El gasto tributario sobre la mesa del Pacto Fiscal

El gasto tributario sobre la mesa del Pacto Fiscal

En el momento que empiecen la discusiones para el Pacto Fiscal, que debió celebrarse hace siete años y recientemente el Presidente Abinader anuncio el inicio de ese dialogo y el del Pacto Eléctrico, uno de los temas de mayor relevancia deberá ser el del “Gasto Tributario”, en vista de que es muy elevado en término de las recaudaciones.

El gasto tributario es definido en la Ley de Presupuesto y en el propio proyecto de presupuesto como: “El monto de ingresos que el fisco deja de percibir al otorgar un tratamiento preferencial que se aparta del definido en el sistema tributario de referencia, con el objetivo de beneficiar determinadas actividades, sectores, zonas o contribuyentes. El gasto tributario se hace efectivo regularmente a través de exenciones, deducciones, créditos o pagos diferidos”.

La Ley de Presupuesto(No 423-06)establece que el Ministerio de Hacienda debe presentar, conjuntamente con el Presupuesto General del Estado, una estimación de los gastos tributarios, el cual es preparado por una comisión interinstitucional coordinada por la Dirección General de Política y Legislación Tributaria e integrada por las oficinas recaudadoras(DGA y DGII) y el Ministerio de Economía

Los gastos tributarios como proporción del PIB han disminuido, para 2018 ascendieron a RD$234,5899.6, equivalente al 6.23% del PIB, para 2019 un monto de RD$220,867.8, equivalente al 5.1% del PIB, para el proyecto del 2020 ascendió a RD$237,908 millones, equivalente al 4.84% del PIB, y para el proyecto de presupuesto de 2021 un monto de RD$209,657.1, equivalente al 4.28% del PIB. Cuando se compara ese gasto tributario, en término del PIB, representa el 35% de las recaudaciones.

¿Cómo se distribuyen esos gastos tributarios para 2021?

Las exenciones al ITBIS ocupan el primer lugar con 2.37% del PIB y 55.4%% de los gastos tributarios, las exenciones al patrimonio representan el 0.56% del PIB y el 13.1% del gasto tributario, el selectivo a los hidrocarburos 0.33% del PIB y 7.6%%, las exenciones al arancel 0.24% del PIB y 5.6%, el impuesto sobre la renta 0.67% del PIB y 15.7%, otros selectivos al consumo 0.09% del PIB y 2.2% del gasto tributario.

Independiente de tantas cifras que deben aburrir al lector, cabría la pregunta:

¿Cuánto de esos gastos tributarios realmente benefician la actividad económica?

Justamente por eso, desde el segundo acuerdo stand-by con el FMI en 2006, se planteaba la necesidad de “racionalizar las exenciones fiscales basada en los análisis costo-beneficio que

realice la nueva unidad creada para este propósito en el Ministerio de Hacienda”. Hasta la fecha ese ejercicio nunca se ha realizado.

En la Estrategia Nacional de Desarrollo el Gobierno se compromete a llevar a cabo un pacto fiscal en un plazo no mayor a tres años en el cual, entre otras medidas, “se consolide en un Título del Código Tributario los regímenes de incentivos, a los fines establecer una política coherente y sostenible de incentivos y fomento a las actividades productivas que contribuya a fortalecer los eslabonamientos intersectoriales y el desarrollo territorial, fomentar la innovación y la competitividad sistémica, generar empleo decente y atraer inversión hacia actividades que aporten un mayor escalamiento en la cadena de valor”

A la hora de discutir el Pacto Fiscal, para producir una reforma fiscal integral, el gasto tributario deberá ser evaluado partiendo de esos criterios y eliminar las que no las cumplan; obviamente hay que tener en cuenta que el 55.4% del gasto tributario son exenciones al ITBIS y algunas no pueden ser gravadas como la salud, los medicamentos, la educación y los bienes de la canasta familiar del ultimo quintil, porque afectan a los sectores de más bajos ingresos.

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