El Estado y el sector privado deberán procurar el crecimiento de la economía

El Estado y el sector privado deberán procurar el crecimiento de la economía

El Estado procurará, junto con el sector privado un crecimiento equilibrado y sostenido de la economía, garantizando la  estabilidad de precios, de aprobarse el  anteproyecto de reforma constitucional tal cual como fue planteado por el presidente Leonel Fernández.

El artículo 196 sobre régimen económico indica que  la iniciativa privada es libre.

“El Estado procurará, juntamente con el sector privado, un crecimiento equilibrado y sostenido de la economía, con estabilidad de precios, tendente al pleno empleo, y al crecimiento del bienestar social, mediante la utilización racional de los recursos disponibles, la formación permanente de los recursos humanos y del progreso científico y tecnológico”, agrega el artículo.

En tanto, el 197 señala que bajo el principio de subsidiaridad,  el Estado puede por cuenta propia o en asociación con el sector privado, ejercer la actividad empresarial con el fin de prestar servicios públicos, asegurar el acceso de la población a bienes y servicios y de promover la economía del país.

Actividad empresarial
Asimismo, el artículo 198 agrega que la actividad  empresarial, pública o privada, recibe el mismo tratamiento legal y se garantizarán iguales condiciones a  la inversión nacional y extranjera.

“Por ley se podrá conceder tratamientos especiales a las inversiones que se localicen en zonas de menor grado de desarrollo o en actividades de interés nacional, en particular las ubicadas en las provincias fronterizas”, agrega.

De  igual manera, hacer constar que en todo contrato del Estado y de las personas de derecho público con extranjeros domiciliados en el país, debe constar el sometimiento de éstos a la leyes y órganos jurisdiccionales de la República Dominicana”.

Sin embargo, el Estado y las demás personas de Derecho Público pueden someter las controversias derivadas de las relación contractual a jurisdicciones constituidas en virtud de tratados internacionales  vigentes. Pueden también someterlas a arbitraje nacional e internacional.

De su lado, el artículo 200 establece que el Estado reconoce el aporte de las iniciativas económicas populares al desarrollo  del país, a la vez que fomenta las condiciones de integración del sector informal en la economía nacional y promueve y protege a la pequeña y mediana empresa, las cooperativas, las empresas familiares y cualquier otra forma de asociación comunitaria para el trabajo, la producción, el ahorro y el consumo, que generan condiciones que les permitan acceder a financiamiento, asistencia técnica y capacitación oportunos.

Los servicios públicos están destinados a la satisfacción de las necesidades de interés colectivo. Estos servicios públicos serán declarados por ley.

El artículo 201, en los incisos 1, 2 y 3 señala que es responsabilidad del Estado garantizar el acceso a los servicios públicos, directamente o por delegación, mediante concesión, autorización, asociación en participación,  transferencia de las  propiedad accionaría  u otra modalidad contractual, en la forma y con los límites que establezca la ley.

Los servicios públicos prestados por el Estado o por los particulares deben responder  a los principios de universalidad, eficiencia y responsabilidad.

Proyecto

El proyecto de reforma constitucional fue depositado por el Presidente de la República, Leonel Fernández, por ante el Congreso Nacional  el pasado  18 de septiembre, a fin de que se produzcan las discusiones de lugar y se propongan las enmiendas correspondientes,  para su posterior aprobación y promulgación.

En ese sentido, fue conformada una comisión bicameral, integrada por los senadores y diputados, la cual, según se informó, se reunirá la próxima semana para dar inicio al estudio de la propuesta del Poder Ejecutivo.

En la elaboración de la propuesta  planteada por el presidente Fernández participaron connotadas personalidades del país, entre ellas, monseñor Agripino Núñez Collado,  los juristas  expertos en Derecho Constitucional, Jorge Prats y Milton Ray Guevara.

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