El fiscal víctimario de la víctima

El fiscal víctimario de la víctima

Las actuaciones del Procurador Fiscal en los procesos judiciales dejan mucho que desear porque no le brindan una verdadera protección a la víctima desvalida, cuando se supone que representan al Estado y a la sociedad, también ofendidos. La víctima no tiene en la parte infine del Art. 1, ni en los Arts.  11 y 12 del CPP, ninguna garantía a sus derechos e igualdad ante la ley con el actor del ilícito o sospechoso del hecho punible.

Estos artículos del CPP manifiestan una desigualdad entre la víctima, el imputado y las partes conforme a la primacía de la Constitución y las convenciones internacionales. También, la víctima denunciante, no es parte del proceso conforme al Art. 266  del CPP. Porque los derechos de la víctima están limitados específicamente en el numeral 4 del artículo 83 del CPP.

Conforme al vocabulario jurídico Capitant, define al Ministerio Público  como un “Cuerpo de magistrados amovibles”; “cuya misión consiste en defender los intereses de la sociedad y de los incapaces”; “velar por el cumplimiento de las leyes y decisiones judiciales”; entre otras funciones. La doctrina así lo considera también.

El diccionario Larousse, ilustrado, define, en trozos que: “la sociedad es la reunión de personas, pueblos o naciones que conviven y se relacionan bajo leyes comunes y que la ley le reconoce una personalidad moral o jurídica, considerada como propietaria del patrimonio social.” De lo cual se supone que la representan los Procuradores Fiscales.

La Ley No. 821 de Organización Judicial, de 1927, en su artículo 67, indica la competencia y atribuciones de los procuradores fiscales y en su artículo 57 al ministerio público. En los artículos 11 y 16 del Estatuto del Ministerio Público le amplían esas funciones. El artículo 88 del CPP señala que dirige la investigación del hecho punible. Pero notemos que los derechos de la víctima en los artículos 83 y 84 están sin las garantías constitucionales, por lo que la víctima no tiene derechos. El Ministerio Público no auxilia a la víctima conforme a los artículos 88, 89, 93 y 360 del CPP.

El Fiscal se convierte en victimario de la víctima, porque en vez de perseguir los crímenes, donde siempre hay una víctima y una ofensa a la sociedad,  realiza un deficiente servicio prefiriendo el abandono de la acusación, debido a que la víctima sin abogado, ni querellarse, no tiene calidad para actuar en justicia.

Publicaciones Relacionadas