El Estado, la Ley 139-97 y el Concilio de Nicea

El Estado, la Ley 139-97 y el Concilio de Nicea

JUAN TOMÁS OLIVERO FIGUEREO
La ley 139 que regula el calendario feriado no laborable, cuyo supuesto jurídico de intencionalidad es proteger y garantizar el índice de producción y productividad, organizar y preservar el ritmo laboral de producción, según la misma ley, carece de sentido y utilidad normativa.

Constantino el Emperador de occidente derrota en el año 324 de nuestra era a su rival, Licinus, Emperador Romano de oriente, y unifica el imperio. Luego de este acontecimiento, hay un solo emperador y un solo imperio. Unificado el imperio en la figura de Constantino procede a unificar la Iglesia Romana y termina la persecución de los cristianos, convocando los sínodos de 311 y 314 de Roma y Ariés, respectivamente. Estos sínodos son convocados por el Emperador para resolver los litigios entre los diferentes obispos cuyo problema central era el Donatismo.

El Concilium de Nicea es convocado no por la iglesia y mucho menos por uno de sus obispos, sino por el Emperador Constantino, en el año 325 de nuestra era, para resolver la disputa de la cuestión Arrianas. Los gastos de este Sínodo fueron cubiertos por el Emperador. Se presume que asistieron cerca de 300 obispos, era la primera vez que se tendría una visión física de la universalidad de la fe Cristiana , muchos se conocían de oídas o por correspondencias, asistieron representantes de  Asia Menor, de África, de la Europa occidental y oriental, un representante de la Palestina. No acudió a este concilio el obispo de la Ciudad Imperial Roma, por su avanzada edad, sus prebisteros lo representaron. Esta manifestación de universalidad convirtió a Constantino en el primer príncipe de la Iglesia, ofreció a su salvador este concilio ecuménico como ofrenda por todas sus victorias frente a sus enemigos.

El Emperador Constantino había logrado la unificación y uniformidad del imperio bajo su persona, trata de hacer lo mismo con el cristianismo, a imagen del propio imperio.

Los allí convocados aun tenían las marcas en su cuerpo del sufrimiento de las torturas que habían padecido a causa de su fe y la fidelidad confesada ante las persecuciones del propio Imperio. Este Concilio convocado por el emperador tiene una pretensión fundamental del Obispado de Roma, establecer su supremacía jerárquica sobre el resto de la cristiandad; estaba vinculada esta pretensión con el deseo de uniformidad y unificación Imperial.

Al elegir el 20 de mayo para convocar el concilio de Nicea, se hace como homenaje al Emperador Constantino por su victoria frente a su rival Licinus, es el día del Sol Invitus, dios pagano al cual adoraba el Emperador, se toma esta fecha para el primer concilio ecuménico (universal), convocado por el propio emperador.

Cuando el propósito de unificación estuvo en peligro por las controversias que se suscitaron en el concilio, el emperador intervino y decidió las cuestiones en disputa estableciendo a su modo la razón y la verdad, con el propósito de mantener la ortodoxia de la fe y la uniformidad y unificación del imperio. Desde entonces hasta el día de hoy se mantiene esta mancuerna jurídico-política entre la fe católica (universal) y el Estado.

El calendario litúrgico católico y el calendario ordinario civil son asumidos por el Estado Dominicano como una misma cosa, signo éste que reafirma la concepción histórica del Emperador Constantino y toda la tradición posterior de iglesia y Estado de actuar con un mismo propósito político-religioso, control hegemónico imperial.

Cuatro fechas constituyen la mesa soberana del Estado Dominicano: 26 de enero, día del nacimiento de Juan Pablo Duarte; 27 de Febrero, Independencia Nacional; 16 de agosto, Restauración de la República, y 6 de Noviembre, día de la Primera Constitución  republicana. De estas efemérides patria sólo una conserva su legitimidad espacio- temporal del hecho histórico, el 27 de Febrero; las demás se mueven a interés del mercado y la empresa. ¿Qué patriotismo Magino?

De las llamadas fiestas religiosas sólo el 6 de enero, fiesta pagana asumida por la iglesia católica, es movida de su día y es objeto de aplicación del ámbito de la ley 139- 97, las demás: 1 de enero, 21 de enero, 24 de septiembre, jueves de Corpus Cristo, jueves y viernes Santo, conservan la soberanía espacio-temporal festiva. ¿Cuánta fe Magino?

El Estado es para el Estado, todos somos el Estado. El Estado no puede ser para una parte del Estado. Esta ley 139-97 legisla de forma privilegiada para una parte del Estado, lo que le hace ser una ley aberrante, vaga e incongruente, desde el punto de vista jurídico. Esta norma es una agresión contra los intereses mismos del Estado, lesiona los intereses soberanos de la Patria. Su derogación es moralmente imperativa.

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