El fallo Sun Land

El fallo Sun Land

La sentencia de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) en el affaire Sun Land  establece precedentes en materia de admisibilidad de las acciones directas en inconstitucionalidad que conmueven las bases del régimen procesal del control concentrado de constitucionalidad y que inciden directamente en la protección de los derechos fundamentales y, en especial, del derecho fundamental de acceso a la justicia constitucional.

La decisión constituye un retroceso respecto a pasados fallos de la SCJ en la que ésta había ampliado el concepto de “parte interesada” a fin de permitir que, contrario a lo establecido por la Corte Contín Aybar desde 1994 hasta 1997, no solo aquellas personas envueltas en una controversia judicial o a quien se le aplicara directamente un acto pretendidamente inconstitucional pudiesen demandar directamente la inconstitucionalidad, sino también cualquier persona que actuase “como denunciante de la inconstitucionalidad”. Esa ampliación del concepto parte interesada democratizó el acceso a la justicia constitucional, convirtió la acción en inconstitucionalidad en una acción popular y transformó la SCJ en un verdadero tribunal ciudadano.

Como bien expresan los jueces disidentes Ana Rosa Bergés Dreyfous, Eglys Esmurdoc y Julio Aníbal Suárez, este viraje jurisprudencial no solo “constituye un impedimento al acceso a la justicia” sino que, al disponer que “cuando se demanda la inconstitucionalidad o nulidad de uno de los actos comprendidos en el artículo 46 de la Carta Magna por el no cumplimiento de un trámite que debió ser agotado por ante el Poder del Estado correspondiente, sólo puede hacerlo el mismo órgano o poder a quien la propia Constitución le atribuye esa competencia”, se “impide que las acciones puedan ser ejercidas, en caso de que los funcionarios frente a los cuales tenga que realizarse la gestión coincidan en dicha omisión, lo que haría surgir un estado de inercia que no podría ser vencido por la ciudadanía”.

Hubiese sido menos trastornador del régimen procesal del control concentrado de constitucionalidad si la acción en la especie hubiese sido declarada inadmisible por dirigirse contra un acto que no constituye una “norma social obligatoria”. Y es que el control concentrado de constitucionalidad tiene como objeto las leyes, reglamentos y demás normas (ley en sentido lato) en tanto que el control difuso se dirige contra todos los actos señalados en el Artículo 46 de la Constitución, aun carezcan de naturaleza normativa. Esto hubiese sido un viraje jurisprudencial en cuanto al objeto del control, pues ya la SCJ había admitido acciones en inconstitucionalidad contra contratos administrativos, como bien reconocen los jueces que salvaron su voto. De modo que la SCJ ha reiterado la doctrina de Juan Ml. Pellerano Gómez, quien, contrario a este articulista, ha sostenido que el objeto del control concentrado es el mismo que el del difuso: todos los actos enumerados por el Artículo 46. En el fondo, lo que ocurre es que la SCJ no ha podido lidiar con la presencia de los funcionarios (Presidente de la República y presidentes de las cámaras legislativas) en el Artículo 67.1 de la Constitución. Siempre hemos sostenido que estos funcionarios están sólo legitimados para interponer acciones en inconstitucionalidad contra proyectos de leyes, lo que se conoce como el control preventivo, el cual ha sido limitado por la SCJ al control de las leyes no promulgadas. Con el fallo Sun Land, estos funcionarios serían los únicos que podrían impugnar por inconstitucionales aquellos actos que no han sido sometidos a los trámites constitucionales ante el poder que presiden.

La mejor lectura del fallo Sun Land es que la SCJ considera que todos los actos de los poderes públicos pretendidamente inconstitucionales pueden ser atacados en el control concentrado, aunque a los ciudadanos les está vedado impugnar por esa vía algunos de estos actos que solo pueden ser cuestionados por determinados funcionarios. Pero esta posición jurisprudencial, además de desnaturalizar el control concentrado, que, desde Kelsen y salvo contadas excepciones como ocurre en Costa Rica, solo tiene como objeto normas y no cualquier acto cuya inconstitucionalidad puede ser alegada ante cualquier tribunal por la vía difusa, limita peligrosamente el acceso de los ciudadanos a la jurisdicción constitucional. Curioso precedente: en el banquete del control concentrado se puede comer de todo pero solo algunos están autorizados a ser comensales.

Publicaciones Relacionadas

Más leídas