¡¡El Gobierno a la legalidad!!: diez leyes iniciales

¡¡El Gobierno a la legalidad!!: diez leyes iniciales

Causa regocijo la decisión del presidente Medina de exigir a funcionarios que cumplan las leyes, como reclamara el pasado lunes. Debe constituir punto de partida para “llevar el Gobierno a la legalidad” como enrostrara Bosch a Balaguer en los 90. Pero no debe limitarse a cumplimientos minúsculos, marginales a exigencias ciudadanas, sino centrarse en las esenciales que provocan inconformidades y protestas ciudadanas; tales como:
1. Ley 1-12 sobre Estrategia Nacional de Desarrollo, contentiva de plazos de instrumentación todos vencidos. Su artículo 5 señala que somos “apegados a valores éticos… en… democracia participativa que garantiza el Estado… de derecho y promueve… equidad… igualdad de oportunidades… justicia social… para desarrollarse… sostenible y territorialmente equilibrada….”. contenidos que lucen retóricos ante dictamen del FMI sobre pocos resultados sociales del crecimiento.
2. Ley 423-06 de Presupuesto para no generar déficits y endeudamientos mayores a previstos; cumpliendo Artículo 44 que establece: “las apropiaciones presupuestarias… constituyen el límite máximo de gastos… sujeto a la disponibilidad efectiva de los ingresos estimados… En ningún caso constituyen un derecho adquirido por las unidades ejecutoras…”

3. Ley 11-92 cuyo art. 394 elimina exoneraciones, ahora que su ministro de Hacienda admitió 35 disposiciones legales creando 140 incentivos y exoneraciones, “provocando mayor evasión y un sistema tributario injusto” contradiciendo Art. 247 de la Constitución.

4. Ley 340-06 de Compras Gubernamentales: rescindiendo contratos, inhabilitando empresas y exigiendo devoluciones de valores pagados en exceso a empresas que hayan incurrido en sobornos (artículos 11 y 66)

5. Ley 48-01 de Función Pública: sancionando a aquellos funcionarios que hayan participado en las actividades prohibidas consignadas en el Art. 80

6. Ley 247-12 Orgánica de la Administración Pública que ordena adscripción de organismos autónomos, como PROCOMPTENCIA. Hace cinco años dio plazo de uno para reestructurar el Gobierno. (arts. 88 y siguientes)

7. Ley 105-13 de Regulación Salarial cuyo art. 24 establece que funcionarios solo podrán recibir una sola remuneración y no podrán ejercer otras funciones que con- lleven prestaciones. También establecen topes y cuáles funcionarios deben tener sobresueldos

8. Ley 311-14 sobre Declaración Jurada de Bienes, cuyo cumplimiento fue excusado por el presidente Medina alegando ignorancia que no se puede alegar para someterse a leyes: ¿Se están investigando falseamiento de datos como manda Art.15? ¿Se está aplicando Art. 19 ante presunción de fraudulencia?

9. Decreto 486-12, ordenando que DIGEIG vigile Código de Pautas Éticas firmaron funcionarios gubernamentales y obliga a presentar informes financieros anuales.

10. El Código Civil relacionado con “daños y perjuicios ocasionados a las personas…por una actuación u omisión administrativa” (Art.148 de la Constitución)

Si el Presidente quiere que sus funcionarios se sometan al imperio de la ley, debe dar ejemplo comenzando con cumplir las disposiciones precedentes.
Y otras que estudiosos legales pudieran ir agregando.

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