Cuando se planteó, discutió y acordó la renuncia del reelecto alcalde del municipio La Vega para ocupar un ministerio, parece que ninguno de los participantes en ese acuerdo tenía plena conciencia del calado del riesgo político e institucional que asumían. Consumado el hecho, ha salido a flote la fragilidad de la alianza que formaba la dupla alcalde/vicealcaldesa y, más que eso, se evidencian aspectos inaceptables de la debilidad de la institucionalidad que en términos legales adolece el municipalismo dominicano: la no claridad constitucional que norme una eventual ausencia de las máximas autoridades. Sorprende la cantidad de propuestas de solución al tema que algunos se hacen; descartables por simple sentido común.
La súbita renuncia de la vicealcaldesa, una vez hecha efectiva la del alcalde, no fue casual, las razones aducidas por ella y el colectivo político al cual pertenece es que, si bien su sucesión era legal, carecía de músculo para enfrentar las fuerzas locales del partido del alcalde decididas a, de hecho, ser ellas las que llenarían todo el poder dejado por el alcalde. Ella era vicealcaldesa nominal, sustentada en una carrera municipal sin cola alguna que le pisen, pero sin fuerza política en qué sostenerse ante la avidez de sectores del partido mayoritario. Se impuso la cultura política del despojo, del no respeto a los pactos, ni mucho menos a la institucionalidad de parte sus supuestos “aliados”.
Como se lee en el Art. 64 (Ley 176-07), ante la ausencia de esas dos autoridades, el concejo de regidores recurre al presidente de la República para que proceda a su designación conforme a un procedimiento constitucional. Dos cosas: 1° la Ley estaba en la anterior Constitución, no está derogada pero está en la vigente; 2° el Art. 128 dice la forma en que el Presidente designa “los y las titulares de los órganos y organismos autónomos y descentralizados del Estado”.
Pero el mandato de una autoridad local procede del voto popular, de ahí su subsidiaridad o independencia del poder central, como se desprende del artículo 209 de la Constitución. Esta no establece ningún procedimiento que haga posible que el Presidente nombre a alguien en un puesto de elección popular, lo cual hace constitucionalmente inviable la intención del artículo 64 de la Ley del Régimen Municipal.
Ante esa circunstancia, algunos plantean la celebración de nuevas elecciones, pero legalmente eso es inviable. Las elecciones para elegir las autoridades no fueron ni ilegales ni suspendidas. Sólo si tuviesen esas condiciones justificaría hacer otras, no existe fundamento jurídico alguno para sustentarlas, tampoco soporte legal para hacer unas elecciones sólo para cubrir las referidas vacantes. Si se hicieren para elegir a todas las autoridades se estaría negando el ejercicio de un mandato a los regidores legítimamente investidos a tal propósito. Todos esos regidores deben agotar el periodo para el cual fueron electos. Es el respeto al principio del derecho adquirido
Por consiguiente, la única instancia posible donde se pueda cubrir las ausencias de las dos máximas autoridades es su Concejo. Sólo de ahí puede salir una autoridad municipal.
Es justo reconocer el estado de situación del Régimen Municipal dominicano y la complejidad del caso, pero es el Consejo la única instancia para para encontrar una salida con un mínimo de apego al principio de subsidiariedad del municipio.
Estamos ante la inexistencia de un marco competencial del Régimen Municipal, y la existencia de una cultura política que permite la transgresión y la imposibilidad de que sea la Ley y no las apetencias personales de algunos lo que prime en situaciones como esta. También la incapacidad de las direcciones partidarias para imponer reglas ante un impase así, pone de manifiesto hacia dónde pueden conducir ciertos acuerdos electorales. Debe legislarse para impedir ese engaño al elector.
El daño está hecho, paliarlo en el marco del Concejo de Regidores es lo más que puede hacerse. La Vega no se merece esa incertidumbre que actualmente la acogota.