El impuesto ha de pagarse donde se genera la riqueza

El impuesto ha de pagarse donde se genera la riqueza

Honda preocupación acusa el zonafranquismo: Por un lado, se agota el período de la desgravación establecido por la ley.

Por el otro, el Dr. Cafta obliga a la unificación del régimen contributivo.

Y es claro que por mucho que hayan crecido las recaudaciones por impuestos al consumo, el Estado no está en eso de renunciar a lo que genera el Impuesto a la Renta, así sea parcial su cobro, por lo que lo de la unificación va en el sentido de cobrarle a los que han sido hasta ahora exceptuados por la ley.

En esas condiciones, el hacendoso ministro Bengoa anuncia desde España la firma con ese país de un acuerdo que condena la doble tributación entre las dos naciones, pero no establece un criterio acerca de dónde debe pagarse el impuesto sobre la renta generada, si en el país en que ella se genera o en el país de origen del capital aportado o de la nacionalidad del aportante.

El pago de impuestos sobre las rentas o ganancias generadas por una empresa o actividad lucrativa tiene dos escalones: uno, el impuesto a lo ganado por la empresa, que en el caso de zonas francas y turismo está exento por ley por un límite de años; el otro, que corresponde a la renta personal de los accionistas si ellos retiran dividendos, sean personas o empresas los inversionistas.

En innumerables casos, los acogidos a las leyes de incentivo que fomentan la inversión en turismo o zonas francas han logrado que se interpreten las disposiciones de manera tal que ni paga la empresa ni paga el accionista cuando se distribuyen dividendos, lo que para los accionistas dominicanos es sencillo pero no lo es tanto para los extranjeros que deben tributar en su país de origen.

Por ello, es preocupante el destino de las diligencias de Bengoa por aquellos mares, porque se puede estar garantizando a la nación española, en el caso sobre todo de las inversiones turísticas que son las predominantes de sus ciudadanos, el que se pague por allá los impuestos correspondientes a rentas generadas por acá.

Un hecho que es necesario tener presente a la hora de la ratificación de ese convenio por el Congreso, y más que ello a la hora de la necesaria modificación de la ley general de impuestos a que está obligado el país en virtud de las obligaciones asumidas ante el predominante Dr. Kafta.

En esa modificación inminente de la ley, es necesario erradicar la doble tributación interna que obliga al pago por la empresa y al pago por los accionistas sobre una misma renta, a la vez que se establezca categóricamente que el impuesto debe pagarse en el sitio donde ella se genera.

Y que sean los recaudadores de allá, los del país originario de las inversiones, los que acojan las reclamaciones de sus súbditos cuando aleguen que ya pagaron impuesto sobre las rentas que declaren.

Si se hace así, la unificación de los tributos será menos traumática porque para recaudar lo mismo puede reducirse la tasa vigente, que para quienes pagan es excesiva, y para quienes no lo hacen es exageradamente benigna.

Tal y como está la cosa hoy, el país ha sido durante muchos años un exportador de impuestos, y el acuerdo anunciado con España constituye una ratificación y en gran medida una legitimación de ello.

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