El falso dilema del aborto en la Constitución

<P>El falso dilema del aborto en la Constitución</P>

La opinión pública fue estremecida en estos días por una discusión apasionada sobre la pertinencia del aborto en el proyecto de Constitución de la República dictado por el Presidente Fernández, al margen de una Asamblea Constituyente.

Pero se trató de un falso dilema, porque la Constitución actual no prohíbe ni aprueba esa controversial práctica,  que el Código Penal ya prohíbe; pero no impide se realicen  más de cien mil abortos al año, muchos en condiciones de alta peligrosidad con muertes frecuentes.

Algo similar ocurrió en el año 2000, siendo yo diputado, a propósito de la discusión de la Ley General de Salud, cuando después de escarceos ideológicos  entre tradicionalistas y liberales, se llegó a referir el tema al Código Penal.  Eso lo resolvió todo y la Ley 42-01 pasó  sin mayor problema.

La aprobación del artículo 30 con el apoyo de perredeístas y reformistas, le permitió al responsable de ese engendro, que el PLD pareciera el más liberal, porque dividieron sus votos; y al mismo tiempo ser consecuente con la más alta jerarquía de la Iglesia Católica y los sectores conservadores, porque fue suya la iniciativa. En este caso los legisladores perredeístas pecaron de ingenuidad, de espaldas a la ideología libertaria y socialdemócrata del PRD, sacrificando la estrategia por la táctica política.

El tema del aborto en ninguna parte del mundo es materia constitucional.  Bastaría con enunciar simplemente el derecho a la vida de todo ser humano, sin mencionar  lo que corresponde a leyes adjetivas; apartando así fundamentalismos y radicalismos trasnochados e hipócritas,  pues sólo hay cinco naciones de las doscientas conocidas que prohíben el aborto sin excepciones; ninguna de América o Europa.

Cuando se trata de la vida humana hay que distinguir dos primeras etapas del embarazo: la genética y la embrionaria, que abarcan los tres primeros meses de la gestación; y una tercera, fetal, a partir de la cual el ser humano va madurando.

En la prohibición del aborto habría que tener en cuenta los graves conflictos éticos que representan las situaciones siguientes:

a) El peligro inminente para la salud y la integridad física y mental de la madre, (embarazo ectópico, anencefalea, preeclampsia, etc).

b) El peligro comprobado a la integridad  física o desarrollo intelectual de los críos. (rubeola, síndrome de Down, HIV positivo, monstruosidad, etc.).

c) Embarazos producto de la violación o el incesto, que crean tragedias personales y familiares inenarrables.

d) La atención profesional a pacientes que llegan a las consultas y hospitales con abortos mal manejados, que los médicos están en el deber de atender, por su juramento hipocrático, para evitar su muerte inminente.

Las presiones para decretar constitucionalmente la prohibición del embarazo en esas condiciones, implican la sobresimplificación de un problema humano complejo, y consstituye una lamentable aventura que más temprano que tarde se revertirá sobre sus propulsores y la propia Iglesia que la impulsa.

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