El gobierno de los
jueces electorales

El gobierno de los<BR> jueces electorales

El Partido Revolucionario Dominicano (PRD) está inmerso en un proceso de institucionalización bajo el liderazgo de su presidente, el Ing. Miguel Vargas, que tiene como objetivo fundamental consolidar su posición como partido mayoritario articulador de los intereses de la sociedad y opción concreta, viable y legítima de poder político, tanto para las elecciones del año 2010 como para las del 2012.

Este proceso, en ciertos momentos accidentado, ha sido torpedeado desde algunas esferas internas que, aún en el ejercicio legítimo de sus derechos como militantes y dirigentes del PRD, se resisten al nuevo liderazgo y al nuevo modo de operar del partido en donde las decisiones son legitimadas democráticamente y de modo organizado e institucional.

En dos ocasiones, las referidas esferas han impugnado legítimas decisiones del PRD ante la Cámara Contenciosa de la Junta Central Electoral (JCE). En la primera de esas impugnaciones, los jueces electorales rechazaron todas las solicitudes de los impugnantes, salvo aquella relativa a la celebración de una Convención Nacional Extraordinaria para la modificación de los estatutos partidarios, permitiendo así que se celebrara la XXVII Convención Nacional Ordinaria que proclamó y juramentó al Ing. Vargas como presidente del PRD. En la segunda impugnación, donde los recurrentes pretendían que se declararan nulas todas las decisiones adoptadas por la referida Convención, los jueces electorales decidieron validar solo aquellas resoluciones que habían sido refrendadas por el Comité Ejecutivo Nacional (CEN) y anular aquellas que, aún siendo competencia de la Convención, entendían los magistrados electorales que eran “extemporáneas”.

Ante esta última decisión, que algunos han calificado de salomónica porque parte el niño en dos, es bueno aclarar algunos puntos legales y esbozar las repercusiones que ella tiene para la democracia interna de los partidos y el futuro del control jurisdiccional electoral. Es un principio jurídico más que establecido que las asambleas partidarias, como máxima representación del pueblo partidario, tienen legitimidad para avocarse a decidir aquellos asuntos que órganos partidarios delegados y subordinados a ese cuerpo político soberano tiene competencia estatutaria para decidir. En base a este principio, la Convención Nacional del PRD puede avocarse a decidir asuntos que son de la competencia de un órgano delegado e inferior como lo es el CEN. Que el CEN refrende esas decisiones adoptadas legítimamente por la Convención soberana es solo protocolar.

Pero, además, los jueces electorales han sobrepasado el ámbito de lo jurídico al decidir que, aún siendo competencia de la Convención Nacional del PRD una serie de atribuciones, se hizo un uso “extemporáneo” de las mismas, fijando un calendario para que la Convención pueda adoptar esas decisiones. En otras palabras, el órgano soberano del PRD, que es la Convención, no puede decidir cuándo adopta o no una resolución: es la JCE la que le informa y ordena al partido cuando puede o no adoptar esa decisión. La Cámara Contenciosa deviene así en la microgerente de los partidos políticos, manejando no solo las grandes y pequeñas decisiones internas, sino el momento en que éstas pueden adoptarse y el contenido específico de las mismas. Eso es evidentemente un absurdo que no tiene apoyo ni legal ni estatutario.

Con esta decisión, que si no fuera por la voluntad cuasi unánime del pueblo perredeísta de seguir adelante con el proceso de institucionalización del PRD conduciría al partido al caos, la Cámara Contenciosa instaura el gobierno de los jueces electorales en detrimento de la voluntad soberana, legítima y legal de la militancia de los partidos, expresada a través de sus cuerpos representativos internos.

Pasan así por alto los jueces electorales el hecho de que, como bien señala el juez mexicano Iván Gutiérrez Zapata, “las distinciones manifiestas entre lo político y lo jurídico las podemos apreciar partiendo de un presupuesto muy sencillo, y es el hecho de que una cosa es la política y otra el conjunto normativo dentro del cual debe desenvolverse. Toda actividad política debe movilizarse dentro del marco que el Derecho le indique (pero) pretender cercar las multifacéticas circunstancias políticas dentro de un sistema jurídico cerrado que comprenda y regule todo supuesto (…) comporta una perspectiva que, justamente por desconocer la diferencia entre lo político y lo jurídico, nos pueda llevar a soluciones y respuestas equivocadas”.

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