diálogo tripartito. Incluso, el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) tuvo que emitir un comunicado en espacio pagado reafirmando el derecho y la vigencia de la cesantía laboral.

Siendo el gerente general, el CNSS contrató al experto chileno que había establecido un seguro de desempleo en Chile. Luego de muchas reuniones con los trabajadores, los empleadores y el Gobierno, el experto presentó una propuesta de Seguro de Desempleo que no contó con el apoyo de los citados tres sectores, quedando el tema tal y como lo establece el Código de Trabajo vigente.

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